STSJ Andalucía 1582/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2007:3375
Número de Recurso3502/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1582/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1582/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 3502/06 -JJ

Autos nº.- 1100/05.- ALGECIRAS

Ldo.- D. DIEGO M. MACIAS TORRES POR D. Ernesto

Ldo.- D. LUIS F. RUIZ FRUTOS POR ACISA

Ldo.- D. ARTURO OBACH MARTINEZ POR MOSECA

Ldo.- Dª. CARMEN FONSECA VALLEJO POR EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS

ILTMOS.SRES.

D. JOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION, PRESIDENTE

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a 8 de mayo de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1582 /2.007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de AERONAVAL DE CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras, Autos nº 1100/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis María contra MOSECA S.A., ACISA y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor, D. Ernesto, mayor de edad, con DNI núm. NUM000 -en lo que importa a la presente litis- ingresó en la plantilla laboral indefinida de la mercantil codemandada Mantenimiento de Obras y Servicios Eléctricos Catalanes S.A. (en adelante MOSECA), el 28 de noviembre de 1991 y para el desarrollo de las funciones inherentes a la categoría profesional de Ingeniero Técnico, con un salario diario y último en la misma (con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias) de 93,78 euros.

También en lo que ahora importa, es dable señalar que la precitada empresa ha sido concesionaria administrativa del servicio de mantenimiento y conservación de la red de alumbrado de Algeciras hasta el 5 de octubre de 2005 [el correspondiente pliego de condiciones está incorporado a las presentes actuaciones, y su contenido lo doy por íntegramente reproducido -vid, en particular su art. 21, relativo, entre otras cosas, al personal mínimo a incluir en la oferta, y que impone la necesidad de un Ingeniero Técnico o superior (Técnico Titulado Instalador Autorizado)], habiendo estado el actor adscrito a dicho servicio desde el principio hasta su fin (con cargo a MOSECA).

Por su parte, la mercantil -también codemandada- Aeronaval de Instalaciones S.A. es concesionaria de dicho servicio desde el 15 de noviembre de 2005 (conforme al pliego de condiciones que también está incorporado a las presentes actuaciones, y cuyo contenido doy por íntegramente reproducido -vid. En particular su Anexo I, relativo al personal mínimo a incluir en la oferta-.

  1. - El 5 de octubre de 2005, a virtud de Decreto de la Alcaldía, todos los trabajadores de la plantilla de MOSECA y miembros, a su vez, de la plantilla de conservación y mantenimiento de la red de alumbrado público de Algeciras, con excepción del actor, fueron contratos por el Ayuntamiento de esta ciudad (bajo la modalidad eventual por circunstancias de la producción, y rigiéndose sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de la pequeña y mediana Industria del Metal de la provincia de Cádiz) "para que en interés público continúen realizando las tareas de conservación y mantenimiento de la red de alumbrado público de esta ciudad, durante un periodo de dos meses, por entender es el personal más adecuado y conocedor de dichas instalaciones".

    Con todo y a pesar de lo establecido en el meritado Decreto, y en respuesta al interrogatorio de preguntas que consta en las actuaciones, el Ayuntamiento de Algeciras, una vez que asumió directamente el servicio ya referido se subrogó en la antigüedad, categoría profesional y salario del personal también ya reseñado.

    Y ya por último, todo este personal (a excepción del actor, cabe insistir) ha sido subrogado por la nueva concesionaria del servicio, ACISA, en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula séptima del correspondiente pliego de cláusulas jurídico- administrativas igualmente aludido.

  2. - En fecha 5 de octubre de 2005, como tampoco durante el año inmediato anterior, el actor no era cargo representativo de los trabajadores en la empresa, y tampoco consta su afiliación a sindicato alguno.

  3. - El 13 de octubre de 2005, el actor interpuso ante el Ayuntamiento de Algeciras la preceptiva reclamación previa a la vía judicial y que ha sido expresamente desestimada mediante Acuerdo de 23 de enero de 2006.

    El 26 de octubre de 2005, intentó con MOSECA la conciliación previa a la vía judicial (la papeleta ante el CEMAC la interpuso el 11 de octubre de 2005).

    El 31 de octubre de 2005, formalizó ante este juzgado la demanda origen de las presentes actuaciones.

    Y el 1 de diciembre de 2005, finalmente, la amplió contra ACISA.

  4. - Obra unido al ramo de prueba documental de ACISA una información del Registro Mercantil de Barcelona cuyo contenido doy por íntegramente reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, trabajador de la empresa "Mantenimiento de Obras y Servicios Eléctricos Catalanes S.A. (MOSECA)", concesionaria del Servicio de mantenimiento y conservación de la red de alumbrado del Ayuntamiento de Algeciras, interpuso demanda en la que reclamaba la nulidad de su cese en la empresa, al ser el único trabajador que al finalizar la contrata administrativa no fue contratado por el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras y posteriormente por la nueva concesionaria del servicio la empresa "Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A. (ACISA)".

La sentencia de instancia estimó sus pretensiones declarando la nulidad del despido acordado por el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras al no asumir al demandante al finalizar el contrato de concesión del servicio de conservación y mantenimiento de alumbrado que tenía concertado con al empresa "Mantenimiento de Obras y Servicios Eléctricos Catalanes S.A. (MOSECA)", condenando a la empresa "Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A. (ACISA)" -actual concesionaria del servicio municipal- a su readmisión con el abono de los salarios de tramitación, declarando la responsabilidad solidaria en el abono de estos salarios del Excmo. Ayuntamiento de Algeciras, por lo que ha sido recurrida en suplicación por la empresa "Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A. (ACISA)" al amparo del artículo 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral y por el Excmo. Ayuntamiento de Algeciras por la vía del apartado c) del mismo precepto.

En relación con el recurso planteado por la empresa "Aeronaval de Construcciones e Instalaciones S.A. (ACISA)", como primer motivo solicita la revisión del hecho probado 1º, en el que se menciona la existencia de la concesión administrativa a "Mantenimiento de Obras y Servicios Eléctricos Catalanes S.A. (MOSECA)" del servicio de mantenimiento del alumbrado del Ayuntamiento de Algeciras, a fin de que se haga constar como fecha de inicio de la concesión el año 2.001, adición que no podemos admitir, aunque así se deduzca del documento invocado -la oferta de participación en el concurso-, por ser irrelevante para modificar el sentido del fallo la fecha de inicio de la concesión administrativa o la duración de la misma y además por poderse deducir este dato del pliego de condiciones de la contrata que el hecho probado da por reproducido.

Como segunda revisión referida al mismo hecho, se solicita la sustitución de la frase en la que se declara que el actor estuvo adscrito al Servicio de mantenimiento del alumbrado "desde el principio hasta su fin", por una nueva redacción en la que se mencione que el actor "desde el año 1.991 había sido jefe de la delegación de MOSECA en Ibiza y posteriormente desde 2.001 de la delegación de esta empresa en Andalucía, con poderes otorgados por MOSECA, desde 1.991 inscritos en el...

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