SAP A Coruña 240/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2012
Fecha24 Mayo 2012

NEGREIRA

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 225/12

S E N T E N C I A

Nº 240/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección 4ª Civil-Mercantil

Iltmos. Sres. Magistrados:

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En La Coruña, a veinticuatro de mayo de mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000433 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de NEGREIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000225 /2012, en los que aparece como parte demandantes apelados, Celestina, Carlota y Benjamín, representados en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. OTERO ALVÁREZ, y en esta alzada por el SR. PUGA GÓMEZ, asistido por el Letrado D. MARÍA PARDAL SÁNCHEZ, y como parte demandados apelantes, Gabino

, María Inés, Maximo y Elsa, representados en 1ª instancia por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CALVIÑO GÓMEZ, y en esta alzada por el SR. ARAMBILLET PALACIO, asistido por el Letrado D. TANIA FRAGA GONZÁLEZ, y como demandada en situación procesal de rebeldía HERENCIA YACENTE DE Ofelia

, ASI COMO PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS; sobre ACCIÓN REIVINDICATORIA Y OTROS EXTREMOS, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE NEGREIRA, de fecha 8.2.11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta a instancia de Celestina, de Carlota y de Benjamín contra Gabino y contra María Inés, así como contra Maximo y contra Elsa, y HERENCIA YACENTE DE Ofelia Y PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS QUE PUDIERAN SER HEREDEROS O REPRESENTASEN ALGÚN DERECHO EN DICHA HERENCIA, y, en consecuencia, DECLARO que los demandantes son propietarios, respectivamente, de las fincas que se describen en el hecho primero de la demanda, CONDENANDO a los demandados a que, estando y pasando por tal declaración, se abstengan, en lo sucesivo, de realizar cualquier acto que perjudique el derecho de propiedad de los actores.

De la misma manera, DECLARO la nulidad de los contratos de compraventa y de retracto formalizados, respectivamente, el día 15 de marzo de 2006 y el día 24 de marzo de 2006 entre los demandados Gabino y María Inés y los abuelos del primero Maximo y Elsa, así como el contrato de compraventa de 21 de septiembre de 2001, y, por lo tanto, la nulidad de la inscripción de la finca al que se refieren, practicada en el Registro de la Propiedad de Negreira, Libro NUM000, tomo NUM001, finca NUM002, folio NUM003, debiéndose proceder a la cancelación de la misma.

Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Gabino, María Inés, Maximo y Elsa, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada y,

PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, consiste en la acción real de dominio, que es ejercitada por los actores Dª Celestina, Dª Carlota y D. Benjamín contra los demandados D. Gabino y esposa Dª María Inés, D. Maximo y esposa Dª Elsa, así como contra la herencia yacente de Dª Ofelia . Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia de Negreira, que estimó la demanda formulada, pronunciamiento contra el que se interpuso el correspondiente recurso de apelación por la parte demandada, el cual no ha de ser estimado, ratificándose la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO

En primer lugar, se señala que no puede prosperar la acción reivindicatoria formulada, dado que no se acreditó la posesión de la parte demandada, que la misma expresamente niega. Motivo de oposición que no debe ser acogido, dado que si nos fijamos en el suplico de la demanda lo que realmente pretende el actor es la declaración de propiedad sobre las fincas, con la nulidad de los títulos esgrimidos por los demandados y cancelación de la inscripción registral a su favor. Como señala la STS 20 de marzo de 2007 la acción declarativa de la propiedad junto con la reivindicatoria defienden el derecho de propiedad lesionado. La primera exige para su viabilidad todos los requisitos de la segunda, con excepción de que el demandado sea poseedor, pues no busca sino la aclaración de una relación de derecho puesta en duda o discutida ( SSTS, entre otras, de 24 de marzo de 1992 y 5 de febrero de 1999 ). Por lo tanto, la acción declarativa, como la reivindicatoria, requiere que el actor justifique su título dominical, hasta el punto de que su falta impide que prospere la acción, aun cuando el demandado no demuestre ser dueño de la cosa reclamada ( SSTS de 25 de abril de 1.977, 1 de diciembre de 1.989 y 19 de diciembre de 2.001 ). Por su parte, la más reciente STS 7 de noviembre...

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