STSJ Asturias 2970/2010, 2 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2970/2010
Fecha02 Diciembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02970/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102401

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002348 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000042/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 AVILÉS

Recurrente/s: Marí Luz, Eva María, Ángeles

, Belinda, Catalina, Cristina, Enriqueta, Flora, Inocencia, Lorena, Marisa, Olga, Remedios, Susana, Zaira, María Rosario, Ángela, Bernarda, Celsa, Elisenda, Eulalia

Abogado/a: JOSE BAQUER REBOLLO, CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: Mariana, Regina, Socorro, Marí Jose, Adela, Angustia, Caridad, Dolores, Eulalia, KONECTA BTO S.L., KONECTANET COMERCIALIZACION S.L.

Abogado/a: JUAN NAVAS MUÑOZ

SENTENCIA Nº 2970/10

En OVIEDO, a dos de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002348/2010, formalizados por el Letrado D. JOSE BAQUER REBOLLO, en nombre y representación de Marí Luz, Eva María, Ángeles, Belinda, Catalina, Cristina, Enriqueta, Flora, Inocencia, Lorena, Marisa, Olga, Remedios, Susana, Zaira, María Rosario

, Ángela, Bernarda, Celsa y Elisenda, así como el Letrado D. CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre de Eulalia, contra la sentencia número 188/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000042/2010, seguidos a instancia de Dª Marí Luz, Eva María, Ángeles

, Belinda, Mariana, Regina, Catalina, Socorro, Marí Jose, Cristina, Adela, Enriqueta, Flora, Inocencia, Angustia, Lorena, Marisa, Caridad, Olga, Remedios, Susana, Zaira, María Rosario

, Ángela, Dolores, Bernarda, Celsa, Eulalia y Elisenda frente a KONECTA BTO S.L., respecto de la que se desistió, y KONECTANET COMERCIALIZACION S.L., siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Luz, Eva María, Ángeles, Belinda, Mariana, Regina, Catalina, Socorro, Marí Jose, Cristina, Adela, Enriqueta, Flora, Inocencia, Angustia, Lorena, Marisa, Caridad, Olga, Remedios, Susana, Zaira, María Rosario, Ángela, Dolores, Bernarda, Celsa, Eulalia y Elisenda presentaron demanda contra KONECTA BTO S.L. y KONECTANET COMERCIALIZACION S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 188/2010, de fecha cuatro de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) DOÑA Eulalia, DNI nº NUM000, ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: "Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG", cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 16/05/08, retribución media, en los últimos 180 días de 6.708,74 euros y un salario día de 37,27 euros.

    En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:

    Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.

    Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.

  2. ) DOÑA Enriqueta, DNI nº NUM001, ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: "Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG", cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 04/09/07, retribución media en los últimos 180 días ha sido de 6.708,70 euros, lo que supone un salario día de 37,27 euros.

    No se recoge en el contrato cláusula adicional sobre disminución de la campaña en el contrato

    Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.

  3. ) DOÑA Ángela, DNI nº NUM002, ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo parcial, para obra o servicio determinado siendo el objeto: "Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG", cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 25/08/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.

    Por escrito de fecha 1-11-08 la empresa y la trabajadora acuerdan modificar el contrato de trabajo que ambas partes tienten suscrito, en las siguientes cláusulas: PRIMERA: La jornada de trabajo será de 39 horas semanales.

    En la cláusula adicional 3ª del contrato se dispone que: Extinción y/o disminución de la campaña: El contrato de trabajo se extinguirá por las causas generales previstas en la Ley específicamente por la terminación del contrato mercantil bajo cuya cobertura se suscribe.

    A estos efectos de hace constar, que el número de personas contratadas para la realización de la misma se ha determinado en función del número de llamadas y servicios estimados. Si a lo largo del desarrollo de la campaña, las llamadas o los servicios a prestar fueran inferiores a los previstos, se podrá reducir el número de trabajadores proporcionalmente a la disminución del volumen del servicio, pudiendo los trabajos ser concluidos por otros empleados que permanezcan en el desempeño de funciones similares.

    Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.

  4. ) DOÑA Susana, DNI nº NUM003, ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: "Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG", cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 25/09/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.

    En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:

    Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.

    Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.

  5. ) DOÑA Marisa, DNI nº NUM001, ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: "Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG", cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 11/08/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros

    No se recoge en el contrato cláusula adicional sobre disminución de la campaña en el contrato

    Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.

  6. ) DOÑA Lorena, DNI nº NUM004, ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa KONECTA COMERCIALIZACION, S.L, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado siendo el objeto: "Programas de promoción y venta de productos de seguro para el cliente ADG", cuya duración se extenderá hasta finalización de la campaña, con la categoría profesional de Teleoperador, antigüedad 25/09/08, con un salario mensual de 1118,13 euros lo que supone un salario día de 37,27 euros.

    En la cláusula adicional 4ª del contrato se dispone que:

    Disminución del volumen del servicio: La duración del contrato será la de la obra o servicio contratada. No obstante y dadas las especiales características del servicio, estará sometida a los posibles cambios, ampliaciones o reducciones del equipo que el cliente establezca en función de los resultados. Se acuerda por tanto, entre ambas partes, que la extinción del presente contrato de trabajo por necesidades del desarrollo de la obra o servicio de que se trate, aún causando antes de la total finalización de la misma, es a todos los efectos causa válida y legal de Extinción del presente contrato.

    Se da por reproducido el contenido del contrato por obrar en autos.

  7. ) DOÑA Catalina, DNI nº NUM005, ha...

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