STSJ Comunidad Valenciana 2876/2007, 18 de Septiembre de 2007

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2007:5069
Número de Recurso4462/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2876/2007
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

2876/2007

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Rec. c/sent. nº 4462/2006

Recurso contra Sentencia núm. 4462/2006

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2876/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4462/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Elche, en los autos núm. 146/06, seguidos sobre Derecho, a instancia de Dª María Inmaculada y Dª Antonieta, contra Consellería de Cultura, Educación y Deporte y Comis Lagun, S.L, asistido del Letrado D. Jose M. Zamora Nogueira y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Marzo de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª María Inmaculada y Dª Antonieta contra Consellería de Cultura, Educación y Deporte y Comis Lagun S.L debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero: Dª María Inmaculada y Dª Antonieta vinieron prestando servicios para la Consellería de Cultura, Educación y deporte, con las circunstancias laborales siguientes: Dª María Inmaculada como personal laboral contratada como fija discontinua, con la categoría de ayudante de cocinera en el Colegio Público San Fernando, con antigüedad de 1.10.92 y salario con pagas extras de 962,83 euros. Dª Antonieta como personal laboral contratada como fija discontinua, con la categoría de cocinera en el Colegio Público San Fernando, con antigüedad de 1.10.93 y salario con pagas extras de 1001,27 euros. Segundo: Las actoras eran llamadas cada año a la prestación de servicios en el comedor del centro en octubre hasta el 31 de mayo. Tercero: Que con fecha 3.10.05 la Consellería de Cultura, Educación y Deporte y Comis Lagun SL suscribieron contrato por el que se cese el servicio de comedor del Colegio Público San Fernando de Elche a la segunda empresa, poniendo la Consellería los locales del Colegio, instalaciones, utensilios, menaje, etc, siendo a cargo de la empresa entrante el personal, materias primas, preparación de alimentos, limpieza del comedor y sus materiales, mantenimiento y reparación de las instalaciones y equipamientos. Consta dicho contrato en el expediente administrativo aportado y se da por reproducido a efectos probatorios. En el anexo 2º del contrato se establecía la subrogación de Comis Lagun respecto de las trabajadoras actoras de acuerdo con el art 44 ET con sus categorías laborales reconocidas y sus antigüedades en la prestación de servicios en la Consellería. La empresa Comis Lagun SL hizo el llamamiento a las actoras con fecha 3.10.05, siendo dadas de alta en la empresa con esa fecha y abonando desde entonces la empresa entrante los salarios de las mismas, cotizando a la seguridad social y prestando ellas sus servicios. A las actoras se les entregó el escrito de subrogación de la empresa los cuales no firmaron las mismas. Lo que comunicó la empresa a la Consellería y al Colegio Público. Comunicó al SERVEF la subrogación por el art 44 ET, sin firmar por las trabajadoras. Cuarto : Las actoras presentaron reclamaciones previas ante la Consellería con fecha 8.11.05, sin que conste resolución expresa. Quinto: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado en debida forma por las demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación las actoras la sentencia que desestimó su demanda en la que solicitan que se declare su derecho a seguir prestando servicios para la Consellería de Cultura Educación y Deporte. El recurso, que se impugna por las demandadas, se estructura en dos motivos, que serán abordados en orden inverso al formulado en el recurso. Así por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el...

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