STSJ Galicia 2265/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2265/2012
Fecha13 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4200/2008-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004200 /2008 interpuesto por Dimas contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dimas en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado DERMOESTETICA LABORATORIOS DE INVESTIGACION, S.L.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000879 /2007 sentencia con fecha nueve de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Dimas prestó sus servicios para la empresa demandada desde el día 15 de noviembre de 2004. Con la categoría profesional de representante de comercio y con un salario mensual de 1 150,10 E, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor fue despedido el día 11 de octubre de 2006, despido que fue declarado improcedente por sentencia del TSJ de Galicia de 5 de octubre de 2007 .

TERCERO

Según contrato de trabajo firmado entre ambas partes, en fecha 15 de noviembre de 2004, la cuantía de la retribución por todos los conceptos será de una parte fija de 572,60# brutos distribuidos en 12 pagas y una parte variable consistente en un 10% de las ventas efectuadas.

CUARTO

La empresa demandada no ha abonado al actor demandado ha abonado al actor los salarios correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2006 así como los 11 días del mes de octubre de 2006.

Tampoco la empresa demandada ha abonado al trabajador la parte empresarial de la seguridad social correspondiente a los meses de mayo a octubre de 2006 que supone las siguientes cantidades: - mayo: 497,10 #

- junio: 395.64 #

- julio: 317.83 #

- agosto: 250.90 #

- septiembre: 341,26 #

- octubre: 91,99 #

TOTAL: 1.864,73 #

QUINTO

En fecha 16 de abril de 2007 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC que terminó con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMO EN PARTE la demanda presentada por D. Dimas, contra la empresa DERMOESTETICA LABORATOR1OS DE INVESTIGAC1ON por lo que condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 4.587,06 por los conceptos reconocidos como debidos en la presente sentencia,

desestimándose el resto de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. El demandante, Dimas, se alza en suplicación contra la sentencia que estimó parcialmente la demanda presentada frente a la empresa Dermoestética Laboratorios de Investigación S.L. a la que condenó a que le abonase la suma de 4.587,06 por los conceptos reconocidos como debidos en la sentencia y desestimó las demás pretensiones de la parte actora y, al efecto, articula un único motivo de recurso, aunque lo señala como "Primero", en el que, bajo la rúbrica "Al amparo de lo...

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