STSJ Canarias 1134/2011, 27 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1134/2011
Fecha27 Diciembre 2011

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dna. ANTONIO DORESTE ARMAS (Presidente), D./Dna. MARIA CARMEN GARCIA MARRERO y D./Dna. GLORIA PILAR ROJAS RIVERO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.0000744/2011, interpuesto por D./Dna. Beatriz, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Santa Cruz de Tenerife en los Autos No 0000528/2010 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO./A. SR ./A. D./DNA.GLORIA PILAR ROJAS RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. /Dna. Beatriz, en reclamación de Despido siendo demandado D. /Dna. DINOSOL SUPERMERCADOS S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de noviembre de 2010, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora, Da Beatriz, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L., en el supermercado Hiperdino El Puente, sito en Santa Cruz de La Palma, desde el 08.11.05, con la categoría profesional de Dependienta-Auxiliar de Caja y salario diario prorrateado de 32'25 euros.

SEGUNDO

En el mes de marzo de 2010 se detectan irregularidades en la caja de la demandante por lo que se encarga una investigación al departamento de seguridad de la empresa demandada, que culmina con un informe de fecha 22.04.10 del Supervisor de Seguridad, D. Arcadio, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos (documento no 5 aportado por la parte demandada).

TERCERO

Dicho informe es remitido a la Jefa de Personal de la empresa demandada, Da Florencia, que decide desplazarse a La Palma el día 29.04.10.

CUARTO

El día 28.04.10 la actora se puso en contacto con la Sra. Florencia diciéndole que quería hablar con ella, contestándole la Sra. Florencia que hablarían en persona porque al día siguiente iba a La Palma.

QUINTO

El 29.04.10, sobre las 11:00 horas, se reúnen en la oficina de jefatura de ventas del centro de trabajo Da Florencia, Jefa de Personal, D. Arcadio, Supervisor de Seguridad, D. Emiliano, Jefe de Ventas, y D. Fulgencio, Gerente de Tienda y Delegado de Personal, con la actora.

Le comentan que se han detectado irregularidades y le piden que explique lo sucedido y le preguntan si alguien la está obligando a realizar tal conducta, la actora niega los hechos y pregunta si tienen pruebas, poniéndole el Sr. Arcadio un video y diciéndole que tendrían que denunciar los hechos. Entonces la demandante se dirigió a la Sra. Florencia diciéndole que quería firmar la baja voluntaria, preguntándole si tendría derecho a paro, contestándole la Sra. Florencia que no. La Sra. Florencia le facilitó un impreso de comunicación de baja de personal que es firmado y cumplimentando por la demandante, poniendo el lugar, la fecha, sus datos personales y el motivo: "motivos personales".

Tras la firma de la baja, le pidieron la llave y la demandante comentó que la tenía en casa, por lo que le pidieron que volviera para devolver la llave y para contar su fondo de caja.

SEXTO

Tras la reunión la actora llama a Da Virginia, miembro del Comité de Empresa, contándole que la han acusado de robo y que ella es inocente, aconsejándole la Sra. Virginia que interponga una denuncia y que hable con un abogado.

SEPTIMO

A las 12:53 horas del día 29.04.10 la actora interpone denuncia, manifestando que la Sra Florencia le había dicho que firmara la baja voluntaria porque de lo contrario la despediría y la denunciaría, dándose por reproducido el contenido de la denuncia al obrar en autos (documentos 2 y 3 aportados por la parte demandante).

OCTAVO

Ese mismo día, la actora se presenta en el centro de trabajo acompanada de su abogado y dos personas más, procediendo a devolver la llave y a contar su fondo de caja en la Sala de Arqueo, que estaba correcto.

Tras lo cual, el abogado de la actora solicitó el documento de la baja voluntaria, facilitándole la Sra. Florencia una fotocopia del mismo, que es firmada en ese momento por la demandante indicando "no conforme", pidiendo dos testigos que firmasen a su vez, firmando el Sr. Arcadio y un cliente del supermercado.

NOVENO

El 29.04.10 la actora remite a la demandada escrito, vía fax, manifestando que la baja voluntaria fue firmada bajo presión, amenazas y coacciones, que no se de curso a la misma y se le manifieste si se acuerda su readmisión o se reconoce la improcedencia del despido.

El contenido de dicho escrito se da por reproducido al obrar en autos (documento no 5 aportado por la parte actora).

DECIMO

El 30.04.10 la demandante acude al centro de trabajo acompanada de la Sra. Virginia para incorporarse a trabajar, manifestándole el Sr. Fulgencio que no podía hacerlo.

UNDECIMO

El 30.04.10 el Sr. Fulgencio interpone denuncia, como gerente del supermercado Hiperdino El Puente, contra la actora, cuyo contenido se da por reproducido al obrar en autos (documento no 7 aportado por la parte demandada).

DUODECIMO

En el centro de trabajo se hacían arqueos de caja diarios, tanto a la demandante como al resto de trabajadores.

DECIMOTERCERO

La actora había manifestado al Sr. Fulgencio que se sentía observada por una companera, la Jefa de Caja, porque le estaba revisando sus informes.

DECIMOCUARTO

No ostenta la actora ni ha ostentado en el último ano cargo sindical ni representativo de los trabajadores.

DECIMOQUINTO

Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que desestimando la demanda formulada por Da Beatriz contra DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. /Dna. Beatriz, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Senalándose para votación y fallo el día 12 de diciembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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