STSJ Castilla-La Mancha 1025/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | PETRA GARCIA MARQUEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2006:1731 |
Número de Recurso | 393/2006 |
Número de Resolución | 1025/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1025
En el Recurso de Suplicación nº. 393/06, interpuesto por la representación de D. Evaristo , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, en autos nº. 583/05 , siendo recurrido ALDESA, sobre despido. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.
Que, por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, se dictó Sentencia con fecha 13 de Octubre de 2.005 , cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: Desestimo la demanda de D. Evaristo contra Aldesa Construcciones S.A. y declaroválidamente efectuada la consignación y la improcedencia del despido, así como extinguida la relación laboral.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
El actor D. Evaristo estaba vinculado a la empresa demandada Aldesa Construcciones S.A. mediante contrato de obra o servicio determinado, con antigüedad desde el 13-9-2004, categoría de I.T. Topógrafo, percibiendo un salario de 1.371 euros mensuales a efectos de despido.
Con fecha 6-6-05 la empresa notificó al actor la finalización del contrato con efectos 20-6-05. Dicha contratación tenia como objeto trabajos propios de su categoría profesional dentro de la obra de plataforma, nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante a Madrid Castilla La Mancha, Valencia-región de Murcia, tramo: Villanueva de la Jara-Villalgordo del Jucar, provincias de Cuenca y Albacete.
La empresa reconoció la improcedencia del despido mediante carta de 6-6-05, recibida en igual fecha, poniendo a su disposición la indemnización de 2.319,57 euros, y que tenia a su disposición en oficinas la liquidación correspondiente y demás emolumentos devengados hasta ese día.
La empresa consignó en Banesto, cuenta del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, 2.319,57 euros de indemnización el 9-6-05, lo que así mismo notificó al trabajador en su domicilio de Mora, CALLE000 NUM000 , Toledo, mediante burofax de 8-6-05.
El domicilio del actor es CALLE000 NUM000 , Mora, Toledo.
Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación, que resultó sin efecto.
El trabajador no ostenta cargo de representante sindical de los trabajadores.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda en materia de despido promovida por el actor contra la empresa Aldesa Construcciones, S.A., para quien vino prestando servicios desde el 13-9-2004, con la categoría profesional de I.T. Topógrafo, hasta que en fecha 6-6-05, fue despedido, reconociendo la empleadora la improcedencia del despido, muestra su disconformidad el accionante planteando dos motivos de recurso, con amparo el primero en el art. 191.b) de la L.P.L ., a fin de revisar el relato fáctico y en el apartado c) del mismo precepto, el segundo, encaminado al examen del derecho aplicado.
En el primero de dichos motivos se solicita que los hechos probados segundo, tercero y cuarto sean modificados en el sentido de sustituir en el primero de ellos su primer párrafo, por el siguiente:
"Con fecha 6-6-05 la empresa notificó al actor la finalización del contrato con efectos 20-6-05, aduciéndose con supuesta justa causa de tal extinción contractual, el término de la duración del citado vínculo contractual laboral - y nunca un despido - medida que se justificó haciéndose referencia expresa al artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores." A su vez, respecto al hecho probado tercero se postula que el primer párrafo (hasta la primera coma) sea sustituido por el siguiente texto:
" Mediante notificación datada el 6 de junio de 2005, la entidad empleadora notifica al trabajador que ha sido despedido, reconociéndose la improcedencia del despido, comunicación que se reitera por medio de una nueva notificación, ésa fechada el 8 de Junio de 2005, en la que se vuelve a hacer mención a un despido, practicado el 6 de junio, obviándose cualquier referencia a una extinción contractual por finalización del plazo o de la obra o servicio para la que se suscribió; en la segunda de las notificaciones antedichas, se informa al actor que desde el día 6 de junio ya no pertenece a la plantilla de ALDESA CONSTRUCCIONES S.A., intimándole a devolver, de modo inmediato, el móvil y el coche de la empresa".Y por último se pretende que el hecho probado cuarto sea sustituido completamente, haciendo constar en él:
"La empresa consignó en Banesto, cuenta del Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, 2.319,57 euros de indemnización, sin comprenderse, en dicha suma, los salarios de tramitación devengados hasta la fecha, el 9-6-2005, no resultando acreditado que se pusiera tal circunstancia en conocimiento del trabajado, ignorando el demandante tal circunstancia hasta el momento de celebración de la vista".
Pretensiones todas ellas que deben ser acogidas por resultar perfectamente acreditadas a la visa de las pruebas aducidas por el recurrente para justificarlas, pudiendo ser relevantes para la resolución del tema especifico objeto de debate; ello a excepción de la última frase integrante del texto alternativo pretendido del hecho probado cuarto, ya que la afirmación de que el demandante ignoró la existencia de la consignación efectuada por la empresa hasta el momento de celebración de la vista, es una deducción obtenida por el recurrente pero no se extrae de forma directa de ninguna prueba con eficacia revisoria.
En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191.c) de la L.P.L ., se denuncia la infracción del art. 56.2 del E.T .
Según se deduce de lo actuado, el actor, que venía prestando sus servicios para la demandada, en virtud de un contrato para obra o servicio determinado desde el 13-09-2004, recibió comunicación de la empresa, fechada el 6-06-2.005, en el sentido de que su contrato quedaría extinguido el 20-06- 2005, por concluir la duración del mismo.
No obstante, el mismo día 6-06-2.005, se le remite...
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