STSJ Comunidad de Madrid 776/2007, 26 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2007:16031
Número de Recurso3982/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución776/2007
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0003982/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00776/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 3982/07

Sentencia número: 776/07

J.A.P

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil siete, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 3982/07 formalizado por el Sr. Letrado D. J. EDUARDO MORAN MORAN en nombre y representación DOÑA Alicia, DOÑA Maite, DOÑA Ariadna, DOÑA Patricia, DOÑA Cristina y DOÑA Sara, contra la sentencia dictada en 18 de mayo de 2.007 por el Juzgado de lo Social núm. 24 de los de MADRID, en los autos acumulados números 348/07 y 349/07 a 353/07, seguidos a instancia de las citadas recurrentes, contra la empresa ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A., sobre despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: La demandante, Dª. Alicia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Telemarketing, desde el día 21 de marzo de 2001, con la categoría profesional de Teleoperadora especialista, en el centro de trabajo situado en C/ Muelle s/n GETAFE (Madrid), con un salario de 992´88 euros mensuales.

La demandante Da Maite, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda vino prestando servicios para 1a empresa demandada, dedicada a la actividad de Telemarketing, desde el día 13 de marzo de 2002., con la categoría de Teleoperadora especialista, en el centro de trabajo situado en c/ Muelle s/n de GETAFE (Madrid), con un salario de 856´05 euros mensuales.

La demandante Dª Ariadna, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Telemarketing, desde el día 6 de noviembre de 2000, con la categoría de Teleoperadora especialista, en el centro de trabajo situado en c/ Muelle s/n de GETAFE (Madrid), con un salario de 979´44 euros mensuales.

La demandante Da Patricia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Telemarketing, desde e1 día 22 de noviembre de 1999, con la categoría de Teleoperadora especialista, en el centro de trabajo situado en c/ Muelle s/n de GETAFE (Madrid), con un salario de 745´25 euros mes.

La demandante Da Cristina, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Telemarketing, desde el día 22 de noviembre de 1999, con la categoría de Teleoperadora especialista, en el centro de trabajo situado en c/ Muelle s/n de GETAFE (Madrid), con un salario de 960/91 euros mensuales.

La demandante Dª Sara, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Telemarketing, desde el día 10 de septiembre de 2001, con la categoría de Teleoperadora especialista, en el centro de trabajo situado en c/ Muelle s/n de GETAFE (Madrid), con un salario de 990´75 euros mensuales.

El contrato firmado entre las partes tenía naturaleza temporal por obra o servicio determinado. La entidad que firmó el contrato fue ESTRATEGIAS TELEFÓNICAS, que después cambió a la denominación de ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.

En la cláusula sexta del contrato de trabajo inicialmente suscrito entre la actora y la demandada se expresa que la duración del contrato es "hasta fin obra". En la cláusula séptima se dice que el objeto de la obra ó servicio es "POR OBRA PARA ATENDER EL SERVICIO CAC DE INCIDENCIAS DE SERVICIOS INTEGRALES DE TELEFONICA (CENTROS DE SOPORTE Y SUPER VISIÓN) QUE SE PRESTARÁ EN LA PLATAFORMA DE MADRID".

En la Cláusula Adicional 2ª se expresa textualmente lo siguiente:

"Dada las características de la campaña objeto del presente contrato, con plazo de ejecución indeterminado, pero que, necesariamente, exige la máxima,flexibilidad que permita la legalidad vigente, en cuanto a la duración y extinción de las condiciones laborales aquí contempladas, es par lo que, por expresa voluntad de las partes, se recoge que el mismo podrá extinguirse en función de la disminución de la actividad y por tanto, de las necesidades de personal que en el campaña se produzcan".

El Convenio Colectivo de aplicación es el de las empresas de Telemarketing de la Comunidad de Madrid del que figura copia en los autos por lo que se tiene por reproducido.

SEGUNDO

Con fecha 1 de noviembre de 2005 Dª Alicia ; Dª Maite ; Dª Patricia ; Dª Cristina y Dª Sara, y Dª Ariadna con fecha 27 de noviembre de 2006, suscribieron un ANEXO al contrato de trabajo a1 que se ha hecho referencia en el ordinal anterior por el cual ambas partes acordaron lo siguiente:

"Modificar la obra o servicio de su contrato de trabajo, con efectos del 01 de Noviembre de 2005, pasando a partir de esta fecha a tener el siguiente contenido:

Por obra para la prestación del servicio de atención y soporte a los clientes y potenciales clientes de Telefónica de España en los segmentos residencial, negocios y profesionales SAT y en los segmentos de empresas SATE, consistente en la emisión y recepción de llamadas, trabajos telemáticos y de backoffice, según firma de contrato con el cliente Telefónica de España SAU, que se presta en la provincia de Madrid.

Las demás cláusulas del contrato continúan en vigor en sus redacciones anteriores ".

El día 24 de octubre de 2005 se remitió una carta al Comité de Empresa de ATENTO por la que se le informaba de la novación de los contratos. El texto de la carta figura en el documento 9 de la prueba de la empresa demandada por lo que se tiene por reproducido.

TERCERO

Con fecha 8 de marzo de 2007 la Directora de PYMES, NEGOCIOS Y PROF. Y RESIDENCIAL de Telefónica, remitió una carta a la empresa demandada ATENTO por la que se ponía en su conocimiento que "De conformidad con el acuerdo existente entre Atento Teleservicios España S.A. y Telefónica de España S.A., sirva la presente para poner en su conocimiento que con fécha 9 de marzo de 2007 deberán dejar de prestar los servicios SAT Y SATE que vienen prestando desde su plataforma de Madrid-Getafe, momento a partir del cual quedará extinguido y sin efecto el acuerdo anteriormente citado "

CUARTO

El día 9 de marzo de 2007 se remitió carta a la actora en la que se le comunicaba que "De conformidad con lo previsto en el clausulado de su contrato de trabajo le informamos que el día 9 de marzo de 2007 queda extinguida la relación contractual que le unía con esta empresa, por haber finalizado la obra "SERVICIO DGO SAT-SATE"a la que usted se encontraba adscrito/a, siendo esta carta la comunicación de la finalización de su contrato de trabajo ". D° Maite y D° Cristina, junto a su firma en el recibí de la carta hizo constar "no conforme ".

Con esa misma fecha se informó al Comité de Empresa de la finalización de los contratos de trabajo de varias personas, entre ellos la actora, por finalización de la obra adjudicada. (documento 11 del ramo de prueba de la parte demandada).

QUINTO

La empresa ATENTO HOLDING inc. y TELEFONICA S.A. suscribieron el día 30 de enero de 2002 un Contrato Marco cuyo objeto era el de la prestación de servicios de Gestión de la Relación con Clientes por teléfono, Internet o cualquier otro canal de comunicación así como todos los trabajos auxiliares que sean necesarios para realizarlos. En el contrato se establece que Las Condiciones particulares de cada uno de estos servicios serán reguladas en los correspondientes Contratos Específicos. Figura como documento 3 del ramo de prueba de la demandada copia del Contrato por lo que se tiene por reproducido en su integridad.

A este Contrato Mareo se adhirieron ATENTO TELECOMUNICACIONES ESPAÑA S.A.U. y TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U.

SEXTO

El día 1 de noviembre de 2005 se firmó un Contrato específico, dentro del ámbito del Contrato Marco al que se ha hecho referencia en el ordinal anterior, para la prestación de servicios entre TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. y ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA S.A.U.

El objeto del contrato, de acuerdo con la Estipulación Primera es "la prestación por parte de Atento a Telefónica de España del Servicio de Atención de Operaciones que...

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