STSJ Comunidad de Madrid 99/2012, 6 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha06 Febrero 2012

RSU 0003673/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 99

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

En Madrid, a seis de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 99/2012

En el recurso de suplicación nº 3673/11, interpuesto por Dª Gabriela y Dª Rosario, representadas por el Graduado Social D. Santiago Jesús Pavón Contreras, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 40 de los de Madrid, en autos núm. 1632/10, siendo recurridos Dª Caridad y D. Jesús Manuel, representados por el Letrado D. Manuel Antonio García Martínez, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Gabriela y Dª Rosario contra Dª Caridad y D. Jesús Manuel, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 DE ABRIL DE 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO: Las demandantes, DÑA Gabriela Y DÑA. Rosario, que no ostentan ni han ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, han venido trabajando para la empresaria demandada, DÑA. Caridad, en el local comercial dedicado a librería y papelería llamado "Licar" sito en C/ Lagasca nº 68 de Madrid, desde el 13.6.1994 y 1.6.1995 respectivamente, con la categoría profesional de Dependienta la primera y Encargada la segunda y percibiendo una retribución dineraria cada una de ellas de 1236,61 euros y 1314,86 respectivamente ( hecho no controvertido). SEGUNDO: La relación laboral se inició en virtud de contrato de trabajo firmado por las actoras con D. Hernan, antiguo titular de la actividad comercial y esposo de la codemandada.

A su jubilación y con fecha efectos 19.10.1995 cambió la titularidad siendo sucedido por su esposa DÑA. Caridad, manteniéndose inalterados los derechos laborales de aquellas (hecho no controvertido).

TERCERO

D. Hernan otorgó poder a favor de su hijo D. Jesús Manuel para realizar actos de administración y disposición entre otros, con fecha 15.1.2010 (documento 9 parte actora).

CUARTO

Con fecha 23 de noviembre de 2009 el codemandado D. Jesús Manuel y sus dos hermanas Caridad y Almudena dirigieron escrito al Defensor de la industria y el Comercio en la que le ponían de manifiesto la situación de incapacidad de hecho en que se encontraba su madre y que se encontraba en curso el proceso de incapacitación judicial de la misma (documento 10 parte actora).

QUINTO

Con fecha 10 de mayo de 2010 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 95 de Madrid en medidas cautelares coetáneas auto nombrando al codemandado Administrador provisional del patrimonio de su madre Dña. Caridad hasta la firmeza de la sentencia de incapacitación y aceptación del cargo por el tutor.

Con la misma fecha por el mismo Juzgado se dictó sentencia en autos 1279/2009 declarando la incapacitación de la misma y nombrando como tutor a su hijo D. Jesús Manuel .

El cargo de Administrador fue aceptado por el nombrado el día 1.7.10 y el de tutor el día 13.7.10 (documento 2 a 5 parte demandada).

SEXTO

Con fecha 19 de octubre de 2010 se dictó auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 95 en expediente de jurisdicción voluntaria 1152/2010 autorizando al codemandado a que como tutor de su madre procediera al a cesión o traspaso del negocio de papelería en los términos que se detallan en el mismo y que se dan por reproducidos (documento 7 demandada)

SÉPTIMO

Con fecha 9 de junio de 2010 el codemandado D. Jesús Manuel, como tutor de su madre, dirige fax a su hermana Dña. Rosario, como encargada de la papelería, a fin de que le facilite la información y documentación que se detalla así como transmitiéndole ciertas instrucciones sobre la gestión del negocio en lo sucesivo (documento 11 actora y 12 demandada).

OCTAVO

El codemandado presta servicios como responsable de Área del Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía dependiente del Ministerio de Industria desde el 1.6.1987 a jornada completa con horario de 38 horas semanales (documento 17 demandado).

NOVENO

Por el INSS se ha dictado Resolución aprobando con fecha 18.11.2010 la jubilación de la codemandada con derecho a la pensión que en la misma se establece (documento 18 demandados).

DECIMO

Con fecha 9 de junio de 2010 el codemandado realizó un traspaso de fondos desde la cuenta titularidad de su madre en La CAixa (documento 12 parte actora).

UNDECIMO

Con fecha 13 de septiembre de 2010 como tutor de su madre el codemandado celebró contrato de duración determinada por tiempo de un mes como Jefe de Ventas a D. Agustín con el encargo de que controlara los pedidos y entradas en caja de la papelería ante su desconfianza en los empleados de la misma y carecer de tiempo para hacerlo personalmente (documento 14 actora y prueba testifical).

DUODECIMO

Con fecha 15.9.10 dirigió el codemandado, como tutor de su madre, fax a uno de los proveedores de la papelería Licar indicándole que en lo sucesivo no atendiera más pedidos que los realizados por él (documento 15 parte actora).

DECIMOTERCERO

Con fecha 10.11.2010 el codemandado dirigió sendas cartas a las actoras como tutor legal de su madre comunicándole la extinción de su relación laboral a partir de dicha fecha por causa de la incapacidad de la misma al amparo del art.49.1.g) ET (folios 7 y 8 de los autos).

DECIMOCUARTO

Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación (folio 9)."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva del codemandado y entrando en el fondo del debate, desestimando igualmente la demanda formulada por DÑA Gabriela Y DÑA. Rosario contra DÑA. Caridad Y D. Jesús Manuel DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demanda de la pretensión formulada frente a ella." CUARTO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las demandantes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

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