STSJ Cataluña 1706/2012, 5 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1706/2012
Fecha05 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0015028

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

En Barcelona a 5 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1706/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Valeriano frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 25 de marzo de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 898/2010 y siendo recurrido/a Cobra Instalaciones y Servicios, S.A., Eiffage Energia, S.L., Tessag Ibérica, S.A. y Endesa Distribucion Electrica, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de agosto de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de marzo de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Valeriano, contra TESSAG IBÉRICA, S. A., y su Ampliación contra COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S. A., EIFFAGE ENERGÍA, S. L. y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S. L., debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, declarando el Despido de autos: Procedente, sin derecho a indemnización, ni a Salarios de tramitación.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Valeriano prestó servicios para TESSAG IBÉRICA, S. A., desde el 1 de Febrero de 1.999, con la Categoría Profesional de Encargado de nuevos suministros, mediante Contrato de Trabajo Temporal hasta el 1 de Enero de 2.001, prorrogado a 23 de Noviembre de 2.000 hasta el 30 de Abril de 2.001, convertido en Indefinido a 27 de Abril de 2.001. SEGUNDO.- Con fecha de 5 de Agosto de 2.010, su Empresa contractual comunicó al actor su Despido Disciplinario, mediante Carta con efectos de la misma, por la supuesta comisión de una falta de transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

El actor no firmó la Carta y lo hicieron testigos a ruego de la Empresa.

TERCERO

El actor no ostenta la cualidad de miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, ni la ha ostentado en el último año.

CUARTO

En el Informe de Vida Laboral de la Seguridad Social, el actor figura en situación de desempleo desde la fecha de efectos del Despido.

QUINTO

A 28 de Octubre de 2.010, en la sede de la Direcció General de Relacions Laborals, para tratar de una convocatoria de huelga prevista para los días 29 de Octubre y 2 de Noviembre de 2.010, que afectaba a todos los trabajadores de las Empresas contratistas y subcontratistas de ENDESA en las provincias de Barcelona, Tarragona y Gerona, se reunieron: una persona por dicha Dirección General, representaciones de los trabajadores por CCOO y UGT, y representaciones de las Empresas subcontratadas por ENDESA: Alupu, S. L.; COBRA; EIFFAGE ENERGÍA, S. L.; Elecnor; Emte Girona, SAU; Semi- Maessa; y TESSAG IBÉRICA, S. A.

SEXTO

La mediadora abrió aquel acto, instando a las partes a que expusieren sus posiciones respecto del conflicto relativo a las nuevas adjudicaciones realizadas por ENDESA y que supusieren cambios de Empresas contratistas, previstas para el 1 de Noviembre de 2.010.

Después de diversas intervenciones, se llegó a un Acuerdo que permitió desconvocar la huelga.

Se estableció el 31 de Enero de 2.011 como fecha límite para proceder al cambio de Empresas contratistas. Retrasar tres meses las adjudicaciones había de permitir, además de los traspasos habituales entre las Empresas contratistas salientes y entrantes, cumplir con el proceso de subrogación que establecen los Convenios Siderometalúrgicos de las Provincias de Barcelona, Tarragona y Gerona con plenas garantías, tanto para los trabajadores como para las Empresas.

SÉPTIMO

A la Dirección de TESSAG IBÉRICA, le llegaron noticias a través de comentarios de empleados y de otros encargados de obras de que el actor incumplía gravemente su jornada y su horario de trabajo, no realizando el total de la misma y no visitando las obras en determinados momentos, por lo que la empresa decidió instalar un dispositivo de GPS en su vehículo de empresa para tener localizado el vehículo durante todo el tiempo y conocer los sitios que visitaba durante su jornada laboral. Esta instalación se llevó a cabo el día 14 de abril de 2.010 en el vehículo Furgoneta Peugeot Partner matrícula 7649-GSR que le está asignado y que sólo el actor conduce.

OCTAVO

De dicho dispositivo de GPS instalado en el vehículo de la Empresa que conducía el actor, así como de seguimiento por parte del Detective Privado, de Brinvest, S. L., de 23 de Julio de 2.010, TESSAG IBÉRICA, S. L. extrajo los datos relativos a empleo de su tiempo, por parte del actor, relativos a los días de los meses de Junio y Julio de 2.010 que constaron en la Carta de Despido, que afirmó un horario del actor de 7 a 17 horas de lunes a jueves y los viernes de 7 a 13.30 horas, disponiendo de una hora para almuerzo y media hora para el desayuno.

NOVENO

Los Encargados realizaban una jornada de 7 a 17 horas de lunes a viernes y los viernes de 7 a 13.30 horas, disponiendo de una hora para el almuerzo y media hora para el desayuno.

Adicionalmente a su trabajo como Encargado de "Nuevos suministros", en Junio de 2.010 el actor realizó también el de "mantenimiento", por cubrir la vacante de Germán (Encargado de mantenimiento) y en Julio de 2.010 se le incrementó la zona que, como Encargado de nuevos suministros, debía cubrir, por estar su colaborador Sr. Ortiz (Encargado de Nuevos Suministros) de vacaciones.

En Julio de 2.010, Marcelino (Encargado de Averías) se fue de vacaciones y el actor tuvo que cubrir su puesto durante una semana, sin dejar de realizar el trabajo expuesto anteriormente.

DÉCIMO

Hasta el mes de Mayo de 2.010 aproximadamente, no se realizaban partes de trabajo detallados y no se requirió introducir las obras visitadas.

Durante esos tres meses, el actor cumplimentó los partes con la información sobre el tiempo total destinado a cada una de las obras de manera diaria y no fue advertido nunca de que realizaba mal los partes, ni de que se debían hacer de otro modo.

UNDÉCIMO

La parte demandada aportó nóminas de seis meses, correspondientes a los trabajadores Germán, Higinio y Marcelino y partes de trabajo diario del período de Marzo a Agosto de 2.010, correspondientes a los anteriores trabajadores.

DUODÉCIMO

A 1 de Junio de 2.010, TESSAG IBÉRICA había remitido al actor Carta de su fecha y del tenor literal siguiente:

Por la presente, le recordamos su deber de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, así como de realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue, y que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso, de conformidad con los artículos 5 a), 20.1 y 20.3 del Estatuto de los Trabajadores .

En concreto, se le recuerda que debe cumplir con su jornada de trabajo y su horario de trabajo, siendo puntual en la entrada y en la salida de éste tanto en la jornada de mañana como en la de tarde. Su jornada de trabajo será de lunes a viernes con el horario siguiente:

De lunes a viernes de 7:00 h. a 17:00 h. disponiendo de 30 minutos para el desayuno y 60 minutos para el almuerzo.

Los viernes de 7:00 h. a 13:30 h. disponiendo de 30 minutos para el almuerzo.

En este sentido, le recordamos que cualquier infracción por su parte de los deberes y obligaciones laborales será sancionada de acuerdo con el Capítulo IV del Acuerdo estatal del sector del metal (BOE de 4 de octubre de 2006), Código de Conducta laboral; en el Estatuto de los trabajadores y en las demás leyes y disposiciones complementarias, de acuerdo con el artículo 70 del convenio de la Industria del Metal para la provincia de Barcelona que le es aplicable.

Al pie, se hizo constar a mano:

El operario se niega a firmar. Se entrega copia. Firman como testigos de la comunicación: Pablo y Severino . Constaron sus firmas y números de D. N. I.

Por la Empresa firmó Juan Carlos .

DECIMOTERCERO

Con la misma fecha e igual contenido impreso, la Empresa remitió Cartas, firmadas por el mismo representante, a los trabajadores Anibal (Técnico de Organización), Cesareo (Especialista), Everardo, Ignacio (Oficiales de 1ª) y Marcelino (Encargado).

En esta última carta de 1 de Junio de 2.010, consta manuscrito lo mismo que en la de igual fecha para el actor. En las otras constan firmas en principio correspondientes a los propios trabajadores afectados.

DECIMOCUARTO

Durante los días objeto de la vigilancia, el actor tuvo puesto de trabajo en la Calle

Enginy, Número 12, de Gavà.

Su domicilio particular está en la Calle DIRECCION000, Número NUM000 - NUM001, de El Prat de Llobregat; el de sus padres, en la Avenida DIRECCION001, Número NUM001, de L' Hospitalet...

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