STSJ Castilla y León , 13 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Junio 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01194/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0003387

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001038 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001101 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Marcelino

Abogado/a: MONTSERRAT CASTAÑEDA SAN CIRILO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS Y TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 1038/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a trece de junio de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1038/12 interpuesto por D. Marcelino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 1 de León de fecha 16 de noviembre de 2011, recaída en autos nº 1101/10, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 25-11-10, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 1 de

León demanda formulada por D. Marcelino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- El demandante, Marcelino, nacido el NUM000 de 1953, que está afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001, fue declarado en febrero de 1992, incapacitado permanente total para su profesión de ayudante minero, derivada de enfermedad común, en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, por padecer: "agudeza visual O.l. percibe luz. Estrabismo convergente y ambliopia O.D. C.C.=1 Asrtigmatismo hipermetrópico- Ulcus duodenal. Limitación funcional tobillo derecho. Espondiloartrosis lumbar. Escoliosis. Síndrome diarreico crónico. Cuadro depresivo crónico. Claudica ligeramente a la marcha". SEGUNDO.- El demandante ha venido desempeñando la profesión de peón agrario por cuenta ajena en actividades forestales, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, en régimen de compatibilidad con la percepción de la prestación por incapacidad permanente total referida. TERCERO.- En su día se incoó expediente en materia de revisión de grado de incapacidad permanente, a instancia del actor, con el número NUM002

, y tras los trámites correspondientes, por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León, de fecha 24 de septiembre de 2010, se acordó rechazar la misma, sin entrar en el fondo de la revisión, al no haber transcurrido el plazo fijado en la propuesta del EVI, y aceptada por el Director Provincial, para la revisión. CUARTO.- Con fecha 28 de septiembre de 20112, se ha emitido IMS, a instancia de este Juzgado (providencia de 13 de diciembre de 2010), en el cual resulta que el demandante presenta el siguiente cuadro clínico residual: "Fractura tibioperoneoastragalina derecha en 1986 (AT). Espondiloartrosis lumbar. Escoliosis. Ambliopia profunda en OI. Hipermetropia en OD. No evidencia neumoconiosis"; quedándole como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "EP: No evidencia neumoconiosis; EC: deficiencia binocular 28%, visión disminuida ligera de la OMS; AT: Pérdida anquilosis de tobillo derecho posfractura con atrofia importante de la musculatura de la puerna (-4/-5 cm respecto a contralateral) ". En este proceso laboral ha quedado probado que dichas limitaciones orgánicas y funcionales, así como las lesiones descritas en el cuadro clínico residual, son las que padece en la actualidad el demandante, sin que haya quedado acreditada la existencia de otras limitaciones...

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