STSJ Castilla y León , 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00596/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2011 0000839

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000298 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000383 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONFERRADA

Recurrente/s: Efrain

Abogado/a: BELEN DIOS GAVELA

Procurador/a: ABELARDO MARTIN RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 298/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a veintitrés de marzo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 298/12 interpuesto por D. Efrain contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Ponferrada de fecha 12 de diciembre de 2011, recaída en autos nº 383/11, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 17-5-2011, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

Ponferrada demanda formulada por D. Efrain en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora, Don Efrain, con DNI NUM000, nacido el 16/5/1950, está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el Régimen General, ha venido prestando servicios como albañil. SEGUNDO.- En fecha 6/1/2008 inició período de incapacidad temporal al ser diagnosticado de adenocarcinoma de colón. El 15/6/2009 se inició expediente de incapacidad permanente. TERCERO.- Por resolución de 7/7/2009 el trabajador fue declarado afecto a situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión del 100% de la base reguladora de 1.215,74 Euros y efectos desde 2/7/2009, estableciéndose como fecha de revisión el 1/12/2010. CUARTO.- En ese momento la actora presentaba el siguiente cuadro clínico residual: adenocarcinoma de colón transverso G1: hemicolectomía derecha y quimioterapia. Trastorno adaptativo en tratamiento con psicopterapia. Como limitaciones orgánicas y funcionales se hicieron constar en el informe del Evi: neoplasia de colón en estudio y tratamiento evolutivo. Alteración del estado de ánimo reactivo. El actor fue sometido a cinco ciclos de quimioterapia entre el 10/4/2008 y el 3/7/2008, sin que desde entonces se hayan objetivado signos de recidiva. El dictamen del EVI es de fecha 2/7/2009 y el de valoración médica del INSS de 29/6/2009, constando el contenido de los mismos en los folios 48 y 49, dándose por reproducido en su integridad. QUINTO. - Iniciado procedimiento de revisión, por resolución de 28/2/2011 se declaró que el actor no se encuentra afecto a situación de incapacidad permanente absoluta al haberse producido variación en el estado de sus lesiones disponiéndose que con efectos de 1/3/2011 dejaría de percibir la pensión. SEXTO. - No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 15/3/2011, al considerar que las secuelas que le afectan son constitutivas de incapacidad permanente absoluta, siendo desestimada la misma por el IHSS en fecha 28/3/2011, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada. SÉPTIMO.- La parte actora padece el siguiente cuadro clínico residual: adenocarcinoma de colón transverso G1: hemicolectomía derecha con anastomosis terminoterminal. Trastorno adaptativo leve con evolución favorable. Como limitaciones orgánicas y funcionales presenta: adenocarcinoma de colón transverso G1 : hemicolectomía derecha. Pendiente de revisión con TAC para valorar progresión. OCTAVO.- El Informe del EVI es do fecha 3/2/2011 siendo el mismo ratificado el 24/3/2011. El informe de valorad ón médica del INSS es de fecha 24/1/2011. El contenido de ambos informes que consta en los folios 7, 32 y 33 se da por reproducido en su integridad. NOVENO.- La base Reguladora de la prestación que se solicita es de 1.215.74 Euros, la fecha de efectos 1/3/2011, y la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión es Agosto de 2013, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes. DECIMO.- Agotada la vía previa, la actora interpuso demanda el día 13/5/2011.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el art. 191 c) LPL, acusa el actor con el primer motivo de su recurso la vulneración del art. 5 RD 1300/95, en su apartado 1. c, así como del art. 84 de la Ley 30/1992 ; viene en síntesis a sostener irregularidades en la tramitación del expediente de revisión de invalidez, al no esperar la gestora (dice) la finalización del plazo concedido para audiencia antes de dictar resolución definitiva, que entiende viciada de nulidad.

El motivo no prospera. Aunque la competencia de la jurisdicción social para conocer de las impugnaciones referentes a las resoluciones administrativas dictadas en materia de seguridad social por el Inss alcance en su caso el examen de las irregularidades en que esta Administración haya podido incurrir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR