STSJ Castilla y León 93/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución93/2011
Fecha09 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00093/2011

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2010 0303463 E.A.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000093 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000475/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE VALLADOLID

Recurrente/s: C.G.T.

Abogado/a: JAVIER MARIJUAN IZQUIERDO

Recurrido/s: RENAULT ESPAÑA S.A., COMITE DE EMPRESA DE RENAULT EN VALLADOLID, UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T.,

COMISIONES OBRERAS (CC.OO), CONFEDERACION DE CUADROS Y PROFESIONALES Y TRABAJADORES REUNIDOS

Abogado/a: MARIA JESUS HERRERA DUQUE, Mª JESUS HERRERA DUQUE

Rec. Núm.93/2011

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª.Carmen Escuadra Bueno

D. José Manuel Riesco Iglesias

En Valladolid, a nueve de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 93/2011, interpuesto por la CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJO (C.G.T.), contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid de fecha, siete de octubre de 2010 (Autos nº 475/2010), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra RENAULT ESPAÑA, S.A., COMITÉ DE EMPRESA DE RENAULT VALLADOLID y las Secciones sindicales de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIÓN DE CUADROS Y PROFESIONALES Y TRABAJADORES UNIDOS; sobre CONFLICTO COLECTIVO .

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de Junio de 2010, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº Tres de Valladolid, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: PRIMERO.- El demandante, sindicato de C.G.T., presenta demanda de conflicto colectivo frente a la empresa RENAULT ESPAÑA S.A., el COMITÉ DE EMPRESA DE RENAULT en Valladolid, y las secciones sindicales de los sindicatos UGT, CCOO, CONFEDERACIÓN DE CUADROS y PROFESIONALES, y TRABAJADORES UNIDOS por la que se declare la nulidad de la implantación de la medida sobre sistema de rendimiento denominada P.E.C.E., que ha eliminado a la de los T.S.P.D.T., y a reponer a los trabajadores en sus anteriores condiciones de trabajo.- SEGUNDO.- En la empresa RENAULT ESPAÑA S.A., existía un sistema de medición de tiempos suplementarios personales dependientes del trabajo (T.S.P.D.T.), que añadían un suplemento de descanso al tiempo básico, para dar la posibilidad al trabajador de reponerse de los efectos fisiológicos y psicológicos causados por la ejecución de determinados trabajos, en determinadas condiciones, dependiendo su cuantía de la naturaleza del trabajo.- TERCERO.- En fecha 5 de octubre de 2009 la empresa ha implantado de manera definitiva en las cadenas de montaje y pintura el sistema P.E.C.E., (perdida de saturación por dificultades ergonómicas), por el que se conceden tiempos de descanso (TSPDT) en función de las dificultades ergonómicas de cada puesto, los cuales varían desde un 15% o 20% del tiempo del puesto, si el puesto es ergonómicamente malo, o valores intermedios del 5 o 10%, o bien del 10% si la ergonomía es buena.- CUARTO.- Es de aplicación el Convenio Colectivo Interprovincial de Reanult España, S.A., en cuyo artículo 47 establece el sistema de rendimientos que consta al folio 81 y que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido.- QUINTO.- Sobre la implantación del sistema P.E.C.E., han sido informados el comité de empresa y los operarios afectados, recibiendo explicación de esta nueva normativa de tiempos, que contempla la ergonomía en los puestos de trabajo, en los que tiene en cuenta las recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo.- SEXTO.- Como consecuencia de la implantación del sistema P.E.C.E., hay una nueva metodología de calculo de tiempos teniendo en cuenta la valoración ergonómica del puesto, y siguen existiendo los tiempos de descanso T.S.P.D.T., valorados en función de las dificultades ergonómicas de cada puesto, los cuales se evalúan según su carga física en tres niveles: rojo (puesto con una carga física y/o mental importante), amarillo (puesto con carga física y/o mental medio) y verde (puesto ergonómicamente ideal).- SEPTIMO.- Formuló Moises, en su condición de DELEGADO GENERAL DEL SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT), papeleta de conciliación el 7 de mayo de 2010 en concepto de conflicto colectivo, contra la demandada que tuvo lugar el 20 de mayo de 2010 SIN AVENENCIA."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte actora, fue impugnado por Renault España, S.A., y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda de conflicto colectivo se articula recurso de suplicación a nombre de la Confederación General del Trabajo instando en primer lugar una serie de revisiones fácticas.

La primera de las referidas quiere ampliar el hecho segundo en el sentido de incluir como probado lo siguiente: "Dichos tiempos suplementarios personales se...

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