SAP Burgos 17/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | ROGER REDONDO ARGÜELLES |
ECLI | ES:APBU:2007:57 |
Número de Recurso | 290/2006 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 17/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
ROLLO APELACIÓN NUM. 290/2006
ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO.DE INSTRUCCION N.3 DE BURGOS
PROC. ORIGEN: JUICIO DE FALTAS NUM. 286/2006
S E N T E N C I A N.00017/2007
BURGOS, a quince de enero de dos mil siete.
VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D.
Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 3 de Burgos
seguida por falta de injurias contra Regina cuyas
circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de
apelación interpuesto por dicha denunciada y siendo apelado Jose Manuel.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia
recurrida.
El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "UNICO.- Resulta probado que la Sra. Regina viene haciendo, de forma reiterada, comentarios injuriosos del denunciante con terceras personas, extendiendo entre otros padres de alumnos del mismo colegio afirmaciones, opiniones y acusaciones que perjudican y ofenden al denunciante."
La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 13/7/2.006, dice literalmente: "Fallo: Que debo condenar y condeno a Dª Regina como autora de una falta prevista y penada en el artículo 620.2 del C.P. a la pena de 15 días de multa a razón de 6 euros diarios, bajo apercibimiento de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas procesales que se hubieren causado.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y cabe la interposición de recurso de apelación, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976 de la LECr.- Así lo acuerdo, mando y firmo."
Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada,
Se alza la representación de la parte denunciada frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenada como autora de una falta de injurias, alegando error en la apreciación de la prueba, postulando la estimación del recurso y su absolución.
El motivo del presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo, cuestión sobre la que debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la...
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