SAP Albacete 294/2013, 4 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE |
ECLI | ES:APAB:2013:929 |
Número de Recurso | 150/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 294/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00294/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN Nº 2 DE ALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 48 2 2012 0102583
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000150 /2013
Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL Denunciante/querellante: Simón Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA FAJARDO DE TENA
Abogado/a: D/Dª
Contra: Consuelo
Procurador/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTINEZ Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 294/13
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SR@S.:
Presidenta:
Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-Magistrados:
D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ.-D.JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN .- En ALBACETE, a cuatro de Octubre de dos mil trece.
VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 214/13 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre VIOLENCIA DOMESTICA (VSM): Delito de AMENAZAS, siendo apelante en esta instancia Simón, representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª TERESA FAJARDO DE TENA, y parte apelada Consuelo, representada por el/la Procurador/a D/Dª FRANCISCO JAVIER LEGORBURO MARTÍNEZ-MORATALLA, con intervención del Ministerio Fiscal, designada Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:
ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y:
Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 29 de Enero de 2013 cuya Parte Dispositiva dice así: F A L L O: " Que CONDE NO a Simón como autor responsable de un delito de amenazas en el ámbito familiar del art. 171.4 del Cp, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SIETE MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por dos años y la prohibición de aproximación a Consuelo a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre a un distancia inferior a 500 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante dos años y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.
ABSUELVO a Simón del delito de coacciones del art. 172.2 def Cp del que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables."
Interpuesto Recurso de Apelación por la representación procesal del acusado se alegan como "Motivos" los expuestos en su escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Votación y Fallo del mismo el día 03 Octubre 2013 quedando el Recurso pendiente de su resolución.
No se aceptan en su totalidad los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia ni tampoco su Fundamentación Jurídica quedando los primeros como sigue:
PROBADOS.- ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que el acusado Simón, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con Consuelo, desde finales del año 2009 hasta el mes de mayo de 2012, cuando el acusado tras regresar de un viaje a Malí le comunicó que se había casado en su país. Desde el mes de marzo de 2010 el acusado estuvo trabajando como empelado del hogar en el domicilio de Consuelo . En fecha 11 de abril de 2010 Simón sufrió un accidente en el campo, sufriendo lesiones en la mano izquierda que le dificultan la realización de una actividad laboral.
Desde el mes de Octubre hasta el día 19 de diciembre de 2012, Simón ha llamado en varias ocasiones a Consuelo, pidiéndole que le ayudase por su accidente y que le devolviera alguna de sus pertenencias.
Ante la negativa de Consuelo, que no atendía a sus llamadas, pidiéndole en varias, ocasiones que la dejase en paz, el día 19 de diciembre de 2012, el acusado llamó a su ex pareja y le dijo " prepárate que voy a tu trabajo y te vas a enterar".
Combate el acusado su condena alegando resumidamente:Errónea apreciación por absoluta insuficiencia probatoria, sin que se justifique cuando se trata de la versión de uno frente al otro porqué le da más credibilidad a la declaración de la víctima. Y en segundo lugar, se combate que estemos realmente ante una amenaza (alegato 5º y 6º) por lo que se solicita que con revocación de la Sentencia impugnada, se decrete su libre absolución.
No es necesario entrar en el análisis de la credibilidad de la declaración de la víctima, es decir, no...
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