STSJ Cantabria 881/2012, 26 de Noviembre de 2012

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:TSJCANT:2012:967
Número de Recurso720/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución881/2012
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000881/2012

Ilma. Sra. Presidente en funciones

Doña Clara Penin Alegre

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 720/10, interpuesto por la entidad Ferroatlántica S.L.U., parte representada por el Procurador Sr. Don Ignacio Calvo Gómez y defendida por Letrado Sr. José Enrique Garrido Roselló el Letrado Sr. Don José Enrique García Roselló, contra el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, actuando como partes codemandadas el Ayuntamiento de Astillero, representado por la Procuradora Sra. Doña Yolanda Cobo Mazo y asistida por el Letrado Sr. Don Jesús Liaño Viota, así como por la Red Eléctrica de España S.A.U., representada por el Procurador Sr. Don José Luis Aguilera San Miguel y defendido por el Letrado Sr. Don Carlos Méndez-Trelles García. La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 17 de noviembre de 2010 contra la desestimación del recurso de revisión por nulidad de pleno derecho de la resolución de 5 de noviembre de 2008, aprobatoria del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión, "Modificación de la Línea de 220 Kw (simple circuito) Astillero-Boo, entre los apoyos números 6 y 9».

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, y se declare la nulidad de la resolución aprobatoria del proyecto o, subsidiariamente, se orden a la Administración a resolver sobre el procedimiento de nulidad radical.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2012, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso resolución de 5 de noviembre de 2008, aprobatoria del proyecto de ejecución y autorización de construcción de instalación eléctrica de alta tensión, "Modificación de la Línea de 220 Kw (simple circuito) Astillero-Boo, entre los apoyos números 6 y 9».

Pro la parte recurrente se esgrime que, con ocasión de la ejecución del acto anterior, de 3 de diciembre de 2009, la recurrente conoció la anterior modificación, que se habría producido por causas ocultadas y falseadas, razón por la que interpuso recurso de alzada, del que se sigue finalmente recurso contencioso administrativo 136/2010. Y paralelamente solicitó revisión por nulidad. de pleno derecho de la resolución de la DGI de 5-11-2008. Como argumentos jurídicos invoca el interés directo de la recurrente en la línea de alta tensión objeto de autos en cuanto consumidor único, que tendría otras causas que las referidas en el acuerdo de modificación. Los hechos determinantes de la modificación serían la voluntad de amparar la construcción de 14 viviendas unifamiliares en la c/Prosperidad 49-C de Garzino, realizando un relato de hechos a continuación que considera incontrovertibles. Se podría invocar frente a la modificación nulidad absoluta por vulneración del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto se habría prescindido absolutamente del procedimiento o ser los hechos constitutivos de infracción penal artículo 62.1.d). Sin embargo, en el ejercicio de la acción de revisión del artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la causa que invoca es el «desprecio absoluto» a la posición de interesada directa en la modificación. Desprecio que conllevaría la ausencia de procedimiento, artículo 62.1.e) LRJ. Y era necesario el traslado del proyecto pro pertenecer la línea al Grupo I del Decreto 6/2003, de 16 de enero, línea de transporte secundario, no existiendo distribuidor, por lo que la consumidora adquiriría la condición de interesado. Igualmente invoca el descargo regulado e el PO 3.4. y DF 1ª LSE . Por ello considera que, en cuanto consumidor único, debió ser notificada del procedimiento.

Por el Gobierno de Cantabria se esgrime que resultaría de aplicación el artículo 3.3 de la Ley 54/1997, de 27-11 del Sector Eléctrico y concordantes, que no prevén esta audiencia considerada imprescindible por la recurrente,...

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