STSJ Galicia 2525/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2525/2012
Fecha27 Abril 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000279

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006069 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000059 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL STR

Abogado/a: MERITXELL FERNANDEZ MARTINEZ

Recurrido/s: REPSOL PETROLEO S.A.

Abogado/a: MARIA CRISTINA MUÑOYERRO DEL OLMO

Procurador/a: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

Recurrido/s: COMISIONES OBRERAS (CC.OO.)

Abogado/a: BLANCA SUÁREZ GARRIDO

Recurrido/s: UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT)

Recurrido/s: CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG)

Abogado/a: LIDIA VÁZQUEZ MÉNDEZ

Recurrido/s: CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MARÍA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintisiete de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006069/2011, formalizado por el/la letrado doña Meritxell Fernández Martínez, en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR), contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000059/2010, seguidos a instancia del SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR) frente a la entidad REPSOL PETRÓLEO S.A., CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), y CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI), con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª MARÍA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR) presentó demanda contra la entidad REPSOL PETRÓLEO S.A., CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (C.I.G.), COMISIONES OBRERAS (CC.OO.), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), y CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES (CTI), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de Octubre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- REPSOL PETRÓLEO S.A. cuenta con cinco Centros de Trabajo situados en A Coruña, Cartagena, Madrid, Puertollano y Tarragona, en los que prestan servicios 3.200 trabajadores. En el Complejo Industrial de REPSOL PETRÓLE0 S.A. de A Coruña prestan servicios 600 trabajadores, de los cuales 160 están afiliados al sindicato STR (Sindicato de Trabajadores de Repsol). STR cuenta a nivel estatal con 750 afiliados.- SEGUNDO.- En fecha 2 de diciembre de 2008, los sindicatos CCOO (Comisiones Obreras), UGT (Unión General de Trabajadores), STR (Sindicato de Trabajadores de Repsol), CTIC (Confederación de Trabajadores Independientes), CIG (Confederación Intersindical Galega) y CGT (Confederación General del Trabajo) iniciaron las negociaciones del VIII Convenio Colectivo dentro de la Mesa Negociadora, actualmente en vigor. No obstante, en fecha 22 de Julio de 2009 los sindicatos STR, CTI, CIG y CGT impugnaron ante el Ministerio de Trabajo e Inmigración el mencionado convenio, de eficacia general y que se aplica a la totalidad de trabajadores de REPSOL PETRÓLEO, solicitando que se denegara su registro y publicación, por entender que algunos de los acuerdos obrantes en el mismo, apoyados por la empresa y CCOO y UGT, eran contrarios a Derecho.- TERCERO.- Actualmente, el C.I. de REPSOL PETRÓLE0 S.A. en A Coruña cuenta con 21 representantes de los trabajadores (17 miembros del Comité de Empresa y 4 delegados sindicales):

Miembros Comité Delegados Sindicales Sindicatos

5 1 CIG (Confederación Intersindical Galega)

5 1 CCOO (Comisiones Obreras)

5 1 STR (Sindicato de Trabajadores de Repsol)

2 1 CTI (Confederación de Trabajadores Independientes)

0 0 UGT (Unión General de Trabajadores)

En las elecciones anteriores los sindicatos CCOO y UGT habían obtenido la mayoría de miembros del Comité de Empresa, con un total de 11 delegados.- CUARTO.- El día 20 de abril de 2009 se presentó convocatoria de huelga por el Presidente del Comité de empresa del C.I. de A Coruña.- QUINTO.- El día 21 de abril de 2009 las Secciones Sindicales de STR, CTI y CGT presentaron convocatoria de huelga debido al bloqueo de la negociación del VIII Convenio colectivo de Repsol Petróleo S.A.- SEXTO.- El día 30 de abril de 2009 el presidente del Comité de Empresa del C.I. de A Coruña desconvoca la huelga. La única convocatoria valida fue la realizada por CGT en todos los centros de trabajo de la empresa, a la que se adhirió STR.- SÉPTIMO.- La empresa, como consecuencia de la huelga, dedujo 2,8 días de salario a los siguientes miembros de STR: Baldomero STR (Comité de Huelga)

Eduardo STR

Gonzalo STR

Leovigildo STR

Rafael STR

Jose Manuel STR

Pedro Antonio STR (Liberado Sindical)

La empresa también ha descontado 2,8 días de salario a determinados trabajadores del centro de Puertollano, Tarragona y Cartagena.- OCTAVO.- El convenio colectivo fue impugnado por STR, CTI, CIG y CGT. Sin perjuicio de la impugnación, CCOO y UGT solicitaron su aplicación a sus afiliados y a otros trabajadores que se adhirieran. Determinados trabajadores de STR se adhirieron al convenio y cobraron los atrasos.- NOVENO.- El local donde la entidad STR desarrolla su actividad sindical posee línea telefónica facilitada por la empresa que se gestiona a través de una centralita IBERCOM.- DÉCIMO.- En las comisiones de trabajo no son convocados ni participan representantes de STR.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que, previa estimación de la falta de competencia por razón del territorio u objetiva en lo referente al descuento por días de huelga, siendo competencia de la Audiencia Nacional, debo desestimar y desestimo la demanda, en lo restante, interpuesta por la SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL contra REPSOL PETRÓLEO S.A., CC.OO., U.G.T., C.T.I y C.I.G., absolviendo a estas entidades de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE REPSOL (STR), formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las demandadas REPSOL PETRÓLEO, S.A. y por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26 de diciembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR