SAP Murcia 172/2008, 15 de Julio de 2008
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2008:836 |
Número de Recurso | 208/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00172/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACION Nº 208/07
JUICIO ORDINARIO 252/01
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 SAN JAVIER.
SENTENCIA nº 172
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
Don. Miguel Angel Larrosa Amante
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a quince de julio de dos mil ocho.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio ordinario n. 252/01 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Rafael Varona Segado y dirigidos por el Letrado D. José A. García Sánchez y como apelada Baltasar y Juan Pablo , representado por el Procurador Dª. Rosa Martínez Martínez con la dirección del Letrado D. Pedro Pérez Mengual, como apelado Valentín , representado por el Procurador D. Antonio Cárceles Nieto, con la dirección del Letrado D. José Manuel Claver Valderas, como apelado Ignacio representado por el Procurador Dª.. Rosa Nieves Martínez Martínez y con la dirección del Letrado D. Francisco Martínez Rivas, y Gabriel .ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 252/01 , se dictó sentencia con fecha 22/02/06 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Luna Moreno, en nombre y representación de DISTRIBUCION ELECTRICA S.A., contra D. Gabriel , D. Ignacio , D. Baltasar ,
D. Juan Pablo y D. Valentín , debo absolver y absuelvo a todos los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, con imposición de costas a la actora".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designandose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo que tuvo lugar el día 15/01/08.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestima la demanda sobre reclamación de deuda por consumo fraudulento de electricidad. Se formula recurso de apelación por la Cia. suministradora, por considerar que existe error en la valoración de la prueba y en aplicación del derecho, en cuanto estima la falta de legitimación activa de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. por considerarla no ser la acreedora la misma suministradora de la energía eléctrica, que fué Hidroeléctrica Española S.A..
Por las apeladas, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Se alega por el apelante en su recurso, que existe error en la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora de instancia, ya que es notorio que Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. es la sucesora de Hidroeléctrica S.A., consistente en un simple cambio de denominación pasando a convertirse Iberdrola S.A. y posteriormente en Iberdrola Distribución S.A. en la división de facultades de la empresa originaria pasando ésta a disponer de los elementos patrimoniales de la rama de transporte, distribución y venta subrogándose en todos los contratos, dándose la circunstancia además, de que dicha personalidad ya fué acreditada en el procedimiento penal previo en el que los demandados reconocieron la legitimación al no impugnar la misma. Alegación que debe de ser estimada, ya que ha quedado acreditado por la documental presentada que Iberdrola Distribución Eléctrica S.A. es el resultado de un cambio de denominación y distribución empresarial de recursos, siendo que la falta de personalidad es cuestión que puede ser subsanada, cuando lo que se impugna es la feaciencia de un documento ya aportado en los autos. Por otro lado, como tiene dicho el TS por todas la Sentencia de 7/04/04; R.76/04 , nadie puede ir contra sus propios actos, siendo reiterada la jurisprudencia que...
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