STSJ Asturias 1020/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1020/2012
Fecha30 Marzo 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01020/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100500

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000478 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000544 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OVIEDO

Recurrente/s: RENFE OPERADORA

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ

Recurrido/s: Blas

Abogado/a: FRANCISCO JOSE ARMAS PONTON

Sentencia nº 1020/12

En OVIEDO, a treinta de Marzo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000478/2012, formalizado por el Letrado RAFAEL VIRGOS SAINZ, en nombre y representación de RENFE OPERADORA, contra la sentencia número 625/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000544/2011, seguidos a instancia de Blas frente a RENFE OPERADORA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Blas presentó demanda contra RENFE OPERADORA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 625/2011, de fecha catorce de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para la empresa Renfe Operadora con una antigüedad reconocida desde el 2 de noviembre de 1.981, hasta el mes de junio del año 2.010 con la categoría profesional 435, dependencia Base de mantenimiento Lugo Llanera, Residencia 15402 Gijón Jovellanos. El día 30 de junio de ese año la empresa le comunica que conforme al Desarrollo profesional desde el día 1 de julio de 2.010 se le adscribe al colectivo de talleres, grupo profesional operativo y subgrupo profesional operador mantenimiento y fabricación N1 visitador 1. Esa comunicación estaba dirigida al actor, Base de mantenimiento Lugo de Llanera, Dirección general de fabricación y mantenimiento Gijón Jovellanos. A partir de ese momento su categoría pasó a ser la de T 28. Su relación laboral está sujeta al Convenio Colectivo de Renfe Operadora.

  2. - De la base de mantenimiento Lugo de Llanera, dependencia 021960 dependen la Base de mantenimiento Lugo de Llanera Residencia 153700, la Base asistencia técnica Lugo de Llanera Residencia 153007, la Base asistencia técnica Gijón Jovellanos Residencia 154021 a la que se encuentra adscrito al actor pero que carece de trabajadores en éste momento y la Base de asistencia técnica Trasona Residencia 165019 en la que presta servicios el demandante al estar cerrada la base a la que pertenece.

  3. - El demandante prestó servicios en turnos de noche el sábado tres y domingo cuatro, en turno de tarde el sábado 10 y el domingo 11 y en turno de mañana el sábado 17 y domingo 18 todos ellos del mes de julio del año 2.010. En agosto trabajó el domingo 1 en turno de noche, el sábado 7 y el domingo 8 en turno de mañana. En el mes de septiembre trabajó en turno de noche el sábado dieciocho y el domingo 19, en turno de tarde el sábado 25 y en el mes de octubre trabajó en turno de mañana el sábado dos y el domingo 3.

  4. - La cláusula 18 del I Convenio colectivo de Renfe Operadora establecía "RENFE-Operadora está habilitada para la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías y viajeros, en los términos y condiciones expresados en la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, así como lo están sus centros de mantenimiento de material rodante para continuar realizando las actividades que hasta dicha fecha les eran propias. La adecuación de la cualificación de los trabajadores a la nueva realidad ferroviaria constituye una garantía para el mejor funcionamiento del sistema ferroviario en el contexto competitivo. Para el tratamiento específico del contenido, se continuarán los trabajos en la Mesa de Desarrollo Profesional,...

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