STSJ Castilla y León , 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00543/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2010 0002529

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000097 /2012 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000826 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Victor Manuel

Abogado/a: CLARA LESCUN VEGA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: JUNTA DE CASTILLA Y LEON, CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Iltmos. Sres.: Rec. 97/2012

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª. Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a veintiuno de Marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 97/2012, interpuesto por DON Victor Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 22 de Junio de 2.011, (Autos núm. 826/2010), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON-CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de Septiembre de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando, referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" Primero.- El demandante, Victor Manuel, presta servicios por cuenta y orden de la Junta de Castilla y León (Consejería de Medio Ambiente), como personal laboral discontinuo, con la categoría de peón de montes, y, con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta.- Segundo.- Con fecha 14 de junio de 2010 Victor Manuel solicitó ser adscrito como escucha de incendios para la campaña 2010, y mediante resolución de 7 de julio de 2010, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la JCyL, se autorizó la adscripción del mismo, con carácter temporal por motivos de salud, al puesto de Escucha de incendios (Grupo

V) en la localidad de Camposagrado (Cuadros), de la provincia de León. Dicho empleado tenía reconocida una incapacidad permanente total para su profesión de escucha de incendios, y, mediante Resolución del INSS de 30 de abril de 2010, a la vista de la mejoría de las dolencias, se le declaró no afecto a la misma.-Tercero.- En su demanda, el actor solicita se le adscriba al puesto de escucha de incendios de la localidad de Camposagrado (Cuadros), de la provincia de León, con efectos retroactivos del 16 de junio de 2010, y se le abone la cantidad de 2.500 euros, por los perjuicios económicos dado que fue adscrito a dicho puesto el 7 de julio de 2010, en vez de en la fecha que solicita.- Cuarto.- Para el caso de estimación de la demanda, según los cálculos de la Administración, las diferencias retributivas entre el 16 de junio de 2010 y el 7 de julio de 2011, serían de 980,30 euros brutos (folio 37).- Quinto.- La parte actora ha interpuesto reclamación previa a la vía laboral, con fecha 21 de julio de 2010; interponiéndose la demanda el 1 de septiembre de 2010.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Letrada del trabajador recurrente inicia el escrito de...

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