STSJ Cataluña 687/2007, 29 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJCAT:2007:13105
Número de Recurso1599/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución687/2007
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

RSU 0001599/2007

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00687/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1599/2007

Sentencia número: 687/2007

Mª P.Z.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil siete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación número 1599/2007 formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del Mº DEL INTERIOR contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de MADRID en sus autos número 526/06 y otros seguidos a instancia de D/Dª Alberto, Julia y Melisa representadas por el letrado D. Bernardino Carreño Cortijo frente al Organismo recurrente en reclamación de cantidad siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Las demandantes, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, vienen prestando servicios en la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT) dependiente del Ministerio del Interior con las siguientes circunstancias: Melisa y Alberto con la categoría profesional de Técnicos de Administración y Da Julia la de Titulado Superior Sanitario.

SEGUNDO

Con fecha 1 de febrero se inició la implantación de los sistemas de productividad por objetivos en la DGT. A partir del 1 de febrero de 2002, comienza la implantación de los sistemas de productividad por objetivos en la Jefatura Central de Tráfico.

A partir de mayo de 2003 se comienza a implantar el sistema SRHCO (Sistema de Gestión Estratégica de Recursos Humanos) que permite la retribución por objetivos en los Servicios Centrales, estando, a fecha de hoy, incorporadas a este sistema las siguientes Unidades:

-Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos (excepto e1 Servicio de Acceso y Provisión";

-Los Servicios de Calidad, Asuntos Generales, Consultas y Atención al Ciudadano pertenecientes a la Unidad de Inspección y Calidad de los Servicios;

-Los Servicios de Contabilidad, Control y Coordinación de Ingresos pertenecientes a 1a Subdirección General Adjunta de Administración Económica.

Todos los sistemas de productividad por objetivos que se aplican en la Jefatura Central de Tráfico conllevan un Incentivo Trimestral al Rendimiento, con el objetivo de reducir el absentismo.

El Área de Planificación de Recursos Humanos, en el que prestan sus servicios las actoras, se incorpora a1 sistema de productividad por objetivos SIRHCO julio de 2003:

El programa de productividad establece los objetivos para el Servicio en su conjunto, por lo que todos los empleados públicos adscritos a él se incorporan a dicho programa.

Desde el mismo mes de incorporación al sistema, junio de 2003, existe una certificación mensual así como otra certificación trimestral, con los importes a percibir por cada uno de los empleados públicos que pertenecen al Servicio, referidas ambas certificaciones a la productividad por objetivos y al incentivo al rendimiento respectivamente. En ambos casos las certificaciones están firmadas por el jefe del Servicio de Prevención A.

TERCERO

Con fecha 1 de marzo de 2005 las actoras dirigieron escrito al Director General de Tráfico en el que reclaman las cuantías certificadas y no abonadas desde la implantación del sistema de productividad por objetivos, así como el abono mensual y trimestral que pudiera correspondería en lo sucesivo. En respuesta a este escrito, la Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos, manifiesta la consideración del Organismo de que el personal laboral debe estar incorporado a los sistemas de productividad por objetivos y en las mismas condiciones que el personal funcionario, habiendo solicitado a los Departamentos correspondientes la financiación necesaria.

Que se vuelve a reiterar reclamación en fecha 27 de septiembre de 2005, manifestado la demandada que no se dispone de la financiación necesaria.

CUARTO

Las cantidades que corresponden a productividad en el periodo de agosto de 2004 a octubre de 2006 a cada una de las demandantes son las siguientes:

- Melisa :

Julio 04, 159,42 €

Agosto 04, 174,06 €

Septiembre 04, 80,97€

Octubre 04, 12 1,11 €

Noviembre 04, 150,78 €

Diciembre 04, 146,47 €

Enero 05; 133,96 €

Febrero 05, 148,87 €

Marzo 05, 138,95 €

Abril 05, 167,40 €

Mayo 05, 174,45 €

Junio 05, 177,44 €

Julio 05, 156,37 €

Agosto 05, 145,36 €

Septiembre 05, 33,89 €

Octubre 05, 179,08 €

Noviembre 05, 175,97 €

Diciembre 05, 166,12 €

Enero 06, 166,97 €

TOTAL: 2.797,64 EUROS

- Alberto :

Marzo 04, 168,25 €

Abril 04, 88,36 €

Mayo 04, 162,21 €

Junio 04, 180,28 €

Agosto 04, 94,12 €

Septiembre 04, 224,07 €

Octubre 04, 122,20 €

Noviembre 04, 135,57 €

Diciembre 04, 152,47 €

Enero 05, 113,77 €

Febrero 05, 157,03 €

Marzo 05, 148,69 €

Abril 05, 121,98 € + 3,28 (de diferencias de Enero)

Mayo 05, 173,79 €

Junio 05, 144,49 €

Julio 05, 165,23 €

Agosto 05, 62,62 €

Septiembre 05, 202,99 €

Octubre 05, 112,86 €

Noviembre 05, 122,67 €

Diciembre 05, 49,15 €

Enero 06 142,25 €

TOTAL 3.048,37 EUROS

- Julia :

Marzo 04, 165,71 €

Abril 04, 176;27 €

Mayo 04, 153;41 €

Junio 04, 150.86 €

Julio 04, 159,56 €

Septiembre 04, 159,04 €

Octubre 04, 126,36 €

Noviembre 04, 173,31 €

Enero 05, 195,33 €

Febrero 05, 150,80 €

Marzo 05, 18696 €

Abril 05, 176,52 €

Mayo 05, 156,08 €

Junio 05, 157,99 €

Julio 05, 157,99 €

Agosto 05, 91,97 €

Septiembre 05, 27,83 €

Octubre 05, 96,16 €

Noviembre 05, 149,56 €

Diciembre 05, 100,39 €

Enero 06, 127,95 €

TOTAL 3.040,05 EUROS

QUINTO

Las actoras presentaron reclamación previa con fecha 17 de febrero de 2006 que fue desestimada por resolución de 31 de marzo de 2006.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Alberto, dª Julia, Dª Melisa, contra el Ministerio del Interior debo declarar ay declaro el derecho de las demandantes a percibir por el concepto de plus de productividad en los términos que se concretan en el Hecho Probado Cuarto de esta sentencia euros, las cantidades siguientes: 2.797,64 euros a Melisa, 3.048,37 euros a Alberto, 3.040,05 euros a Julia condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a que les abone los citados importes".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 28 de marzo de 2007 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10 de octubre de 2007 señalándose el día 24 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras de este proceso son trabajadoras al servicio de la Dirección General de Tráfico (DGT) que se consideran acreedoras del complemento de productividad por objetivos establecido para el personal destinado en dicho Organismo. Por esa razón han formulado demanda reclamando el abono de la indicada partida salarial desde agosto de 2004 a octubre de 2006, habiendo acogido su pretensión la sentencia del juzgado de lo social nº 24 de Madrid de fecha 20.1.07.

Llega la juzgadora de instancia a esa conclusión a partir de una serie de datos que expone no solo en el relato fáctico sino también, con valor de hechos declarados probados, en el fundamento de derecho primero de su sentencia, siendo necesario hacer cita de ambos, ya que no se pide la revisión de unos ni otros.

SEGUNDO

Tales datos, básicamente, reflejan:

- Que en febrero de 2002 comenzó a implantarse en la DGT el sistema de...

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