STSJ Asturias 391/2011, 11 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 391/2011 |
Fecha | 11 Febrero 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00391/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0103039
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002965 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 192/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 2 DE AVILÉS
Recurrente/s: Adelina, Angelica, Begoña,
Carlota, Clemencia, Elisa, Felisa, Isidora, Loreto, Marisa, Natividad, Piedad, Sagrario,
Tarsila, Visitacion, María Inés,
Angustia, Bernarda, Cecilia, Debora, Esmeralda, Fidela, Isabel, Margarita, Modesta, Jose Daniel,
Raimunda, Salome, Teodora, Marí Jose
Abogado/a: LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, JOSE BAQUER REBOLLO, VERONICA
HUERTA MENENDEZ
Recurrido/s: KONECTA COMERCIALIZACION S.L., Carlota
Abogado/a: ELISA NAVAS SANCHEZ, CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ
Sentencia nº 391/11
En OVIEDO, a once de Febrero de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ÁLVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2965/2010, formalizado por la Letrada Dª. LAURA FERNANDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Dª. Adelina y Dª. Angelica, por el Letrado D. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Dª. Begoña, por el Letrado D. JOSE BAQUER REBOLLO, en nombre y representación de Dª. Clemencia, Dª. Elisa, Dª. Felisa, Dª. Isidora, Dª. Loreto
, Dª. Marisa, Dª. Natividad, Dª. Piedad, Dª. Sagrario, Dª. Tarsila, Dª. Visitacion, Dª. María Inés, Dª. Angustia, Dª. Bernarda, Dª. Cecilia, Dª. Debora, Dª. Esmeralda, Dª. Fidela, Dª. Isabel, Dª. Margarita, Dª. Modesta, D. Jose Daniel, Dª. Raimunda, Dª. Salome, Dª. Teodora, y por la Letrada Dª. VERONICA HUERTA MENENDEZ, en nombre y representación de Dª. Marí Jose, contra la sentencia número 292/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 192/2010, seguidos a instancia de dichas recurrentes y de Dª. Carlota frente a la empresa KONECTA COMERCIALIZACION S.L., parte demandada representada por la Letrada Dª. ELISA NAVAS SANCHEZ, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Adelina, Dª Angelica, Dª Begoña, Dª Carlota, Dª Clemencia, Dª Elisa, Dª Felisa, Dª Isidora, Dª Loreto, Dª Marisa, Dª Natividad, Dª Piedad, Dª Sagrario, Dª Tarsila, Dª Visitacion, Dª María Inés, Dª Angustia, Dª Bernarda, Dª Cecilia, Dª Debora, Dª Esmeralda, Dª Fidela
, Dª Isabel, Dª Margarita, Dª Modesta, D. Jose Daniel, Dª Raimunda, Dª Salome, Dª Teodora, Dª Marí Jose presentaron demanda contra la empresa KONECTA COMERCIALIZACION S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 292/2010, de fecha veinticinco de Junio de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
La trabajadora Adelina, nacida el 17/04/1967, prestó servicios para la Empresa demandada desde el 25-10-2006, mediante contrato de obra o servicio determinado, a jornada completa, con la categoría contractual de Teleoperadora. En fecha 1-7-2008, ambas partes acuerdan modificar el contrato de trabajo que tienen suscrito, en cuanto a que la jornada de trabajo que tienen suscrito será de 30 horas semanales. Percibe una retribución de 28,44 # día, incluida la prorrata de las pagas extra, rigiéndose su relación laboral por el Convenio Colectivo del Sector de Contact Center (telemarketing) vigente para los años 2007-2009, siendo el lugar de la prestación de servicios en Avilés.
Angelica nacida el 02/10/1980, prestó servicios para la Empresa demandada desde el 21-12-2006, mediante contrato de obra o servicio determinado, a jornada completa, con la categoría contractual de Teleoperadora. Percibe una retribución de 37,13 # día, incluida la prorrata de las pagas extra, rigiéndose su relación laboral por el Convenio Colectivo del Sector de Contact Center (telemarketing) vigente para los años 2007-2009, siendo el lugar de la prestación de servicios en Avilés.
Begoña, prestó servicios para la Empresa demandada desde el 23-11-2006, con la categoría contractual de Teleoperadora Especialista, con una retribución de 37,27 # día, mediante contrato de duración determinada (Obra o Servicio), siendo la obra explicitada la de PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS PARA EL CLIENTE ADG, consistiendo el trabajo de dicha campaña en la emisión de llamadas con la finalidad de vender seguros ofrecidos por diferentes empresas a sus clientes, en concreto, al comienzo de la campaña, ofertar en nombre de CARREFOUR seguros de accidentes para sus clientes y posteriormente, al finalizar dicha campaña pasó a vender diferentes tipos de seguros para los clientes de distintas empresas: ENDESA, EROSKI ETC. Su jornada laboral es de 39 horas semanales, rigiéndose su relación laboral por el Convenio de Telemarketing vigente.
Carlota, prestó servicios para la Empresa demandada desde el 21-12-2006, con la categoría contractual de Teleoperadora Especialista, con una retribución de 19,12 # día, mediante contrato de duración determinada (Obra o Servicio), siendo la obra explicitada la de PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS PARA EL CLIENTE ADG, consistiendo el trabajo de dicha campaña en la emisión de llamadas con la finalidad de vender seguros ofrecidos por diferentes empresas a sus clientes, en concreto, al comienzo de la campaña, ofertar en nombre de CARREFOUR seguros de accidentes para sus clientes y posteriormente, al finalizar dicha campaña pasó a vender diferentes tipos de seguros para los clientes de distintas empresas : ENDESA, EROSKI etc. Su jornada laboral es de 20 horas semanales, rigiéndose su relación laboral por el Convenio de Telemarketing vigente.
Las trabajadoras Clemencia, Elisa, Felisa, Isidora, Loreto, Marisa, Natividad, Piedad, Tarsila, Visitacion, Sagrario, María Inés, Angustia, Bernarda, Cecilia, Debora, Esmeralda, Fidela, Isabel, Margarita, Modesta, Jose Daniel, Raimunda, Salome, y Teodora, vienen prestando sus servicios para la empresa KONECTANET COMERCIALIZACIÓN SL con la antigüedad, jornada semanal, categoría y salario diario que se indican a continuación:
NOMBRE ANTIGÜEDAD JORNADA
HORAS CATEGORIA SALARIO
Clemencia 02/11/2006 39 Teleop. 37,27 #
Elisa 25/10/2006 39 Teleop. 37,27 #
Felisa 02/11/2006 39 Teleop. 37,27 #
Isidora 25/10/2006 39 Teleop. 37,27 #
Loreto 25/10/2006 39 Teleop. 37,27 #
Marisa 25/10/2006 39 Teleop. 37,27 #
Natividad 25/10/2006 39 Teleop. 37,27 #
Piedad 25/10/2006 39 Teleop. 37,27 #
Tarsila 25/10/2006 39 Teleop. 37,27 #
Visitacion 02/11/2006 39 Teleop. 37,27 #
Sagrario 25/10/2006 28,5 Teleop. 27,24 #
María Inés 25/10/2006 39 Teleop. 37,27 #
Angustia 25/10/2006 39 Teleop. 37,27 #
Bernarda 23/11/2006 39 Teleop. 37,27 #
Cecilia 25/10/2006 39 Teleop. 37,27 #
Debora 25/10/2006 30 Teleop. 28,67 #
Esmeralda 23/11/2006 39 Teleop. 37,27 #
Fidela 23/11/2006 30 Teleop. 28,67 #
Isabel, 25/10/2006 30 Teleop. 28,67 #
Margarita 25/10/2006 39 Teleop. 37,27 #
Modesta 25/10/2006 30 Teleop. 28,67 #
Jose Daniel 25/10/2006 39 Coordinad 37,27 #
Raimunda 25/10/2006 39 Teleop. 37,27 #
Salome 23/11/2006 39 Teleop. 37,27 #
Teodora 19/04/2007 20 Teleop. 19,11 #
Todas estas trabajadoras suscribieron con la empresa demandada un contrato de obra y servicio a tiempo completo (posteriormente modificado a tiempo parcial en los casos de las trabajadoras con jornadas inferiores a 39 horas) en el cual se determinaba que la obra objeto del contrato sería: PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS PARA EL CLIENTE ADG.
El trabajo de dicha campaña consistía en la emisión de llamadas con la finalidad de vender seguros ofrecidos por diferentes empresas a sus clientes. En concreto, cuando las actoras entraron en la empresa, su trabajo consistía en ofertar en nombre del Banco SANTANDER CENTRAL HISPANO seguros de accidentes para sus clientes. Posteriormente, al finalizar dicha campaña, pasaron a vender diferentes tipos de seguros para los clientes de distintas empresas: CARREFOUR, ENDESA, EEROSKI, etc., rigiéndose su relación laboral por el Convenio Colectivo del sector.
La trabajadora, Marí Jose, prestó servicios para la Empresa demandada desde el 19-3-2007, mediante contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, en el cual se determinaba que la obra objeto del contrato sería PROGRAMAS DE PROMOCIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE SEGURO PARA EL CLIENTE ADG., con la categoría contractual de Teleoperadora Especialista. Percibiendo una retribución de 26,80 # día, incluida la prorrata de las pagas extra, dedicándose la empresa demandada a la actividad de telemarketing. El trabajo consistía en la emisión de llamadas con la finalidad de vender seguros a los clientes particulares de distintas empresas (CARREFOUR, ENDESA, EEROSKI, CIRCULO DE LECTORES, etc), en periodos de tiempo determinados, llamados a cada uno de ellos "campaña".
Las campañas variaban tanto el producto de seguro a vender, como las coberturas de la póliza, distintas en cada campaña, porque se trababan de contratos de seguro distintos y los clientes, que a su vez eran los de Carrefour, Endesa...
Dª Marí Jose se encuentra en situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes desde el día 17 de Agosto de 2009.
En informe médico del SESPA, de 10-02-10, se consigna, que la referida trabajadora se encuentra embarazada de 36 semanas.
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La empresa entregó a los...
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