STSJ Canarias 1118/2011, 23 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1118/2011
Fecha23 Diciembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. JUAN MIGUEL DIAZ RODRIGUEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000350/2011, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 5 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000898/2010 en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA. JUAN MIGUEL DIAZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por SAT BONANA No 9594, en reclamación de Otros Derechos Seguridad Social siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28 de enero de 2011, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

"Sociedad Agraria de Transformación Bonana no 9594" era empleador de Da. Marina en el periodo comprendido entre el 2 de marzo y el 10 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

El 29 de junio de 2009 Da. Marina inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, en el que permaneció hasta el 22 de octubre de 2009.

TERCERO

A fecha 29 de junio de 2009 Da. Marina no reunía 180 días cotizados en los cinco anos anteriores.

CUARTO

"Sociedad Agraria de Transformación Bonana no 9594" abonó a Da. Marina prestaciones de incapacidad temporal en régimen de pago delegado, entre los meses de julio y septiembre de 2009.

Por el pago de dichas prestaciones la demandante dedujo de los boletines de cotización de la trabajadora de los meses de julio, agosto y septiembre de 2009 un total de 1.304,57 euros.

QUINTO

El 15 de abril de 2010 el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició un expediente de reclamación a la empresa de las deducciones efectuadas en los citados meses, por haberse efectuado las deducciones sin acreditar el periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los cinco anos inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante.

Tras darse audiencia a la empresa demandante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó el 21 de mayo de 2010 continuar con la reclamación de las deducciones.

SEXTO

"Sociedad Agraria de Transformación Bonana no 9594" está autorizada a la remisión automática de datos a través del sistema "RED", a través del cual se puede comprobar si reúne un trabajador la carencia necesaria para acceder a las prestaciones de incapacidad temporal por enfermedad común.

SÉPTIMO

El día 15 de julio de 2010 la parte demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada en resolución de 22 de julio de 2010.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por "Sociedad Agraria de Transformación Bonana no 9594", y, en consecuencia:

PRIMERO

Declarao correctas las deducciones efectuadas por la demandante en los boletines de cotización de la trabajadora Da. Marina de los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, y que no procede que la demandante reintegre tales deducciones.

SEGUNDO

Condeno a la demandada Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración, dejando sin efecto las resoluciones de fecha 21 de mayo y 15 de julio de 2010.

CUARTO

Que contra...

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