STSJ Andalucía 2679/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2679/2010
Fecha05 Octubre 2010

Recurso nº 2027/10 (S) Sentencia nº 2679/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

DON BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a 5 de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2679/10

En el recurso de suplicación interpuesto por D Eduardo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Sevilla, en sus autos núm. 122/10, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Eduardo, contra el Excmo Ayuntamiento de Coria del Río, sobre Tutela, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 4 de marzo de

2.010 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

- I -El actor, Eduardo, es delegado sindical de CC.OO. en el Ayuntamiento de Coria del Río.

- II -El actor solicitó al Ayuntamiento los escritos que se expresan en el hecho segundo de su demanda y que se tienen aquí por reproducidos.

De ellos, el Ayuntamiento contestó el 15 de octubre y el 25 de enero a los escritos de 27 de agosto, 4 de septiembre, 7 de octubre y 6 de noviembre en los que se solicitaba información sobre las horas extras realizadas entre julio y noviembre; el 19 de octubre contestó a los escritos de septiembre en los que se interesaba información sobre contratos de obras con terceros; el 25 de enero contestó los escritos de 27 de agosto, 4 de septiembre y 7 de octubre, informando sobre las cuantías percibidas por productividad entre julio y diciembre, sin detallar las percibidas por cada empleado y se informó por la Tesorería de las cuotas de los afiliados a CC.OO.

- III -Respeto a las peticiones de copia de los diversos Decretos de Alcaldía y de las Juntas de Gobierno Local, el Ayuntamiento facilitó al actor vista de los mismos.

-IVLa Agencia Española de Protección de Datos, en resolución de 13 de julio de 2.009, en respuesta a una denuncia por la publicación de las cantidades percibidas por los trabajadores en concepto de productividad, requirió al Ayuntamiento para que se abstuviera de ceder a los representantes de los trabajadores y publicar las cuantías correspondientes al complemento de productividad percibidas por los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Eduardo, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, delegado de la sección sindical de CC.OO. en el Ayuntamiento de Coria del Río, contra la sentencia de instancia que declaró la inexistencia de una vulneración a su libertad sindical en la transmisión de la información solicitada por el actor, en relación con la percepción por los trabajadores del Ayuntamiento del complemento de productividad y la falta de remisión de copia de todos los Decretos de la Alcaldía y las actas de la Junta de Gobierno.

Se alega en el recurso, por la vía del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de los artículos 7 y 28.1 de la Constitución Española, 11.1 y 11.2 a) de la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, en relación con el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, al que se remite el artículo 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que regula el derecho a la información del delegado sindical, reconociéndole el derecho a "tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa..".

La Sala no puede apreciar la vulneración denunciada en el recurso, que se refiere primordialmente a la falta de comunicación de las retribuciones por productividad percibidas por los trabajadores del Ayuntamiento individualmente, al tener derecho el delegado sindical a conocer el importe de esas retribuciones, conforme a la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2.009, que citando la dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional en sentencia nº 143/1993, de 22 de abril, declara que: "Las retribuciones que el trabajador obtiene de su trabajo no pueden en principio desgajarse de la esfera de las relaciones sociales y profesionales que el trabajador desarrolla fuera de su ámbito personal e íntimo, para introducirse en este último, y hay que descartar que el conocimiento de la retribución percibida permita reconstruir la vida íntima de los trabajadores...., lo cierto es que el acceso a la información relativa a la retribución no permite en modo alguno la reconstrucción de datos del trabajador incluidos en la esfera de su intimidad. En este sentido, no puede olvidarse que, por sí solo, el dato de la cuantía...

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