STSJ Castilla y León , 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00636/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0003176

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000365 /2012 E.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001025 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LEON Recurrente/s: Eusebio

Abogado/a: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

Procurador/a: MARIA LUZ LOSTE VERONA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MUTUA INTERCOMARCAL, INSS Y TGSS, SLATE M B S.L.

Abogado/a: PATRICIA SOTO LUQUE, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Rec. Núm.365/2012

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a Veintiocho de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 365/2012, interpuesto por D, Eusebio, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS DE LEON de fecha, 26 de Septiembre de 2.011 (Autos nº 1025/2010), dictada a virtud de demanda

promovida por mencionado actor contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA INTERCOMARCAL y SLATE M B, S.L.; sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de noviembre de 2.010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

Primero .- El actor nació el 26-1-1983, está afiliado al régimen general de la seguridad social, como trabajador por cuenta ajena, cortador de pizarra. Prestando servicios para la empresa demandada, que tiene concertadas las contingencias profesionales con la mutua Intercomarcal. El 23-6-2009 sufrió un accidente de trabajo.

Segundo .- Inició expediente en solicitud de incapacidad permanente derivado del mismo, el 11 de junio de 2010. El Inss en resolución definitiva de 28/9/2010, resolvió que el actor no estaba afecto a incapacidad permanente en ninguno de sus grados. Agotada la vía previa se interpuso demanda el 9 de noviembre de 2010.

Tercero .- La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 12.482,09 # anuales, la de la incapacidad permanente pacial es de 1557,30 # mensuales, estando todas partes de acuerdo.

Cuarto.- Al actor, que es diestro, le quedan las siguientes secuelas del accidente: limitación de la movilidad conjunta del hombro derecho menor del 50%, cicatriz de 6 cm sobre articulación acromioclavicular derecha, ensanchada 1 cm y enrojecida.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia la parte demandante, fue impugnado por la demandada Mutua Intercomarcal, y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación de incapacidad permanente se articula recurso de suplicación a nombre del actor denunciando infracción del artículo 137.4.3 de la LGSS .

SEGUNDO

El actor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR