STSJ Canarias 446/2011, 31 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución446/2011
Fecha31 Marzo 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1931/2010, interpuesto por D. /Dna. Guillermo . ., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0000672/2010 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Guillermo . ., en reclamación de Despido siendo demandado EMERALD SHOW CASE SL y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de julio de 2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con N.I.E. NUM000, venía trabajando por cuenta ajena y bajo dependencia de la empresa demandada, con la antigüedad de 01.05.2008, la categoría profesional de Artista, y percibiendo un salario bruto prorrateado diario de 44#69 euros.

SEGUNDO

El iter contractual que ha unido al actor con la empresa demandada se ha formalizado a través de sucesivos contratos temporales de obra o servicio determinado, y es el siguiente:

01.05.2008 - 14.05.2008

31.05.2008 - 31.10.2008

01.11.2008 - 30.04.2009

17.04.2009 - 31.10.2009

01.11.2009 - 30.04.2010

TERCERO

En cada uno de los contratos temporales suscritos entre actor y empresa demandada se hacía contar como causa del mismo en la cláusula séptima de cada uno de ellos, la de realizar un servicio concreto: "tratándose éste de ACTUACIONES MUSICALES A REALIZAR EN HOTELES Y LOCALES QUE DESIGNE LA EMPRESA PARA EL ENTRETENIMIENTO DE LA CLIENTELA DURANTE LA TEMPORADA TURÍSTICA", que correspondiese, llevándose a cabo el trabajo contratado en diversos hoteles.

CUARTO

La parte actora alega haber sido despedida verbalmente, hecho éste negado por la demandada quien expone haber existido simplemente una finalización de contratación temporal por expiración del término fijado, si que se haya probado la existencia de dicho despido verbal.

QUINTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el ano anterior al despido la condición de Delegado de Personal, Miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

SEXTO

Con fecha de 25.05.2010 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo (SEMAC), celebrándose el acto conciliatorio el

10.06.2010, produciéndose el resultado final de "Intentado sin efecto".

SÉPTIMO

Con fecha de 15.06.2010 se formuló demanda de conciliación en reclamación de despido contra la empresa demandada.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Guillermo contra la empresa EMERALD SHOW CASE S.L., además del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo absolver y absuelvo a las mismas de cuantos pedimentos en su contra se instaron a través de las presentes actuaciones.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dna. Guillermo ., siendo impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, de profesión Artista, quien había accionado por despido contra su cese acordado por la demandada por supuesta finalización del contrato temporal.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un único motivo de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega infracción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 12 R.D. 1435/1985 y 56.1 .a) del Estatuto de los Trabajadores.

La cuestión que ahora se suscita ha sido resuelta por esta Sala respecto de otros trabajadores en varias Sentencias entre las que cabe citar las dictadas en los Recursos números 548/2010 ; 10/2011 y 1867/2010 .

Precisamente en esta última se afirma lo que sigue:

".... La Sala ha tenido ya ocasión de pronunciarse en relación con otra trabajadora de la misma empresa en Sentencia dictada el día 27-5-2008 ( Rec. 1184/2007 ) habiendo establecido lo siguiente:

" TERCERO.- Con amparo en el art. 191 c) LPL la misma parte aduce infracción de los arts. 5,1 y 2 del RD 1438/1985 (sera 1435/1985 ) en relación con los arts. 15,3 y 8 ET y 6.4 CC, al entender que la relación entre las partes resulto indefinida por haber sido contratada la trabajadora en fraude de ley. Y debe ser estimado el motivo pues a pesar de haber sido suscritos los contratos al amparo del RD mencionado, de dichos documentos se desprende que su actividad profesional fue siempre la misma, es decir, la realización de actuaciones acrobáticas en los hoteles y locales designados por la empresa para entretenimiento de la clientela, durante las temporadas de invierno y verano, sin solución de continuidad, lo que constituyó una relación laboral ordinaria.

La Sala ha fijado ya una doctrina para estos casos y asi en sentencia de 14-12-2007 (Rec. Num. 1501/2004 ) estableció lo siguiente: " Pero aún siendo cierto que el art. 5,1 del RD citado modifica el régimen de los contratos temporales en el art. 15 ET, ello se debe a "las peculiaridades de la actividad del trabajo de los artistas, tanto referidas a la propia persona del artista -que exige una aptitud y cualificación especiales en permanente renovación- como la de la propia actividad y el marco en que se desarrolla -sometidas a constantes cambios e innovaciones-" ( STS de 15-7-2004 - Rec. 5362/2004 ). Consecuentemente si la contratación se efectúa para una actividad no cambiante, que conserve su identidad o un grado de homogeneidad suficiente en el espectáculo, habrá de concluirse que la relación laboral será fija habiéndose utilizado la contratación temporal en fraude de ley (art. 6.4 CC. en relación con el art. 15.3 ET ). En este caso, la actora ha venido prestando sus servicios para la demandada como cantante en virtud de las sucesivas contrataciones temporales detalladas en el hp 1o de la sentencia impugnada, prácticamente sin solución de...

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