Cesión de datos de carácter personal, Universidad y Comité de empresa.

AutorAlfonso Ortega Giménez
CargoProfesor de Derecho internacional privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche, Director del Observatorio de la Inmigración de la ciudad de Elche y Consejero Académico del despacho de abogados Pellicer & Heredia
Páginas195-199

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1. Los datos que se deben facilitar al Comité de Empresa se encuentran regulados en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, en su número 1, en el que se indica que el Comité de Empresa tiene, dentro de sus competencias, las de recibir información del empresario sobre ciertos aspectos. El Comité de Empresa ejerce unas funciones de vigilancia y protección, sin necesidad de acceder a información diferente de la que marque la Ley.

A la vista de las previsiones legales que habilitan las funciones y competencias de las Secciones Sindicales, Comités de Empresa y Juntas de Personal que han sido detalladas en el apartado anterior, se considera que, de acuerdo con la LOPD, dichas previsiones no especifican con carácter general que se tenga que proceder a la cesión de datos personales de los empleados públicos en los siguientes supuestos: para conocer el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, régimen de permisos, vacaciones y licencias; emitir informe sobre materias como traslado total o parcial de las instalaciones, planes de formación de personal o implantación o revisión de sistemas de organización y método de trabajo; conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como las correspondientes a recibir información trimestral sobre política de personal.

Con carácter general, estas funciones quedarán plenamente cumplidas por parte de las Administraciones públicas, mediante la cesión a las Secciones Sindicales, los Comités de Empresa y Juntas de Personal, de la información debidamente disociada, según el

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procedimiento definido en el artículo 3. f) de la LOPD, que permita a aquéllos conocer las circunstancias relativas a la política de personal sin referenciar la información en un sujeto concreto.

No obstante lo anterior, en el supuesto en que un empleado público haya planteado una queja ante su Sección Sindical, Comité o Junta correspondiente, relativa a sus condiciones de trabajo, será posible la cesión del dato específico de dicha persona.

  1. Además, hay que tener en cuenta, que el legislador puede prever específicamente aquellos datos de carácter personal de los trabajadores que pueden ser cedidos a las secciones sindicales, comités de empresa y juntas de personal, y de esa forma...

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