STSJ Castilla y León 18/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2012
Fecha18 Enero 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00018/2012

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 832/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 18/2012

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Enero de dos mil doce.

En el recurso de Suplicación número 832/2011 interpuesto por DON Estanislao, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 450/2011 seguidos a instancia del recurrente, contra La Empresa LA SEPULVEDANA S.A., en materia de Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de Octubre de 2011 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que DESESTIMANDO la demanda promovida por D. Estanislao, frente a LA SEPULVEDANA, S.A., absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Estanislao ha venido prestando sus servicios para la empresa La Sepulvedana, S.A., dedicada a la actividad de transportes de viajeros, desde el 16 de septiembre de 1998, con categoría profesional de conductorperceptor y salario mensual de 2.300 # con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- La empresa demandada acuerda en fecha 3 de mayo de 2011 iniciar expediente disciplinario al actor, que notifica tanto a éste como al Delegado de Personal, conteniendo los hechos imputados y otorgando a ambos, de conformidad con lo establecido en el Capitulo V del LAUDO ARBITRAL, por el que se establecen las Disposiciones relativas al RÉGIMEN DISCIPLINARIO de las empresas de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA, un plazo de 10 días para alegar lo que a su derecho convenga. TERCERO.- En fecha 16 de mayo de 2011 la empresa demandada notifica al actor carta de despido disciplinario con efectos desde la fecha, con el siguiente tenor literal: "Los hechos que se le imputan son los siguientes: 1º.- El pasado día 24 de febrero de 2011, jueves, cuando Vd. cubría el trayecto Universidad Complutense-Segovia, con el autobús nº 766, matrícula 4024 DKM, con hora de inicio 12.15, uno de los inspectores de la empresa Gesfutur XXI, contratada para la realización de inspecciones en los vehículos, pudo constatar una serie de irregularidades: .-viajero que sube al vehículo, abona la cantidad de 7,05 # y Vd. le entrega un billete de importe 0. .- Falta de puntualidad deliberada, ya que el vehículo se encontraba en su parada desde antes de las 12.10 h. y el conductor vuelve al vehículo a las 12.20 h. .- Uniforme del conductor: camisa blanca, pantalón marrón, corbata marrón y chaquetea negra. .- Al poco de iniciarse el viaje el conductor recibe una llamada, atiende la llamada y conduce durante unos 5 minutos, tras colgar, es él mismo quién realiza una nueva llamada.(...) 2º.- El pasado día 29 de marzo de 2011, martes, cuando Vd. cubría el trayecto Universidad Complutense-Segovia, con el autobús nº 765, matrícula 6681-CXD, con hora de inicio 13.45, uno de los inspectores de la empresa Gesfutur XXI, contratada para la realización de inspecciones en los vehículos, pudo constatar una irregularidad por su parte: Vd. hace entrega de billete con importe cero a viajero al cual se le cobra la cantidad de 4,23 #, que previamente le solicita billete y precio para San Rafael. 3º.- El pasado día 12 de abril de 2011, martes, cuando Vd. cubría el trayecto Universidad Complutense-Segovia, con el autobús nº 765, matrícula 6681-CXD, con hora de inicio 13.45, uno de los inspectores de la empresa Gesfutur XXI, contratada para la realización de inspecciones en los vehículos, pudo constatar una irregularidad por su parte: Vd. hace entrega de billete con importe cero a viajero al cual se le cobra la cantidad de 6,85 #, que previamente le solicita billete y precio para San Rafael. 4º.- El pasado día 27 de abril de 2011, miércoles, cuando Vd. cubría el trayecto Universidad Complutense-Segovia, con el autobús nº 765, matrícula 6681-CXD, con hora de inicio 13.45, el detective de la Agencia de Detectives Privados Gran Vía, que había sido contratada para constatar posibles irregularidades en el servicio, se situó en la parada ubicada en la marquesina nº 22 de la Avenida Complutense, frente a la facultad de telecomunicaciones. Aproximadamente sobre las 13.45 h. cuando advierte la aproximación del autobús nº 765, tras detenerse accede al mismo en solitario, y tras asegurarse de que el citado autobús le lleva a San Rafael, le pregunta a Vd. el precio del billete. Tras indicarle que serán 4.25 #, se procede al pago y a la recogida del correspondiente justificante. Tras comprobar que en el citado billete figura la cantidad 0.00, se sitúa en uno de los asientos hasta la estación de San Rafael. 5º.- El día 28 de abril de 2011, jueves, cuando Vd. cubría el trayecto Universidad Complutense-Segovia, con el autobús nº 765, matrícula 6681-CXD, con hora de inicio 13.45, los detectives contratados por la empresa se sitúan en dos marquesinas distintas de la Av. Complutense. El primer detective accede al autobús (...)le solicita un billete con destino San Rafael que se abona en metálico mediante un billete de 5 #. En el billete expedido, igual que el día anterior, figura la cantidad

0.00 #. (...) Acto seguido, sobre las 13.57, en la siguiente parada, el otro detective accede al mismo autobús solicitando un billete para San Rafael. Una vez más Vd. dispensa un ticket impreso con la cantidad 0.00 #. 6º.- El día 29 de abril de 2011, viernes, cuando Vd. cubría el trayecto Universidad Complutense- Segovia, de inicio 13.45, un detective contratado por la empresa se sitúa en una de las paradas próximas al Paraninfo, donde minutos después de las 13.45 h. tiene llegada el vehículo nº 765 conducido por Vd.. Se le solicita un billete para San Rafael, donde tras abonarle el importe solicitado, recibe un ticket donde figura impreso la cantidad 0.00 #. (...) Los hechos descritos en esta carta, es decir la continuada y reiterada inobservancia por su parte de la normativa relativa a la emisión y entrega de los correspondientes billetes a los pasajeros al abonar el importe correspondiente, constituyen una violación de las más elementales normas de conducta en el desempeño de sus cometidos laborales, siendo subsumibles en la tipificación contenida para las faltas muy graves en el Capítulo V del Laudo Arbitral de 24 de noviembre de 2000 para las Empresas de Transporte por Carretera, concretamente en su apartado c, así como lo dispuesto en el art. 54.2 d del E.T ." . CUARTO.-1º.-El día 24 de febrero de 2011, jueves, cuando Estanislao cubría el trayecto Universidad ComplutenseSegovia, con el autobús nº 766, matrícula 4024 DKM, con hora de inicio...

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