STSJ Asturias 132/2014, 24 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2014
Número de resolución132/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00132/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0102417

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002326 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 276/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de OVIEDO

Recurrente/s: RENFE-OPERADORA

Abogado/a: RAFAEL VIRGOS SAINZ

Recurrido/s: Joaquín

Abogado/a: FRANCISCO JOSE ARMAS PONTON

Sentencia nº 132/2014

En OVIEDO, a veinticuatro de enero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 2326/2013, formalizado por el Letrado D. Rafael Virgós Sainz, en nombre y representación de la empresa RENFE-OPERADORA, contra la sentencia número 490/2013 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 276/2013, seguido a instancia de D. Joaquín, representado por el Letrado D. Francisco José Armas Portón frente a la citada recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Joaquín presentó demanda contra la empresa RENFE-OPERADORA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 490/2013, de fecha veintiuno de octubre de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios para la empresa Renfe Operadora con una antigüedad reconocida desde el 2 de noviembre de 1981, hasta el mes de junio del año 2010 con la categoría profesional 435, dependencia Base de mantenimiento Lugo Llanera, Residencia 15402 Gijón Jovellanos. El día 30 de junio de ese año la empresa le comunica que conforme al Desarrollo profesional desde el día 1 de julio de 2010 se le adscribe al colectivo de talleres, grupo profesional operativo y subgrupo profesional operador mantenimiento y fabricación N1 visitador 1. Esa comunicación estaba dirigida al actor, Base de mantenimiento Lugo de Llanera, Dirección general de fabricación y mantenimiento Gijón Jovellanos. A partir de ese momento su categoría pasó a ser la de T 28. Su relación laboral está sujeta al Convenio Colectivo de Renfe Operadora.

  2. - De la base de mantenimiento Lugo de Llanera, dependencia 021960 dependen la Base de mantenimiento Lugo de Llanera Residencia 153700, la Base asistencia técnica Lugo de Llanera Residencia 153007, la Base asistencia técnica Gijón Jovellanos Residencia 154021 a la que se encuentra adscrito el actor pero que carece de trabajadores en éste momento y la Base de asistencia técnica Trasona Residencia 165019 en la que presta servicios el demandante al estar cerrada la base a la que pertenece.

  3. - El demandante prestó servicios en turnos de noche el sábado 3 y domingo 4, en turno de tarde el sábado 10 y el domingo 11 y en turno de mañana el sábado 17 y domingo 18, todos ellos del mes de marzo del año 2012. En mayo trabajó el sábado 26 y domingo 27 en turno de noche. En el mes de julio trabajó en turno de noche el sábado 21, domingo 22 y sábado 28 y en turno de tarde el domingo 29. En el mes de agosto trabajó en turno de mañana el sábado 4 y el domingo 5. En el mes de septiembre trabajó en turno de noche el sábado 22 y el domingo 23, en turno de tarde el sábado 1, sábado 29 y domingo 30 y en turno de mañana el sábado y festivo 8 y el domingo 9. En el mes de octubre trabajó en turno de mañana el sábado 20 y el domingo 21 y en el mes de noviembre en turno de noche el domingo 25 y en turno de mañana el jueves 1, el sábado 10 y el domingo 11.

  4. - La cláusula 18 del I Convenio colectivo de Renfe Operadora establecía "RENFE-Operadora está habilitada para la prestación de servicios de transporte ferroviario de mercancías y viajeros, en los términos y condiciones expresados en la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario, así como lo están sus centros de mantenimiento de material rodante para continuar realizando las actividades que hasta dicha fecha les eran propias. La adecuación de la cualificación de los trabajadores a la nueva realidad ferroviaria constituye una garantía para el mejor funcionamiento del sistema ferroviario en el contexto competitivo. Para el tratamiento específico del contenido, se continuarán los trabajos en la Mesa de Desarrollo Profesional, debiéndose alcanzar acuerdo en el plazo máximo de dos meses desde la firma del presente Convenio Colectivo. El acuerdo que se alcance sobre desarrollo profesional, se incorporará al I Convenio de RENFE-Operadora ...".

  5. - En el acuerdo de desarrollo profesional del colectivo fabricación y mantenimiento, copia del mismo obra unida al ramo de prueba de la parte actora dándose su contenido por íntegramente reproducido, se estableció entre otros extremos "Trabajos en sábados, domingos y festivos: Se entiende por trabajos en sábados, domingos y festivos, el trabajo de reparaciones del material rodante tanto correctivas como preventivas para garantizar los planes de mantenimiento así como la circulación y seguridad de los vehículos, teniendo presentes las específicas necesidades de cada operador, debiendo atender tanto la operatividad de circulación diaria como la previsión de liberación de inmovilizado, grafiando el descanso correspondiente en el lunes y martes siguiente, respectivamente. Durante los días referidos, se podrá establecer un turno de trabajo restringido que no superará, en volumen de horas, el 25% del volumen total de horas diarias posibles, tanto para la MOD y MOI de cada...

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