STSJ Comunidad de Madrid 303/2012, 26 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2012
Fecha26 Marzo 2012

RSU 0005106/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 303

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los recursos de suplicación nº 5106/11-5ª, interpuestos por D. Gonzalo representado por D. Rafael Navarrete Paniagua y por TELEVISIÓN S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A. y CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A., representadas por el Abogado del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de los de Madrid, en autos núm. 1016/09 siendo recurridos los antes citados y TRANSPORTES GALINDO E HIJOS S.A., representada por la Letrada Dª Irene SánchezTurrero Miranda. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Gonzalo

, contra TELEVISIÓN S.A., SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE S.A., CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A. y TRANSPORTES GALINDO E HIJOS S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 17 de marzo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Gonzalo, se dedica a la actividad del transporte de mercancías por carretera; como consecuencia del ejercicio de esta actividad se encuentra en situación de alta en el RETA desde el

1.3.1989. SEGUNDO.- El actor es propietario de dos vehículos: uno de la marca Hyundai (modelo H1) matrícula H-....-HW con tara de 1847 kg, y otro de la marca Ford (modelo Connect) matrícula ....-JFM con tara de 1514 kg.

TERCERO

El 27.10.94 suscribió un contrato con TVE S.A para la prestación de servicios de transporte por carretera; el 3.1.02 suscribieron un nuevo acuerdo, en el que estipularon las siguientes cláusulas:

"PRIMERA.- OBJETO

  1. - El transportista se compromete a realizar el servicio de transporte pesado de mercancías por carretera para los Servicios Centrales de Madrid.

  2. - Asimismo, TVE S.A podrá requerir al transportista los servicios de TRASLADO, MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO de las Unidades Móviles de TVE SA.

  3. - El presente acuerdo anula y sustituye en su totalidad al contrato celebrado entre las partes con fecha 27/10/94 y nº 1994/1131 de registro, así como a las adicionales del mismo.

  4. - En el Anexo I se establecen las características de los servicios y sus precios, así como las condiciones de prestación del servicio.

SEGUNDA

DURACION Y PRORROGAS

El tiempo de duración del presente contrato se establece en un año, siendo su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002, pudiendo prorrogarse tácitamente por el mismo período, siempre que no mediare denuncia expresa, por escrito, de alguna de las partes con TRES MESES como mínimo antes de su vencimiento.

TERCERA

PRECIO

Las tarifas de los servicios se establecen en el Anexo I al presente documento. El transportista facturará individualmente cada uno de los servicios solicitados por TVE S.A".

CUARTO

Mediante carta de fecha 13.9.06 TVE S.A comunicó al actor lo siguiente:

"Muy Sres. Nuestros:

Les notifico que con fecha 31.12.2006, fin de vigencia del contrato nº 2002/0650, y que ampara el servicio de "TRANSPORTE PESADO MERCANCIAS SERVICIOS CENTRALES MADRID", quedará resuelto el mismo, en aplicación de la cláusula segunda, del contrato antes mencionado".

QUINTO

El 1.1.07 la empresa Transportes Galindo e Hijos S.A y las codemandadas TVE S.A, Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A y Corporación de Radio TVE S.A suscribieron un contrato cuyo objeto se estipuló en la cláusula primera:

"PRIMERA.- OBJETO

  1. - El transportista se compromete a realizar el servicio de transporte pesado de mercancías por carretera para los Servicios Centrales de Madrid.

  2. - Asimismo, CORPORACION RTVE Y SUS SOCIEDADES MERCANTILES TVE Y RNE podrán requerir al transportista los servicios de TRASLADO, MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO de las Unidades Móviles de CORPORACION RTVE.

  3. - El presente acuerdo anula y sustituye en su totalidad al contrato celebrado entre las partes con fecha 3/1/2002 y nº 2002/0655 de registro, así como a las adicionales al mismo.

  4. - En el Anexo I se establecen las características de los servicios y sus precios, así como las condiciones de prestación del servicio".

SEXTO

A partir de enero de 2007 el actor pasó a prestar servicios de transporte para la empresa

Transportes Galindo e Hijos S.A con el furgón matrícula H-....-HW .

Estos servicios de transporte los facturaba mensualmente en función de los días de transporte realizados; el concepto facturado era el de "Gestión materiales"; facturó todos los meses desde enero de 2007 a mayo de 2009.

SEPTIMO

Esos servicios de transporte en ocasiones se referían al traslado de cintas y material cinematográfico entre videotecas y distribuidores de cine de TVE S.A, y la recogida y distribución de material audiovisual entre los distintos estudios de doblaje y sonorización y distribuidoras cinematográficas, a petición de la corporación RTVE a la Empresa Transportes Galindo.

OCTAVO

A tal efecto, en ocasiones el servicio de gestión de materiales de TVE S.A solicitaba al departamento de transporte de TVE S.A el furgón matrícula H-....-HW durante un mes; esta solicitud se efectuaba en los siguientes términos:

"Para atender las necesidades del servicio en la recogida y distribución de material audiovisual entre los distintos estudios de doblaje y sonorización y distribuidoras cinematográficas, es necesario disponer de UN FURGON con matrícula H-....-HW (TRANSPORTES GALINDO), durante todo el mes: JUNIO DE 2007".

NOVENO

Ese mismo servicio de gestión era el que solicitaba nominalmente el vehículo del actor para realizar servicios especiales algunos domingos y festivos.

DECIMO

La empresa Transportes Galindo e Hijos S.A recibe diariamente la orden de RTVE de qué transportista debe acudir a las instalaciones de RTVE y a qué hora debía y RTVE decidía la actividad que debían realizar cada día.

DECIMOPRIMERO

La empresa Transportes Galindo e Hijos S.A tiene un contrato de carácter general con la empresa RTVE, que fue la que le manifestó que ya no tenía que realizar el servicio con el vehículo del actor, continuando realizándolo con otros vehículos de Transportes Galindo e Hijos S.A.

La empresa Transportes Galindo e Hijos S.A extinguió la relación que le vinculaba con el actor al haber manifestado la empresa RTVE que ya no necesitaba el vehículo del trabajador demandante.

DECIMOSEGUNDO

La empresa Transportes Galindo e Hijos S.A factura a Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A numerosos servicios de transporte de mercancías efectuados con distintos vehículos; uno de estos vehículos es titularidad del actor.

DECIMOTERCERO

Además de a Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española S.A, la empresa Transportes Galindo e Hijos S.A factura a numerosas empresas servicios de transporte.

La base imponible del IVA fue de 626.658,93 euros en el ejercicio 2007 y de 505.369,35 euros en el ejercicio 2008; el importe total de las operaciones con terceras personas declarado a la Agencia Tributaria fue de 876.419,86 euros en el ejercicio 2007 y de 660.775,73 euros en el ejercicio 2008.

La empresa Transportes Galindo e Hijos S.A tiene en plantilla a cuatro empleados con la categoría de conductor.

DECIMOCUARTO

D. Gabriel fue nombrado Director de Área del departamento de videoteca de TVE S.A. Aproximadamente en mayo de 2007, al ser informado que el actor realizaba ocasionalmente otras funciones en la videoteca distintas de las de transporte, dio órdenes expresas de que las funciones propias del área de videoteca solo las realizasen personal de TVE, y que el personal ajeno debía desempeñar únicamente los servicios contratados con TVE.

DECIMOQUINTO

A un técnico Superior Servicios Generales con nivel económico F1 y 7 de la antigua escala salarial, con fecha de antigüedad a efectos de trienios 01.01.2007, se le acreditarían las siguientes cantidades íntegras mensuales y por los conceptos que a continuación se indican:

Retribución mensual F1 (N-7)

Salario ................................................................ 1.224,04 euros.

Paga productividad ............................. 137,31 euros.

Paga extra junio/diciembre ..... 204,00 euros.

Paga extra septiembre .................... 102,00 euros.

TOTAL .................................................................... 1.667,35 euros.

DECIMOSEXTO

La empresa Transportes Galindo e Hijos S.A no tenía ningún coordinador".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo frente a las empresas TRANSPORTES GALINDO E HIJOS SA, TVE SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA SA y CORPORACION RADIO TVE SA, debo: 1º.- Declarar improcedente el despido efectuado.

  1. - Condenar a las empresas TVE SA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TELEVISION ESPAÑOLA SA y a CORPORACION RADIO TVE SA a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión del trabajador o la extinción del contrato con abono de una...

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