STSJ Comunidad Valenciana 3023/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:5210
Número de Recurso2727/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3023/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

7 Recurso c/s nº 2727/07

Recurso contra Sentencia núm. 2727/07

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª. Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a dos de octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3023/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2727/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 1065/06, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Marí Jose, asistida por la Letrada Dª. Mª. Josep Martínez Cledera, contra MADREMIA S.L., asistido por el Letrado D. José Martínez Esparza, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 29 de marzo de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DÑA. Marí Jose frente a MADREMIA SL, absolviendo al demandado de los pedimentos formulados en dicha demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El trabajador demandante DÑA. Marí Jose con Dni número NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada MADREMIA SL, dedicada a la actividad económica de manipulado y envasado de cítricos, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que se especifican: trabajadora fija discontinua, desde el 14 de noviembre de 1991, encajadora, y 47,20 euros. La prestación de servicios se inició en la campaña del año 1991, adquiriendo con posterioridad la condición de fijo-discontinuo, existiendo continuidad en la prestación laboral, hasta el inicio de un periodo de baja por IT iniciado el 14-12-2005, siendo la contingencia enfermedad comun. La cantidad a efectos del calculo indemnizatorio por despido asciende a 7 años y 2 meses. SEGUNDO.- La trabajadora desempeña su actividad en la mercantil en la campaña de cítricos entre septiembre y junio, y en la de fruta fresca, de junio a septiembre. El dia 15 de junio de 2006 se produjo el fin de la campaña de cítricos, procediendo la empresa a cursar la baja de la trabajadora. En fecha 31 de mayo de 2006, se produjo el llamamiento de la actora para comparecer en la empresa el dia 7 de junio de 2006, al objeto de iniciar la campaña de fruta fresca en fecha 16 de junio de 2006. El dia 7 de junio la trabajadora compareció en la empresa comunicando que estaba de baja por enfermedad. TERCERO.- En fecha 18-09-2006 el INSS remitió oficio a la empresa comunicando en relación a la actora que "esta entidad va a proceder al pago del subsidio de incapacidad temporal por fin de campaña desde el 16-06-06, y ya que la citada trabajadora es fija discontinua, les rogamos que nos informen de las fechas de inicio y finalizacion de la campaña siguiente, asi como, en relación a la demanda por despido presentada por la trabajadora, que nos envien una copia del acta de conciliación con avenencia o de la sentencia firme". CUARTO.- El dia 21 de septiembre de 2006 con motivo del inicio de la nueva campaña, la empresa convocó a la trabajadora, contestando la misma por burofax de fecha 22/09/2006 que continuaba en situación de IT. QUINTO.- En fecha 22 de septiembre de 2006, la actora solicitó un informe de vida laboral, comprobando que la empresa habia cursado su baja en la Tesoreria General de la Seguridad Social con fecha 15 de junio de 2006.SEXTO.- Pese a efectuar el llamamiento, la empresa omitió el alta en Seguridad Social de la trabajadora, constando en vida laboral solicitada el 13/02/2007 fecha de alta 22-09-2006, con fecha de efectos 27-10-2006. SEPTIMO.- La actora continua en la fecha de la vista en el proceso de IT por enfermedad comun iniciado en fecha 14 de diciembre de 2005. OCTAVO.- En fecha 16-01-2007 se dictó por la Sala Social de TSJ de Valencia sentencia en procedimiento de despido seguido entre los litigantes en este pleito, recurso nº 3891/06, donde, estimando el recurso interpuesto por la representación de la trabajadora contra la sentencia dictada por el Juzgado Social nº 6, declaraba improcedente el despido de 28/02/2006, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaracion, optando la mercantil condenada por la readmisión. Dicha sentencia, que por obrar en autos se da por reproducida, establece en síntesis que, "la actuación empresarial consistente en dar de baja en la SS a la actora, el 28-02-06, cuando esta se encontraba en situación de IT, desde hacia solo dos meses, sin que la campaña hubiese finalizado, evidencia una voluntad rupturista de la relacion laboral". NOVENO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la presentación de la demanda la condición de representante de los trabajadores..- DECIMO.-Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el dia 16 de octubre de 2006, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 7 de noviembre de 2006, con el resultado de " sin avenencia ", siendo presentada demanda con fecha de entrada en RUE de 14-11-2006. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la...

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