SAP Valencia 214/2013, 5 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Abril 2013
Número de resolución214/2013

ROLLO Nº 001231/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.214-13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA

ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a cinco de abril de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Divorcio contencioso nº 000445/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, entre partes, de una como demandante-apelante, Dulce representado por el Procurador D./Dª MARIA PILAR MASIP LARRABEITI y defendido por el Letrado MARIA NURIA AMO CASTELLO y de otra como demandado-apelante, Anselmo, representada por el Procurador D VICENTE ADAM HERRERO y defendido por la Letrada Dª ENCARNACION GASCÓ DOMENECH .

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE SAGUNTO, en fecha 17/5/2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"FALLO: Estimo parcialmente la demanda de divorcio intrpuesta en nombre y representación de Dª. Dulce y D. Anselmo, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y a declarar las siguientes medidas: 1.- Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, Joan y Julia, a la madre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre ellos. 2.- Como régimen de visitas para el padre, éste podrá comunicar y estar en compañía de sus hijos: Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta su incorporación al mismo el lunes por la mañana y dos días intersemanales continuos con pernocta la semana que no le corresponda el fin de semana, miércoles y jueves, y con un día intersemanal con pernocta, los jueves, la semana que corresponde visita el fin de semana. Las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, distribución que se realizará por quincenas, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre. 3.- Obligación de D. Anselmo de abonar, en concepto de pensión alimenticia de sus hijos, la cantidad de cuatrocientos euros (400 #) mensuales para cada uno de ellos, pagaderos por anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que al efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos a 1 de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya y se abonará desde la fecha de interposición de la demanda. 4.- Los gastos extraordinarios que tengan su origen en los hijos serán satisfechos, desde la interposición de la demanda, por mitad entre ambos progenitores, requiriéndose el conocimiento del gasto necesario y su aceptación por el otro y, en su defecto, resolverá el Juzgado acerda del carácter extraordinario del mismo. 5.- El reconocimiento a favor de Dª. Dulce de una pensión compensatoria de 800 euros mensuales durante el periodo de cinco años que se ingresarán por D. Anselmo, en la cuenta corriente que designe Dª. Dulce dentro de los cinco días de cada mes. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos a 1 de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 6.- La firmeza de esta resolución producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial. No procede realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en esta instancia".

Notificada la anterior resolución a las partes por la representación procesal de Dª Dulce, se solicitó aclaración y/o complemento, dictándose auto por el juzgado con fecha 26-6-2012 parte dispositiva dice literalmente así: "ACUERDO: Subsanar la omisión involuntaria contenida en el fallo de la sentencia de 17 de mayo de 20012 en el sentido de añadir el pronunciamiento recogido en el fundamento de derecho octavo; esto es, introducir en el fallo una medida 5 bis del siguiente tenor "Respecto de la pretensión de las litis expensas, ha lugar a mantener su reconocimiento a favor de la Sra. Dulce en la cantidad de 2.000 euros y a cargo del Sr. Anselmo ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 25-2-2013 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia declaró el divorcio de los litigantes y estableció como medidas la custodia materna sobre los dos hijos, pension de alimentos a cargo del progenitor de 400 # por cada uno de ellos y visitas para el progenitor (sobre lo que existió conformidad de los litigantes) y pensión compensatoria para la esposa de 800 # mensuales durante un periodo de cinco años, fijando la cantidad de

2.000 # como litisexpensas en favor de la esposa. Dicha resolución fue recurrida por ambos litigantes

La demandante recurre la sentencia en cuanto desestimó su pretension de que le fuese atribuida la administración de la segunda vivienda (chalet titularidad de ambos en Albalat dels Tarongers), a fin de que pueda arrendarla y obtener un beneficio que se repartiesenn los cotitulares. Tal y como se resolvió en la sentencia dictada en primera instancia, no procede resolver sobre la atribución del uso de la segunda vivienda en el procedimiento de divorcio, pues unicamente debe decidirse sobre la atribución del uso del domicilio familiar (que le alega se tenía en arrendamiento en este caso, habiendose suscrito la esposa otro contrato de arrendamiento mas economico), sin perjuicio de que pueda la recurrente instar en el procedimiento correspondiente las medidas que le interesen sobre administración de bienes comunes o liquidación del regimen economico matrimonial,...

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