STSJ Galicia 1445/2012, 12 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2012
Número de resolución1445/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3397/08 IP

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, doce de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003397 /2008 interpuesto por Romualdo contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Romualdo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado ALUMINIO ESPAÑOL,SA-ALUMINA ESPAÑOLA, SA, ALUMINIO ESPAÑOL SA . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000003 /2008 sentencia con fecha veintiuno de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Romualdo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ALUMINA ESPAROLA S.A., desde el 14 de agosto de 1984, con categoría profesional de oficial de 1a, y salario mensual de 2.93306 euros, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor, conforme al calendario laboral en su día aprobado, había de disfrutar sus vacaciones en el periodo de 1 a 31 de agosto de 2006. No obstante ello, como estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 29 de mayo hasta el 14 de diciembre de 2006, disfrutó vacaciones en el periodo de 15 de diciembre de 2006 a 17 de enero de 2007.

TERCER0.- El demandante reclama a las empresas demandadas 254'98 euros en concepto de complemento previsto en el art. 19.3 del convenio colectivo de la empresa.

CUART0.- El 16 de noviembre de 2007 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio Provincial de Mediación Arbitraxe e Conciliación de Is Conselleria de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó como intentado sin avenencia, TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la empresa ALUMINIO ESPANOL S.A., y desestimando la demanda planteada por D. Romualdo frente a la empresa ALUMINA ESPANOLA S.A., absuelvo a las demandadas de las pretensiones contenidas en la misma.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra. Dicha resolución es recurrida en suplicación por el Letrado de la...

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