Crónica legislativa del País Vasco
Autor | Iñigo Urrutia Libarona |
Páginas | 187-197 |
CRÓNICA LEGISLATIVA DEL PAÍS VASCO
Año 2015
Relaciones interadministrativas y cláusulas contractuales
Iñigo Urrutia Libarona
Palabras clave: País Vasco; derecho lingüístico.
LEGISLATIVE REPORTS ON BASQUE COUNTRY
Abstract
Legislative Reports on Basque Country, second semester of 2015
Keywords: Basque Country; Linguistic Law.
1 Introducción
Este trabajo abarca el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015,
analizando las novedades jurisprudenciales y normativas más interesantes en materia de derecho
lingüístico en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Como viene siendo habitual, dividiremos el
análisis en dos partes. En la primera se analizan algunos de los pronunciamientos del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco en materia lingüística que, por su alcance, merecen algún
comentario. A este respecto, se analizará un Sentencia en la que parece consolidarse ya la línea
jurisprudencial avanzada en crónicas anteriores relativa a la constitucionalidad y legalidad de las
relaciones interadministrativas en euskera. La segunda sentencia trata sobre la introducción de
criterios lingüísticos en la contratación pública, apuntando ciertas líneas interpretativas que pueden
UHVXOWDUGLVFXWLEOHVSHURHQWRGRFDVRVLQFHUUDUGH¿QLWLYDPHQWHODFXHVWLyQ/DWHUFHUD6HQWHQFLD
WUDWDVREUHORV SURFHGLPLHQWRVGHDFUHGLWDFLyQGHORVSHU¿OHVOLQJtVWLFRV JDUDQWL]DQGRXQDPSOLR
PDUJHQGHGLVFUHFLRQDOLGDGDOWULEXQDOH[DPLQDGRU\ODFXDUWD\~OWLPDVHUH¿HUHDODUHYLVLyQGHXQ
Auto judicial de entrada en domicilio que trajo causa de un requerimiento redactado exclusivamente
HQXQDGHODVOHQJXDVR¿FLDOHVDVSHFWRTXHFRPRVHYHUiUHVXOWDUtDGHWHUPLQDQWHHQHOGHVHQODFH
del asunto.
La segunda parte del trabajo lo dedicaremos al análisis de las novedades normativas, no especialmente
relevantes en el período analizado, con la excepción de la normativa curricular educativa y alguna
otra disposición en materia sanitaria.
Iñigo Urrutia Libarona, profesor de derecho administrativo UPV/EHU.
Citación recomendada: URRUTIA LIBARONA, Iñigo. «Crónica legislativa del País Vasco. Año 2015», Revista de Llengua i Dret,
Journal of Language and Law, núm. 65, 2016, p. 187-197. DOI: 10.2436/20.8030.02.144.
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2 Jurisprudencia
a) La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 7 de octubre de 2015 (Roj: STSJ
PV 3158/2015) resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Administración General de Estado
contra un Auto de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que declaró la inadmisibilidad
del recurso interpuesto por aquella frente a un acuerdo municipal que concedía una subvención.
Entre otros fundamentos, el Abogado del Estado basó su apelación en la circunstancia de que la
UHVROXFLyQUHFXUULGDVHOHQRWL¿FyH[FOXVLYDPHQWHHQOHQJXDYDVFDORTXHDVXMXLFLRVXSRQtDXQD
inaplicación indebida del artículo 8.2 de la Ley 10/1982 de 24 de noviembre, de normalización del
uso del euskera y de la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la sentencia 82/1986 de 26
de junio que declaró inconstitucional el artículo 8.3 de la precitada Ley.
El Tribunal Superior de Justicia, al resolver este recurso, entendió que la obligación lingüística de
XWLOL]DUDPEDVOHQJXDVR¿FLDOHVFRQWHQLGDHQHODUWtFXORGHOD/H\GHO(XVNHUDVHUH¿HUHQDODV
relaciones de los ciudadanos con la Administración Pública en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, y no a las relaciones entre las administraciones públicas que ejercen
sus competencias en ese mismo ámbito. Desde esa perspectiva, el Tribunal Superior indica que
“la Administración, en lo que hace al caso, la periférica del Estado no puede invocar en punto a
OD QRWL¿FDFLyQ GH ORV DFXHUGRV GH XQD HQWLGDG ORFDO ORV GHUHFKRV OLQJtVWLFRV TXH FRUUHVSRQGHQ
exclusivamente a los ciudadanos” (FJ 3). Se comparte la argumentación del Tribunal. Son los
ciudadanos (no las Administraciones Públicas) quienes pueden alegar el desconocimiento de la
OHQJXDR¿FLDOGLVWLQWDDOFDVWHOODQR(VHQRHVHOFDVRGHODV$GPLQLVWUDFLRQHV3~EOLFDVUHVSHFWRGH
ODVTXHVtH[LVWHXQDREOLJDFLyQGHQRUHFKD]DUODVFRPXQLFDFLRQHVUHDOL]DGDVHQXQDOHQJXDR¿FLDO
y otorgarles efectos.
A través de esta Sentencia el Tribunal Superior establece la doctrina de que “el régimen de utilización
de ambas lenguas o por excepción de solo una de ellas, previsto por el artículo 8.2 de la Ley10/1982
QRHVGHDSOLFDFLyQFRPRVRVWLHQHODDSHODQWHDODVQRWL¿FDFLRQHVRFRPXQLFDFLRQHVGHORVDFXHUGRV
de la Administración local, dirigidos a los órganos de la Administración del Estado que ejercen sus
competencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, sujetos como los demás poderes
S~EOLFRVFRQVHGHHQHVHWHUULWRULRDOUpJLPHQGHODFRR¿FLDOLGDGRXVRLQGLVWLQWRGHODVGRVOHQJXDV
así en las relaciones de los ciudadanos con las Administraciones como de estas entre sí” (FJ 3).
/DUHIHUHQFLDHQHOSiUUDIRWUDVFULWR DOXVRLQGLVWLQWRGHODVOHQJXDVR¿FLDOHV UHVXOWDLQWHUHVDQWHHQ
lo que parece apuntar un cierto giro de planteamiento. En esa línea, entiende el Tribunal Superior
que “sería más que paradójico, un verdadero contrasentido legal, que teniendo los ciudadanos
de la Comunidad Autónoma el derecho a dirigirse en euskera a la Administración Periférica del
(VWDGR\ DVHU DWHQGLGRV SRUHVWD HQHVD OHQJXDR¿FLDO DUWtFXOR GH OD/H\ PiV DXQ
DTXH HO SURFHGLPLHQWRVH WUDPLWH HQHVD OHQJXDFRR¿FLDODUWtFXOR GHOD /H\ FRQ
los consiguientes deberes o cargas de esa Administración, que la misma pudiera oponer a otra
Administración Pública del territorio el desconocimiento del euskera o exigir la traducción al
castellano de los textos redactados en aquel idioma” (ibid).
El Abogado del Estado también argumentó que, sobre la base del artículo 36 de la Ley 30/1992, la
Administración del Estado puede actuar en lengua castellana debido a la inexistencia de interesado
DOJXQR TXH ¿MH OD OHQJXD GHO SURFHGLPLHQWR (O 7ULEXQDO 6XSHULRU UHEDWLy HVWD FRQVLGHUDFLyQ
distinguiendo el caso de los procedimientos relativos al control de los actos de los entes locales de
los demás procedimientos, para concluir que “no puede admitirse la aplicación al caso del artículo
36 de la Ley 30/1992 en razón al control que corresponde a la Administración del Estado respecto
a los actos de las entidades locales porque tales funciones se ejercen por medios o procedimientos
(artículos 63 a 67 de la Ley de bases de régimen local) en los que no se integra el acuerdo municipal,
VLQRTXHHVVXSUHVXSXHVWR´)-(QGH¿QLWLYDHOUHFXUVRGHDSHODFLyQVHUtDGHVHVWLPDGR¿MDQGR
GH¿QLWLYDPHQWHXQDGRFWULQDDOJRGXELWDWLYD\DUHIHULGDHQFUyQLFDVDQWHULRUHV
b) La Sentencia del Tribunal de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2015 (Roj: STSJ PV
3459/2015) resolvió el recurso contencioso-administrativo promovido por la Administración del
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Estado contra la aprobación, mediante Decreto de la Alcaldía de Errenteria de 12 de Julio de 2014,
de los “criterios lingüísticos para las contrataciones públicas” de dicho Ayuntamiento.
El acuerdo impugnado preveía, esencialmente, la obligación por parte del contratista de garantizar
HOUpJLPHQGHGREOHR¿FLDOLGDGOLQJtVWLFD\ORVGHUHFKRVOLQJtVWLFRVGHORVYHFLQRVJDUDQWL]iQGRVH
un estándar de protección de los derechos de uso de las lenguas similar al garantizado por los
servicios municipales. Son varias las cuestiones planteadas en este recurso que resultan de interés
VREUHHODOFDQFHGHODR¿FLDOLGDGGHOHXVNHUDVLELHQHO7ULEXQDO6XSHULRUQRHQWUyGHOOHQRHQWRGD
la complejidad de esta materia.
La Administración General de Estado cuestionó los “criterios lingüísticos” desde distintos
parámetros: en primer lugar, sustentó su impugnación en el carácter reglamentario del acuerdo, a
partir de lo cual, solicitó fuera declarado nulo de pleno derecho por haberse dictado prescindido total
y absolutamente del procedimiento establecido por el articulo 49 LBRL, y no haber sido materia de
exposición pública, audiencia ni publicación. En segundo lugar, la actuación o disposición municipal
sería asimismo nula de pleno derecho por carecer el municipio de competencia objetiva para regular
las materias concernidas de promoción del euskera y de régimen de la contratación administrativa.
Con relación a esta última cuestión, se alegaba que la disposición recurrida innova para su ámbito
de aplicación el ordenamiento sobre contratos de las administraciones públicas en temas tales como
el relativo al contenido del expediente, informes preceptivos, requisitos de capacidad y solvencia
WpFQLFDFRQWHQLGRREOLJDFLRQDOGHORVWLSRVGHFRQWUDWRVDTXHVHUH¿HUHHWFTXHGDQGRDOPDUJHQ
de las previsiones del artículo 118 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) respecto de
cláusulas sociales en la contratación, dada su generalidad de objeto.
La oposición del Ayuntamiento demandado se centró en los siguientes argumentos. En primer lugar,
en la naturaleza del acuerdo municipal impugnado, como Decreto de la Alcaldía aprobatorio de
una directriz de servicio, mera manifestación de la potestad de autoorganización que reconoce el
articulo 4.1 LBRL, que iría preferentemente dirigida a los empleados municipales, y que se orienta
D GDU FXPSOLPLHQWR D ODV REOLJDFLRQHV TXH HQ PDWHULD GH UpJLPHQ GH FRR¿FLDOLGDG OLQJtVWLFD
corresponden al Ayuntamiento. De esa caracterización del acto recurrido se derivarían las notas
que excluirían las exigencias de publicidad y competencia del órgano, planteadas en la demanda.
Se defendía, asimismo, la competencia por razón de la materia, que obviamente no es la regulada
a través de los títulos que la Abogacía del Estado indicaba, sino que surge de las obligaciones que
GHHVHPDUFR MXUtGLFR VH LPSRQHDFDGD $GPLQLVWUDFLyQ3~EOLFDHQ PDWHULD GH GREOHR¿FLDOLGDG
OLQJtVWLFD )LQDOPHQWH OD UHSUHVHQWDFLyQ GHO $\XQWDPLHQWR HQ UHIHUHQFLD D ORV DUWV \
TRLCSP, defendía la compatibilidad del establecimiento de criterios lingüísticos en la contratación
con el tenor de este último, y en tanto necesidad de interés social. Se argumentaba que el hecho de
TXHXQFRQWUDWLVWDGHEDGLULJLUVHDOD$GPLQLVWUDFLyQFRQWUDWDQWHHQDOJXQDGHODVOHQJXDVFRR¿FLDOHV
no representaría nada distinto a que un contratista español hubiera de dirigirse en francés a la
Administración francesa y en alemán a la de dicho país.
El análisis del acuerdo impugnado llevó al Tribunal Superior a entender que en él se materializan
auténticas exigencias y requisitos de capacidad y solvencia técnica para contratar con el municipio.
&LHUWDPHQWHHOHQIRTXHFRQWHQLGRHQODVSUHYLVLRQHVUHFXUULGDVVHGLULJtDD¿MDUODVSDXWDVDTXHORV
órganos internos (departamento de Euskera, mesas de contratación, técnicos municipales...) debieran
acomodar su actividad, con lo que, siendo tales los destinatarios subjetivos, su naturaleza podría
haberse entendido como una instrucción interna o de servicio, o como protocolo administrativo
sin incidencia externa. Sin embargo el Tribunal Superior, entendió que en el acuerdo se plasman
verdaderos deberes, requisitos y cargas para los futuros licitadores y contratantes.
8QDYH]¿MDGDODQDWXUDOH]DMXUtGLFDGHODFWRLPSXJQDGRHO7ULEXQDO6XSHULRUGHVHVWLPDODDOHJDFLyQ
municipal relativa a la falta de legitimación de la Administración del Estado para recurrir un acto
de contenido lingüístico, entendiendo que los títulos que legitiman la impugnación estatal de la
actuación del Ayuntamiento de Errenteria son la preservación y observancia de la legislación básica
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del Estado en materia de contratación de las Administraciones Públicas, -articulo 149.18-, y el
SURSLRDUWtFXORHQODPHGLGDHQTXHVHDSXQWDQUD]RQHVGHWUDWRGLVFULPLQDWRULRSRUUD]yQ
GHODFRR¿FLDOLGDG HQ FRQWUD GH ORVQRYDVFRSDUODQWHV &HQWUDGR DVt HO Q~FOHRGHOD FXHVWLyQ HO
Tribunal Superior determina cuál es su juicio con relación a la introducción de criterios de empleo
GHODVOHQJXDVFRR¿FLDOHVSDUDORVFRQWUDWLVWDVHQWRGDVODV¿JXUDVGHODFRQWUDWDFLyQDGPLQLVWUDWLYD
En primer lugar, estima que el establecimiento de pautas lingüísticas generales, a modo de requisitos
mínimos de solvencia que deba reunir el empresario no resulta compatible con el limitado y preciso
objeto de las exigencias técnicas que el régimen jurídico de la contratación pública conlleva (artículo
contratación pública no posibilita una aptitud técnica que se desenvuelva en el campo del dominio
GH OD OHQJXD FRR¿FLDO YDVFD GLULJLGD DO SHUVRQDO HPSOHDGR HTXLYDOHQWH D ODV TXH GH KHFKR VH OH
exigen a la administración contratante. El Tribunal Superior parece apuntar la necesidad de que las
clausulas lingüísticas guarden relación con el objeto estricto del contrato.
En segundo lugar, con relación a la introducción de cláusulas sociales en la contratación para la
que faculta el artículo 118 TRCSP, la Sala no se pronuncia sobre la posibilidad de incluir cláusulas
lingüísticas dentro de las condiciones especiales de ejecución del contrato (artículo 118), enfocando
la cuestión desde la perspectiva de la falta de cobertura de ese precepto respecto de la actuación
impugnada. Entiende que “no existe esa habilitación de la legislación básica de contratos, ni el
contenido de las cláusulas lingüísticas está predeterminado por el ordenamiento sectorial, sino
que es producto de la libre decisión municipal como atípica manifestación de su formal potestad
reguladora en materias en que solo cuenta con facultades de ejecución” (FJ 3). A juicio de la Sala,
ODDFWXDOOHJLVODFLyQOLQJtVWLFDYDVFDQRSURSRUFLRQDUtDVX¿FLHQWHFREHUWXUDDODFXHUGRPXQLFLSDO
En ese sentido concluye que:
“Lo que no cabe, por tanto, y en principio, es extender esa exigencia propia del acceso a la función pública,
UH¿ULpQGRODLQGLUHFWDPHQWH DOFRQMXQWR GHOSHUVRQDODO VHUYLFLRGH ORVIXWXURV FRQWUDWLVWDV\ DGMXGLFDWDULRV
de obras y servicios, y directamente a éstos. Antes al contrario, los elementos humanos que participan en
esas convocatorias de adjudicación contractual ostentan el estatuto y la libertad de elección lingüística que
la Ley de normalización de 1.982 atribuye a los administrados, -aunque se establezcan vínculos de especial
sujeción con la Administración-, y no así el que ella, y su interpretación constitucional, otorgan a los poderes
públicos.” (FJ 4)
El planteamiento de la Sala puede resultar discutible por dos razones: en primer lugar porque enfoca
la cuestión desde la perspectiva de que el concesionario es el titular de los derechos lingüísticos, sin
SURIXQGL]DUVX¿FLHQWHPHQWHHQ ODSRVLFLyQTXHFRPRSURYHHGRU GHVHUYLFLRVGHELHUD JDUDQWL]DU\
HOORGHIRUPDLQGHSHQGLHQWHDOREMHWRGHOFRQWUDWR\HQVHJXQGROXJDUSRUTXHQRWRPDHQVX¿FLHQWH
consideración la cobertura que proporcionaría al acuerdo municipal el Decreto 86/1997, de 15 de
abril, de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas vascas, cuyo artículo
18 atribuye a los Planes de Normalización del Uso del Euskera, entre otras determinaciones, la
previsión de “d) Medidas contempladas en materia de contratación, en particular, las tendentes a
garantizar que aquellos servicios públicos que conlleven una relación directa con el usuario y se
ejecuten por terceros sean prestados a los ciudadanos en condiciones lingüísticas similares a las
que sean exigibles para la administración correspondiente”. Ciertamente el precepto remite a la
SODQL¿FDFLyQOLQJtVWLFDTXHFRUUHVSRQGHDSUREDUDFDGD DGPLQLVWUDFLyQS~EOLFDVLQHVWDEOHFHU XQ
mandato claro y determinante. En todo caso, se trata de un desarrollo reglamentario directo de la Ley
de Normalización del euskera que no cabe desconocer. La conclusión a la que nos lleva el análisis
VHUtDODQHFHVLGDGGHFROPDUXQDODJXQDFXDOHVODGH¿FLHQWHFREHUWXUDOHJLVODWLYDHQHVWDPDWHULD
Dotar de cobertura legislativa a los municipios en esta materia resultaría de gran importancia, lo
TXHVDOYDUtD ODV LQVX¿FLHQFLDVSXHVWDV GHPDQL¿HVWR SRU OD6HQWHQFLD TXH VHFRPHQWD \TXH ELHQ
podría articularse a través del proyecto de Ley Municipal vasca actualmente en tramitación en el
Parlamento Vasco.
Con todo, el TSJPV estimó el recurso, anulando el acuerdo municipal debido a su exceso
competencial. En todo caso, el Tribunal evidencia que se trata aún de una materia abierta lo que le
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lleva a no imponer costas “dada la peculiaridad de la materia, -de múltiples implicaciones normativas
y constitucionales-, y la general ausencia de doctrina legal que directamente la aborde de manera
HVSHFt¿FD\KDELGDFXHQWDWDPELpQTXHODRSRVLFLyQDOUHFXUVRSRUSDUWHGHOPXQLFLSLRGHPDQGDGR
no está exenta de argumentaciones y citas precisas, exhaustivas y coherentes” (FJ 5).
c) La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 30 de septiembre de 2015 (Roj:
676-39 UHVROYLy XQDLPSXJQDFLyQ FRQWUD ODFDOL¿FDFLyQ REWHQLGDHQ XQDSUXHED GH
DFUHGLWDFLyQGHSHU¿OHVOLQJtVWLFRV(QHVWHFDVRVHWUDWDEDGHXQDDVSLUDQWHTXHVXSHUyHOH[DPHQ
HVFULWRSHURQRHOH[DPHQRUDOSODQWHDQGRODLQFRUUHFFLyQGHODFDOL¿FDFLyQRWRUJDGDSRUHOWULEXQDO
a su examen oral al considerar que poseía las destrezas lingüísticas necesarias, y que éstas vienen
avaladas por los ejercicios aprobados por la recurrente en el programa Irale (programa de formación
OLQJtVWLFD GHO SURIHVRUDGR DVt FRPR SRU YDULDV WHVWL¿FDOHV UHDOL]DGDV HQ HO PDUFR GHO SURSLR
proceso.
Interesa reparar en que el supuesto de autos no cuestionó la motivación del acto, sino su propio
DFLHUWRDOSUHWHQGHUODDFWRUDTXHGHELyUHFLELUODFDOL¿FDFLyQGHDSWDSRUUHXQLUORVFRQRFLPLHQWRV
\GHVWUH]DVOLQJtVWLFDVH[LJLGRVSDUD ODREWHQFLyQGHOSHU¿O3/ GHDFXHUGRFRQODQRUPDWLYD
HOORVREUHODEDVHGHTXHDVtORDFUHGLWDURQODVWHVWL¿FDOHVSUHVWDGDV\ODSHULFLDOGHSDUWH\SRUTXH
a su juicio, el tribunal examinador no respetó la Orden de 10 de enero de 1994 y debió valorar
conjuntamente la prueba y la evaluación global del programa Irale, cosa que no se hizo.
/DUHVSXHVWDGHO7ULEXQDO6XSHULRUIXHTXHODVWHVWL¿FDOHV\SHULFLDOLQYRFDGDVSRUODUHFXUUHQWHQR
pueden servir de sustento para contradecir la decisión del tribunal examinador, puesto que dicho
planteamiento incide directamente en el ámbito de la discrecionalidad técnica de que se halla
investido, pretendiendo del Tribunal que sustituya el juico técnico del tribunal examinador por
el suyo propio, o el de las personas que prestaron su declaración o su juicio pericial. Asimismo,
entiende que la no consideración de la evaluación continua del programa Irale a efectos de
ODFDOL¿FDFLyQ ¿QDO QR VXSXVRXQD YXOQHUDFLyQ GH OD2UGHQ GH GHHQHUR GH (OORHV DVt
porque el art. 6.6 de la citada Orden establece que el informe de valoración conjunta solo ha de ser
GHWHUPLQDQWHHQHOFDVRGHTXHORV UHVXOWDGRVGHODVSUXHEDV GHDFUHGLWDFLyQGHSHU¿O QRSHUPLWDQ
GLOXFLGDUVLHO FXUVLOOLVWDWLHQHOD FRPSHWHQFLDOLQJtVWLFDVX¿FLHQWHSRUHQFRQWUDUVH HQORVOtPLWHV
GHDSWR R QRDSWR \ H[LVWDXQDGLVFUHSDQFLD SRFR VLJQL¿FDWLYDHQWUH ORV UHVXOWDGRVREWHQLGRV HQ
las mismas y la valoración global. Aun cuando la recurrente pretendió del tribunal examinador la
DSOLFDFLyQGH GLFKRSUHFHSWR HOWULEXQDO ORUHFKD]y UD]RQDQGRTXH KDEtDREWHQLGR ODFDOL¿FDFLyQ
GHLQVX¿FLHQWH\QRVHKDOODEDHQHOOtPLWHGHODSUREDGR/D6DODFRQFOX\HTXHQXHYDPHQWHHQHVWD
cuestión tampoco puede sustituir el juicio técnico de dicho tribunal examinador en base a su propio
FULWHULRQLDORIUHFLGRSRUODSHULFLDOQLSRUODVWHVWL¿FDOHVSXHVWRTXHVLJQL¿FDUtDHQWUDUHQHOQ~FOHR
PDWHULDOGHODGHFLVLyQWpFQLFD(QGH¿QLWLYDOD6DODQRSURIXQGL]DHQODVWpFQLFDVGHFRQWUROGHOD
discrecionalidad, adoptando la postura clásica sobre esta materia.
d) La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 9 de septiembre de 2015 (Roj: STSJ PV 398/2015)
UHVXHOYHHOUHFXUVRGHDSHODFLyQFRQWUDXQDXWRGHO-X]JDGRGHOR&RQWHQFLRVR$GPLQLVWUDWLYRQ
de Bilbao por el que se autorizó al Ayuntamiento de Bermeo la entrada en la vivienda del apelante
con objeto de dar cumplimiento a un acuerdo de la Junta de Gobierno Local de éste municipio, a
¿QGHTXHORVVHUYLFLRVWpFQLFRVUHDOL]DUDQXQLQIRUPHHQUHODFLyQFRQXQDGHQXQFLDVREUHREUDVVLQ
licencia realizadas en la misma. Las cuestiones que alegó el recurrente fueron, de un lado, la falta
de jurisdicción del juzgado actuante y, de otro, un aspecto relativo al régimen lingüístico, que es en
el que ahora interesa reparar.
El recurrente alegó que el requerimiento de entrada que le cursó el Ayuntamiento se encontraba
redactado exclusivamente en euskera, razón por la cual presentó ante el Ayuntamiento un escrito
interesando su traducción al castellano, a lo que el ente municipal no dio respuesta, dirigiéndose
directamente al Juzgado de lo Contencioso-administrativo para requerir de éste un auto de entrada
a domicilio privado.
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La sala del TSJPV apreció en este caso que el Ayuntamiento de Bermeo incumplió el art. 8 de la Ley
10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, que exigía de aquel la
redacción en lengua castellana del requerimiento municipal por haberlo solicitado así el recurrente.
La Sala reprocha que el Ayuntamiento no sólo incumplió este deber, sino que ante la solicitud
GHOLQWHUHVDGR GH TXHOH IXHUD QRWL¿FDGDHQ FDVWHOODQR JXDUGyVLOHQFLR \ VHGLULJLy GLUHFWDPHQWH
al Juzgado, privándole de la oportunidad de valorar y decidir si autorizaba o no la entrada de los
servicios municipales en su domicilio (FJ 3).
Concluye el Tribunal que el Juzgado debió denegar la solicitud, puesto que de conformidad con la
doctrina del Tribunal Constitucional, la intervención judicial tiene carácter subsidiario, resultando
inexcusable acreditar la comunicación previa al interesado y su negativa a autorizar la entrada, lo
que determina la estimación del recurso de apelación, la revocación del auto apelado y el dictado de
un pronunciamiento denegatorio de la autorización solicitada.
El razonamiento del Tribunal resulta acorde con la normativa lingüística vasca y la jurisprudencia
UHODWLYDDODOFDQFH\HIHFWRVGHODUWtFXORGHOD/1(TXHHVWDVHQWHQFLDFRQ¿UPD(QWRGRFDVRQR
está de más insistir en que la garantía del derecho de opción de lengua ha de funcionar de forma
VLPpWULFDUHVSHFWRGHXQD\ODRWUD OHQJXDR¿FLDOVLQTXHHOGHEHUFRQVWLWXFLRQDO GHFRQRFLPLHQWR
del castellano sirva para matizar tal regla en caso de que se hubiera planteado en el sentido inverso.
3 Legislación
a) Elecciones
La única norma con rango de Ley que ha incidido algo sobre el estatus del euskera en este período
ha sido la Ley 11/2015, de 23 de diciembre GH TXLQWDPRGL¿FDFLyQ GH OD /H\GH(OHFFLRQHV DO
3DUODPHQWR9DVFRLQWURGXFLHQGRDOJXQDPRGL¿FDFLyQGLULJLGDDJDUDQWL]DUORVGHUHFKRVOLQJtVWLFRV
de los vascoparlantes. Así, en primer lugar, se ha incluido un nuevo párrafo 3 al art. 36, de acuerdo
FRQHOFXDOORVDFXHUGRVGHODMXQWDHOHFWRUDOVHSXEOLFDUiQHQODZHEHQODVGRVOHQJXDVR¿FLDOHV3RU
VXSDUWHHODUWGHOD/H\VHUH¿HUHDODGHVLJQDFLyQGHORVPLHPEURVGHODVPHVDVHOHFWRUDOHVDORV
que habrá de entregárseles un manual de instrucciones sobre sus funciones en euskera y castellano.
b) Sanidad
En materia de sanidad destaca el Decreto 147/2015, de 21 de julio, por el que se aprueba la
Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. El artículo
4 de esta norma contiene el catálogo de derechos que corresponden a la persona paciente o usuaria
del sistema sanitario de Euskadi en las relaciones asistenciales incluyendo el derecho:
Q$TXHVHJDUDQWLFHHOGHUHFKRDXWLOL]DUFXDOTXLHUDGHODVOHQJXDVR¿FLDOHVGHOD&RPXQLGDG$XWyQRPDHQ
sus relaciones con las estructuras sanitarias, en los términos previstos en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre,
de Estatuto de personas consumidoras y usuarias y en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo de normalización
del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Por su parte, el artículo 6 de la misma norma que lleva por rúbrica “Derechos en relación con la
organización y gestión del sistema sanitario de Euskadi” incluye en su letra e):
e) A que se garanticen los derechos lingüísticos, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/1982, de 24
de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de
Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, así como en el Decreto 123/2008, de 1 de julio, sobre los
derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias y en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo de
normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud.
6LQ VDOLU GHO iPELWR VDQLWDULR VH KD SXEOLFDGR HQ HO %ROHWtQ 2¿FLDO HOAnuncio de Osakidetza-
Servicio vasco de salud, relativo al procedimiento abierto de licitación del expediente para la
«Creación y difusión de una publicación divulgativa para difundir y consolidar el lenguaje sanitario
del euskera en Osakidetza».
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c) Educación
En materia educativa durante 2015 se han aprobado los currículos de las distintas etapas educativas
con interesantes contenidos en materia lingüística. Así, el Decreto 237/2015, de 22 de diciembre, por
el que se establece el currículo de Educación Infantil y se implanta en la Comunidad Autónoma del
País Vasco contiene alguna referencia relativa al tratamiento curricular del euskera. En su exposición
de motivos se lee que “de acuerdo con lo establecido en la Carta Europea de las Lenguas Regionales
o Minoritarias (1992), teniendo en cuenta que las condiciones del entorno y la interacción social
favorecen el uso del castellano, y que las evaluaciones realizadas por el Instituto Vasco de Evaluación
e Investigación educativa –Irakas-Sistema Ebaluatu eta Ikertzeko Erakundea han demostrado que
la utilización del euskera en el proceso de enseñanza-aprendizaje resulta fundamental para adquirir
XQDFRPSHWHQFLDFRPXQLFDWLYDRUDO\HVFULWDSUiFWLFD\H¿FD]HVWHVLVWHPDSOXULOLQJHWHQGUiFRPR
eje el euskera, es decir, asegurará un tratamiento preferente del euskara, respetando el principio
de libertad de elección lingüística reconocido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de
normalización del uso del Euskera, y garantizando la posibilidad real, en igualdad de condiciones,
GHSRVHHUXQFRQRFLPLHQWRSUiFWLFRVX¿FLHQWHHQDPEDVOHQJXDVR¿FLDOHVDO¿QDOL]DUORVHVWXGLRVGH
HQVHxDQ]DREOLJDWRULD6HWUDWDGHVXSHUDUHOGHVHTXLOLEULRDFWXDOHQWUHODVGRVOHQJXDVR¿FLDOHV±KR\
en día desfavorable para el euskera– y promover la igualdad social de ambas lenguas y la igualdad
de oportunidades para el alumnado. Por ello, asimismo, se asegurará el uso habitual y normalizado
del euskera, en los diversos ámbitos y situaciones de actuación de la comunidad educativa”.
6REUHHVDVEDVHVHODUWtFXORGHO'HFUHWRVHUH¿HUHDOVLVWHPDOLQJtVWLFRGLVSRQLHQGRORVLJXLHQWH
Artículo 9.– Bilingüismo y Plurilingüismo.
1.– El departamento competente en materia educativa promoverá la consolidación del bilingüismo en el
marco de una educación plurilingüe, que contribuirá a la mejora y desarrollo de los modelo lingüísticos
YLJHQWHVD¿QGHTXHWRGRHODOXPQDGRDGTXLHUDODVFRPSHWHQFLDVOLQJtVWLFDVSUHYLVWDVHQHOSHU¿OGHVDOLGD
de la Educación Infantil. Para ello asegurará al euskera el tratamiento preferente necesario para compensar
ODGHVLJXDOGDGGHXVRVRFLDOHQWUHODVGRVOHQJXDVR¿FLDOHV
En todo caso, el nivel de referencia de la competencia en comunicación lingüística y literaria en las dos
OHQJXDVR¿FLDOHVUHVSRQGHUiWDPELpQDODVFRQGLFLRQHVVRFLROLQJtVWLFDVGHO DOXPQDGR\GHVXHQWRUQRSRU
lo que los centros educativos adaptarán a dichas condiciones el Proyecto Lingüístico de Centro y el Proyecto
Curricular de Centro y participarán como agentes activos del proceso de normalización lingüística.
± 6LHQGR XQR GH ORV REMHWLYRV GHO VLVWHPD HGXFDWLYR FRQWULEXLUGH OD PDQHUD PiV H¿FD] SRVLEOH D XQD
VLWXDFLyQGHHTXLOLEULRHLJXDOGDGHIHFWLYD \UHDOHQHOXVRGH ODVGRVOHQJXDVR¿FLDOHV\WHQLHQGRHQ FXHQWD
la situación de desequilibrio y de inferioridad en el uso social del euskera con respecto al castellano, el
departamento competente en materia educativa impulsará y asegurará el uso del euskera como vehículo de
expresión normal en todas las actividades de la comunidad educativa.
3.– El niño o niña debe desarrollar la capacidad de escuchar, exponer y dialogar, iniciándose en el respeto por
las normas y convenciones socialmente establecidas para enriquecer el intercambio comunicativo mediante
las relaciones constructivas con las otras personas y el entorno, al tiempo que desarrolla sentimientos,
emociones y vivencias, para conseguir un conocimiento más ajustado de sí mismo y de sí misma.
4.– Para avanzar hacia el objetivo de conseguir, desde el bilingüismo, alumnos y alumnas plurilingües, los
centros podrán iniciar al alumnado en el aprendizaje y utilización de una lengua extranjera, de acuerdo con
los principios establecidos en el artículo 10 de este Decreto.
Con relación al tratamiento de las lenguas el nuevo currículo apuesta por un sistema integrado,
concebido como una estrategia metodológica que presta especial atención a la transferencia de los
aprendizajes en distintas lenguas, con el objetivo de desarrollar una competencia comunicativa
plurilingüe. Se trata de trabajar en cada una de las lenguas lo que le es propio y compartir entre todas
lo que tienen en común, siempre al servicio de que el alumno o alumna pueda utilizar de manera
DGHFXDGD\H¿FD]ODOHQJXDTXHUHTXLHUHFDGDVLWXDFLyQ
Iñigo Urrutia Libarona
Crónica legislativa del País Vasco. Año 2015
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 65, 2016 194
El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica
y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, contiene similares previsiones que el
anteriormente comentado, con las lógicas adaptaciones a la epata escolar de la que trata. El artículo
GHHVWD QRUPD ¿MD OD FRPSHWHQFLDHQFRPXQLFDFLyQ OLQJtVWLFD \ OLWHUDULD GHHVWD HWDSD HQ ORV
siguientes términos: “Utilizar textos orales y escritos, en euskera, castellano y en una o más lenguas
H[WUDQMHUDVSDUDFRPXQLFDUVHGHIRUPDDGHFXDGDH¿FD]\UHVSHWXRVDFRQODGLYHUVLGDGOLQJtVWLFD
en situaciones propias de diferentes ámbitos de la vida. Igualmente, desarrollar una educación
literaria que ayude a conocerse mejor a uno mismo y al mundo que le rodea”. El tratamiento
lingüístico se establece en los artículos 10 y 11, a los que remitimos. El objetivo, en este caso,
es asegurar al euskera el tratamiento preferente necesario para compensar la desigualdad de uso
VRFLDOHQWUH ODV GRVOHQJXDV R¿FLDOHV D¿QGH TXH HODOXPQDGR DOFDQFH DO¿QDOL]DU OD (GXFDFLyQ
%iVLFDXQDFRPSHWHQFLD FRPXQLFDWLYDSUiFWLFD\ H¿FD]HQHXVNHUD \FDVWHOODQR\VX¿FLHQWHHQ OD
primera lengua extranjera. Todo ello sin excluir la posibilidad de adquirir conocimientos básicos en
una segunda lengua extranjera en aquellos centros que así lo prevean en su Proyecto Lingüístico.
Asimismo, se prevé también para esta etapa que el departamento competente en materia educativa
impulse y asegure el uso del euskera como vehículo de expresión habitual en todas las actividades
de la comunidad educativa.
De otro lado, se ha aprobado la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política
Lingüística y Cultura, por la que se establece el Currículo Básico para la Enseñanza de Euskera a
Personas Adultas (HEOC).
d) Universidad
En materia universitaria cabe destacar el Acuerdo de 5 de noviembre de 2015, del Consejo de
Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba el
Reglamento Marco de Centros. El Reglamento Marco de Centros, en su art. 5.2, incluye entre las
IXQFLRQHVGHORVFHQWURVXQLYHUVLWDULRVODVGH³K$GDSWDU\GHVDUUROODUHQHO&HQWURODSODQL¿FDFLyQ
lingüística general” y “o) Potenciar la oferta docente en euskera y la normalización lingüística
en todos los ámbitos”. El art. 10 atribuye a las Juntas de Centro las funciones de “e) Elevar al
Vicerrectorado de Campus, para su tramitación ante la o el Rector o, en su caso, al Consejo de
Gobierno, las Memorias de necesidades para cumplir los planes de normalización lingüística y
realizar el seguimiento de dichos planes” y “m) Aprobar el Plan anual de gestión que incluirá la
SODQL¿FDFLyQOLQJtVWLFD\HOLQIRUPHHFRQyPLFR´HQWUHRWUDV\¿QDOPHQWHVHSUHYpODSRVLELOLGDG
de crear una Comisión de Euskara en cada Centro, que tendrá la consideración de órgano de
SDUWLFLSDFLyQFRQVXOWD \DVHVRUDPLHQWR /D¿QDOLGDG GHODV &RPLVLRQHVGH (XVNHUDGH&HQWUR HV
LPSXOVDUHOXVRGHOHXVNHUDGHQWURGH ODSODQL¿FDFLyQJHQHUDOGHOD839(+8SDUWLFLSDQGR HQOD
SODQL¿FDFLyQ\HOVHJXLPLHQWRGH ODRIHUWDGRFHQWHHQHXVNHUD \SURPRYLHQGR DVXYH] GLIHUHQWHV
actividades de proyección universitaria o de formación (art 14).
e) Fomento
En materia de fomento se han publicado multitud de convocatorias que nos limitaremos a citar por
no presentar novedades relevantes:
Orden de 23 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o
normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en
el año 2016 (Convocatoria IKT).
Orden de 23 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones destinadas a incrementar la presencia
del euskera en las ediciones digitales de los diarios escritos en papel que utilizan principalmente
el castellano y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de
Internet en el año 2016.
Iñigo Urrutia Libarona
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Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 65, 2016 195
Orden de 23 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o
normalización del euskera en la sociedad en el año 2016 (Convocatoria Euskalgintza).
Orden de 23 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del
euskera en los centros de trabajo de entidades del sector privado ubicadas en la CAV, durante el año
2016 (Lanhitz).
Orden de 1 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
por la que se convocan las ayudas del programa de refuerzo de lengua extranjera durante el curso
académico 2015-2016, en centros privados concertados, y públicos de titularidad municipal, que
imparten ciclos formativos.
Orden de 11 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
por la que se regula la concesión de subvenciones para el periodo 2015-2016, que tiene por objeto
la traducción al euskera de la rotulación variable y la capacitación en euskera del personal de los
grandes establecimientos comerciales de la CAV.
Orden de 15 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la
que se convocan subvenciones por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad
dirigidos al alumnado inmigrante y de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación.
Resolución de 23 de septiembre de 2015, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se
conceden las ayudas correspondientes a la convocatoria EUSLAN, que tiene por objeto el uso del
euskera como lengua de trabajo en las empresas del sector industrial de la CAE para el periodo
2015-2017. 2015/04254
Resolución de 4 de septiembre de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración
3~EOLFDSRUODTXHVHFRQYRFDQH[iPHQHVGHDFUHGLWDFLyQGHSHU¿OHVOLQJtVWLFRV
Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la
que se convocan subvenciones para la creación y adecuación de materiales escolares en euskera
para niveles no universitarios (EIMA 4).
Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que
se convocan subvenciones dirigidas a la edición de materiales escolares de niveles no universitarios
impresos en euskera (EIMA 1).
Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la
que se convocan ayudas para la producción de materiales educativos digitales en euskera de niveles
no universitarios (EIMA 2.0).
Orden de 14 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la
que se convocan ayudas para los centros docentes privados concertados que escolaricen alumnado
con necesidades educativas especiales y necesiten contratar Especialistas de Apoyo Educativo para
el curso escolar 2015-2016.
Orden de 28 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la
que se regula la concesión de subvenciones para el periodo 2015-2017, que tiene por objeto el uso
del euskera como lengua de trabajo en las empresas del sector industrial de la CAE (Convocatoria
EUSLAN).
Resolución de 1 de julio de 2015, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se hace pública
la relación de subvenciones correspondientes a 2015 en el marco de la convocatoria Euskalgintza.
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Resolución de 26 de junio de 2015, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se hace
pública la relación de subvenciones correspondientes a 2015 en el marco de la convocatoria
Hedabideak.
Orden de 8 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que
se convocan subvenciones destinadas a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias
o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para el desarrollo de Proyectos básicamente trilingües (y
plurilingües), y para la formación del profesorado en lengua extranjera derivada de esos proyectos
en el curso 2015-2016.
Resolución de 4 de junio de 2015, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se hace
pública la relación de subvenciones correspondientes a 2015 en el marco de la convocatoria euskera
en medios de comunicación en castellano.
Orden de 28 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la
TXHVHHVWDEOHFHQODVEDVHVGHOSURFHVRGHHYDOXDFLyQH[WHUQD%LNDLQHO&HUWL¿FDGRGH&DOLGDGHQOD
Gestión Lingüística, y se abre el plazo de solicitud de dicho servicio de evaluación para la edición
de 2015.
Orden de 2 de junio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la
que se convocan las ayudas para los centros docentes privados concertados para la euskaldunización
del ámbito escolar durante el curso escolar 2015-2016.
Resolución de 8 de mayo de 2015, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se incrementa
la cuantía global de la dotación económica de la Orden de 26 de diciembre de 2014, de la Consejera
de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de
subvenciones destinadas a la consolidación, penetración, desarrollo y normalización de los medios
de comunicación en euskera en el año 2015.
Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
por la que da a conocer la cantidad correspondiente al IVAP consignada en los presupuestos generales
en el ejercicio 2015, para la concesión de subvenciones a las administraciones municipales por las
VXVWLWXFLRQHVGHOSHUVRQDO FRQ SHU¿O OLQJtVWLFR SUHFHSWLYRD VX VHUYLFLR SDUD DVLVWLUD FODVHV GH
euskera y se actualizan las cantidades de los módulos subvencionables por sustitución de personal
asistente a los cursos de euskera.
Orden de 4 de marzo de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por
la que se establecen el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para el
curso 2015-2016, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación
horaria de cada centro.
Orden de 23 de febrero de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por
la que se regula y convoca la concesión de subvenciones para el desarrollo del Plan General de
Promoción del Uso del Euskera/Plan de Acción para la Promoción del Euskera (EBPN/ESEP) en
entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el periodo 2015-2016.
Resolución de 30 de diciembre de 2014, del Viceconsejero de Política Lingüística, por la que se
adjudican las subvenciones correspondientes a 2014 en el marco de la convocatoria IKT.
Orden de 30 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
por la que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o
normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación en
el año 2015 (Convocatoria IKT).
I&XUVRV\SUXHEDVGHDFUHGLWDFLyQGHSHU¿OHV
Iñigo Urrutia Libarona
Crónica legislativa del País Vasco. Año 2015
Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and Law, núm. 65, 2016 197
Resolución de 17 de febrero de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
SRUODTXHVHFRQYRFDQH[iPHQHVGHDFUHGLWDFLyQGHSHU¿OHVOLQJtVWLFRV2015/00786
Resolución 160/2015, de 11 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de
VDOXGSRUODTXHVHDSUXHEDODSULPHUDFRQYRFDWRULDRUGLQDULDGHSUXHEDVGHDFUHGLWDFLyQGHSHU¿OHV
lingüísticos de 2015.
Resolución 128/2015, de 22 de enero, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública
(IVAP) y del Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se
convocan cursos de euskera para el personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y
el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante
el curso académico 2015-2016.
Resolución de 23 de abril de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
por la que se convocan cursos de euskera durante el curso 2015-2016 para el personal de la
Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos.
Resolución de 23 de abril de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
por la que se convoca a los cursos de euskera de 2015-2016 al personal de los entes públicos con
convenio de colaboración con el IVAP.
Resolución 1426/2015, de 30 de julio, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
SRU OD TXH VH DSUXHED OD VHJXQGD FRQYRFDWRULD RUGLQDULD GH SUXHEDV GH DFUHGLWDFLyQ GH SHU¿OHV
lingüísticos de 2015.
Acuerdo entre la Dirección General del Organismo Autónomo Polizia eta Larrialdietako Euskal
Akademia / Academia Vasca de Policía y Emergencias y la Dirección General de Helduen Alfabetatze
eta Berreuskalduntzerako Erakundea / Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos,
sobre Encomienda de la Gestión material de celebración de Cursos de Capacitación Lingüística en
HOSULPHUSHU¿OOLQJtVWLFR GHOD(UW]DLQW]D\HQHOVHJXQGRSHU¿OOLQJtVWLFR GHOD(UW]DLQW]D\GH
impartición de euskera al alumnado de la XXV Promoción de la Ertzaintza.
Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración
Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2015-
2016, tanto para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma como para
el personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.
Resolución de 13 de noviembre de 2015, de la Directora del Instituto Vasco de Administración
Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2015-
2016, tanto para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma como para
el personal de los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.