STSJ Asturias 520/2012, 17 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2012
Fecha17 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00520/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0100005

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000012 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 395/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº4 de GIJON

Recurrente/s: INSTALACIONES NEVARES S.A.

Abogado/a: IVAN SUAREZ FERNANDEZ

Recurrido/s: Juan Pablo, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA

SENTENCIA Nº 520/2012

En OVIEDO, a diecisiete de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 12/2012, formalizado por el Letrado D. IVAN SUAREZ FERNANDEZ, en nombre y representación de la empresa INSTALACIONES NEVARES S.A., contra la sentencia número 351/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 395/2011, seguidos a instancia de D. Juan Pablo, representado por el Letrado D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, frente a la empresa INSTALACIONES NEVARES S.A., y encontrándose citado el MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pablo presentó demanda contra la empresa INSTALACIONES NEVARES S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 351/2011, de fecha veintinueve de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor, D. Juan Pablo, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada Instalaciones Nevares, S.A., con una antigüedad referida al 11 de Julio de 1989, ostentando la categoría profesional de Oficial de 2ª, percibiendo un salario diario de 73,58 #, y sujeción de sus condiciones laborales al Convenio Colectivo para la Industria del Metal del Principado de Asturias.

  2. Con fecha 19 de Enero de 2011, y con efectos del día 4 de Febrero de 2011, la empresa demandada notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas y de producción, al amparo de lo dispuesto en el Art. 52 c) del ET, en los términos que obran por duplicado a los folios 120, 121, 122, 165, 166 y 167 de autos, los cuales se dan por reproducidos; y disconforme con dicho despido, el actor presentó papeleta de conciliación ante la UMAC el 23 de Febrero de 2011, celebrándose el preceptivo Acto de Conciliación el día 9 de Marzo de 2011, resultando Con Avenencia, al haber reconocido la empresa demandada la improcedencia del despido, y en consecuencia se avino a la readmisión del actor en su mismo puesto de trabajo.

  3. En el mes de Enero de 2011 la empresa demandada procedió a despedir por causas económicas a otros 7 trabajadores, además del actor, siendo éste el único trabajador que no percibió indemnización alguna por dicho despido.

  4. Posteriormente, con fecha 19 de Abril de 2011, y con efectos de la misma fecha, la empresa demandada notificó al actor la extinción de su contrato de trabajo, por despido disciplinario, mediante comunicación escrita, del siguiente tenor literal:

    "Estimado Juan Pablo :

    La Dirección de esta empresa, en cumplimiento del articulo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), le comunica que con efectos del día de hoy 19 de abril de 2011, queda usted DESPEDIDO de la misma, por haber incurrido en el incumplimiento contractual, grave y culpable, que se detalla a continuación, incluido en la letra d) del articulo 54.2 ET .

    DETALLE DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

    Ha venido Vd. sustrayendo de manera continuada y al menos desde el año 2006 materiales de esta empresa y de las obras para las que Vd. trabajaba en su condición de empleado de Instalaciones Nevares, S.A. para, con posterioridad, vender dichos materiales lucrándose así a costa de esta empresa.

    A continuación pasamos a relacionarle las cantidades de chatarra con las que Vd. ha venido comerciando desde el año 2006 según información a la que recientemente y, para sorpresa nuestra, hemos tenido acceso, a saber:

    Durante el año 2006 ha vendido, al menos, la cantidad total de 1.870 Kilogramos de chatarra, entre chapa fragmentada, cobre, latón y otros metales, lo que le ha reportado un beneficio de 1.322,63 #.

    Durante el año 2007 ha vendido, al menos, la cantidad de 938 Kilogramos de chatarra por importe de

    2.023,66 #.

    Durante el año 2008, al menos, 1.758 Kilogramos por valor de 2.800,78 #.

    Durante el año 2009, al menos, 1.753 Kilogramos por valor de 2.119,30 #.

    Durante el año 2010, al menos, 2.148 Kilogramos por valor de 1.157,70 #.

    Su conducta, claramente delictiva, ha sido constatada por numerosos trabajadores de esta empresa, incluso se le ha visto acceder a las instalaciones en día no laborable y en horario nocturno para intencionadamente "desguazar" materiales nuevos o semi-nuevos propiedad de la empresa, tales como tuberías de cobre, con objeto de proceder a su posterior venta como chatarra. También han podido comprobar in situ como Vd. mismo durante su jornada laboral y utilizando el vehiculo propiedad de esta empresa trasladaba la chatarra resultante de las obras para las que trabajaba -como empleado de Instalaciones Nevares, S.A.- a las chatarrerías donde las vendía.

    Dada la relación de parentesco que Vd. guarda con el gerente de la empresa D. Feliciano, pues ambos son primos carnales, por el momento no se ha procedido a denunciar penalmente estos hechos (acciones penales cuyo ejercicio se reserva), si bien los mismos son constitutivos de una clara trasgresión de la buena fe contractual; considerándose tal trasgresión como un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador ( Art. 54.2 d ET ), y originando un grave perjuicio para la Empresa.

    Nos vemos obligados a llevar a cabo esta medida tras haberle ofrecido lo que entendíamos suponía una salida digna de la empresa. Nos referimos a la amortización de su puesto de trabajo por causas económicas (lógicamente sin abonarle indemnización alguna) llevada a cabo mediante carta de despido objetivo de fecha 19 de enero de 2011. Medida que, sorprendentemente, fue impugnada por Vd. ante la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación de Gijón, siendo readmitido el 14 de marzo de 2011.

    Queremos recordarle que había sido Vd. mismo quien había aceptado esta solución, con tal de que los hechos que ahora constituyen la causa del presente despido no viesen la luz, habida cuenta la gravedad de los mismos y, en consecuencia, su repercusión social y familiar. De ahí que, tras descubrir esta empresa los hechos delictivos que Vd. llevaba cometiendo al menos desde el año 2006, en la reunión mantenida con D. Feliciano y, tras el reconocimiento de los mismos por su parte, no tuviese objeción alguna en redactar y firmar su propia baja voluntaria de esta empresa.

    Ante la gravedad de los hechos que acabamos de exponerle, nos vemos en la obligación legal y moral de extinguir la relación laboral que le une con la misma mediante DESPIDO DISCIPLINARIO, surtiendo efecto a partir del día de la fecha 19 de abril de 2011.

    Queda a su disposición liquidación y finiquito, pudiendo pasar a recogerlo en cualquier momento desde la recepción de la presente por las dependencias de la empresa.

    Atentamente."

  5. Por los hechos referidos en la comunicación de despido disciplinario se iniciaron Diligencias Previas nº 1455/2011 en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 20 de Abril de 2011 por la representación procesal de la empresa Instalaciones Nevares, S.A., contra D. Juan Pablo, por presuntos delitos de hurto y de apropiación indebida.

  6. En fecha no determinada del mes de Enero de 2011 la empresa demandada tuvo conocimiento de los hechos origen del despido disciplinario del trabajador-demandante, habiendo mantenido éste una reunión en privado con su primo D. Feliciano, administrador de la empresa demandada, y tras dicha reunión el trabajador pidió de forma expresa y de su puño y letra la baja voluntaria en la empresa en fecha 25 de Enero de 2011; baja voluntaria que la empresa nunca cursó en la TGSS.

  7. El actor era la persona encargada de transportar el material desde el almacén hasta las obras, y volver a traer el material...

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