STSJ País Vasco 419/2015, 7 de Octubre de 2015

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2015:3158
Número de Recurso546/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución419/2015
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVORECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 546/2015

SENTENCIA NÚMERO 419/2015

ILMOS. SRES. PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a siete de octubre de dos mil quince.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra el auto número 28, dictado el 3-2-2015 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Tres de DonostiaSan Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 274/2014 .

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADAS : AYUNTAMIENTO DE IRURA, representado por la Procuradora Dª. YOLANDA CORTAJARENA MARTÍNEZ y dirigido por el Letrado D. MIGUEL ANTONIO ARRIZABALAGA BRUSIN y UDALBITZA PARTZUERGOA, el cual no se ha personado en esta instancia.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dicte sentencia de conformidad con sus pedimentos.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 1-10-2015, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se ha presentado contra el auto dictado con fecha 3-2-2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Donostia que declaró la inadmisibilidad del recurso interpuesto por la Administración del Estado contra el acuerdo de 25-2-2014 del Pleno del Ayuntamiento de Irura que concedió tres mil euros al Consorcio Udalbiltza.

La resolución de instancia considera que el recurso contencioso se ha presentado extemporáneamente porque notificada la resolución recurrida con fecha 20-5-2014 aquel no se interpuso hasta el 23-7-2014, y la redacción del acto recurrido únicamente en euskera no infringe el artículo 8 de la Ley 10/1982 de normalización del uso del euskera y, por lo tanto, no invalida la notificación del acuerdo municipal.

El Ayuntamiento de Irura se opone a la admisión del recurso de apelación porque la providencia del Juzgado de 26-3-2015 que acordó admitir el recurso de apelación se ha dictado sin audiencia a los apelados y en contradicción con la dictada, y firme, el 12-2-2015 que desestimó la rectificación del auto apelado instada por la apelante porque ese auto no era recurrible en apelación.

SEGUNDO

Las resoluciones del órgano de instancia sobre la admisión o inadmisión del recurso de apelación no vinculan al Tribunal de apelación ya que corresponde a este, de oficio o a instancia de parte, el examen de esa cuestión de orden público procesal; en su caso, mediante el recurso de queja ( artículo 85-2 LJCA ).

Pues bien, debemos confirmar la admisión del recurso de apelación, no discutida por los apelados sino por la razón formal expuesta en el párrafo anterior y es que las resoluciones de instancia que inadmitan el recurso contencioso-administrativo o impidan su continuación, en forma de auto o de sentencia son apelables en cualquier caso ( artículo 80-1 c de la LJCA en relación al artículo 81-2 a de esa Ley).

Así lo ha entendido esta Sala en resoluciones anteriores; por ejemplo, el auto de...

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