STSJ Asturias 1163/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1163/2012
Fecha13 Abril 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01163/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100605

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000578 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 953/2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OVIEDO

Recurrente/s: Marino

Graduado/a Social: ANSELMO GOMEZ CORTINA

Recurrido/s: HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: SERAFIN PEREZ TORRE, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1163/12

En OVIEDO, a trece de Abril de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 578/2012, formalizado por el Graduado Social D. ANSELMO GOMEZ CORTINA, en nombre y representación de Marino, contra la sentencia número 633/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 953/2010, seguidos a instancia de frente a HULLERAS DEL NORTE S.A (HUNOSA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Marino presentó demanda contra HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA), FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 633/2011, de fecha nueve de Diciembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Marino, con DNI NUM000, prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa HUNOSA, desde el 12 de abril de 1982, pasando en fecha 1 de enero de 2002 a ostentar la categoría profesional de Maquinista de extracción. En fecha 1 de diciembre de 2009 pasa a situación de prejubilación previsto en el Plan de Empresa 2006/2012.

  2. - Obra en el ramo de prueba y se da por reproducido el ANEXO 3 DEL PLAN DE EMPRESA Y CONVENIO COLECTIVO 2006- 2012. Dentro del apartado TRATAMIENTO DE LOS EXCEDENTES se establece que:

    HUNOSA garantiza al trabajador un complemento tal que sumado a las prestaciones del INEM le suponga unas percepciones brutas que, hechas las deducciones legales oportunas, sean equivalentes a la menor de las dos cantidades siguientes:

    - 100% del salario neto de referencia calculado según el procedimiento detallado en los acuerdos firmados los días 16 de febrero de 1998 y 30 de octubre de 2000 entre la empresa y las organizaciones sindicales representadas en el Comité Intercentros .

  3. - En el Acuerdo suscrito entre HUNOSA Y LAS ORGANIZACIONES SINDICALES de 16 de febrero de 1998, dentro del apartado Cálculo general se dispone que:

    " Para determinar el salario bruto de referencia a los trabajadores que se acojan a dicho régimen se computarán los devengos obtenidos en los seis últimos meses con 19 o mas días trabajados/(claves 01+35).

    Una vez seleccionados los seis últimos meses trabajados con normalidad las claves computables serán las siguientes:

    Claves 01 a 08, 10,11,13 a 20, 23 a 28,30,31,33 a 39, 42 a 49, 54 a 56,59 y 95 y las claves 09, 21, 22 y 29 siempre que su abono sea habitual, entendiendo por habitual cuando en los 30 últimos meses de su actividad lo perciba en al menos el 50% el tiempo que lo hubiese podido percibir y siempre que los volúmenes e importes medios de los seis meses tomados para el cálculo del salario bruto de referencia, no superen, cada uno de ellos un 8% los volúmenes e importes medios del número de meses necesarios para ser considerado habituales. Igualmente existiendo habitualidad se respetará el límite inferior del -8% del periodo citado."

  4. - Obra en autos y se dan por reproducidas las nóminas...

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