STSJ Andalucía 1766/2007, 22 de Mayo de 2007

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2007:2516
Número de Recurso3883/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1766/2007
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1766/2007

Recurso.- 3883 /06 (L), sent. 1766 /07

ILTMOS. SRES.:

D. JOAQUÍN LUIS SANCHEZ CARRIÓN, Presidente

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintidós de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1766 /07

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Miguel, representado por el Sr. Letrado D. Rafael Muriel Palomino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Córdoba en sus autos núm. 289/0; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra Corporación Alfa 342 Sur, S.L., Grupo Avanza Recursos Humanos, S.L., Servicios Empresariales Selecciones de Personal, S.L. (Selec, S.L.), en demanda de despido, se celebró el juicio y el 31 de julio de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º)La entidad Grupo Avanza Recursos Humanos, S.L, se ha venido dedicando a la actividad de comercialización y facturación de productos de telecomunicación de entidades tales como Auna Telecomunicaciones y Wanadoo.

  1. )Dicha actividad la ha desarrollado formalmente a través de subcontratas con otras entidades que se han ido sucediendo en el tiempo:

    Servicios Empresariales Selecciones de Personal, S.L. (Selec, S.L.), Corporación Alfa 342 Sur, S.L. y Tourann ASC, S.L.. Así ha sido, al menos, en las localidades de Barcelona, Zaragoza, Madrid, Almería, Córdoba, Granada, Jaén Málaga y Sevilla, 3º)Grupo Avanza Recurso Humanos, S.L. tiene en Córdoba un local arrendado en la Avenida de Medina Azahara, 43, 6º 1, donde dispone de una infraestructura suficiente para desarrollar actividades de despacho u oficina. Entre Grupo Avanza Recursos Humanos, S.L. y las entidades subcontratadas antes mencionadas, se han venido suscribiendo contratos de arrendamiento del local mencionado y contratos de prestación de servicios para la comercialización de los productos. De este modo, el 1 de enero de 2004 Grupo Avanza Recursos Humanos, S.L. y Selec, S.L., suscriben contrato de subarriendo del local; y el 1 de septiembre de 2005, se concierta similar contrato entre Grupo Avanza RRHH, S.L., y Corporación Alfa 342 Sur, S.L., con la que igualmente se subcontrata la comercialización de productos de Auna Telecomunicaciones. En el mes de febrero de 2006 se ha subarrendado el local a Tourann ASC, S.L., entidad que ha asumido por contrata la comercialización de productos Wanadoo.

  2. )En las oficinas de la Avenida de Medina Azahara se encuentra una empleada de Grupo Avanza RRHH, S.L., Dª Elsa, que es quién confecciona los contratos de trabajo e imprime las nóminas de los empleados de las subcontratas, siguiendo las indicaciones de otra empleada de Grupo Avanza RRHH, S.L., la Sra. Fátima. Dª Elsa es la única persona fija en el local, y es quién ha mantenido el contacto físico necesario con los empleados de las subcontratas para la entrega y recepción de documentación relativa a la actividad de comercialización subcontratada. Del mismo modo ha venido firmando, con la debida autorización, documentos emitidos tanto por Grupo Avanza como por las entidades subcontratadas.

  3. )D. Jesús Manuel ha venido asumiendo la dirección comercial de la actividad en Andalucía, dando instrucciones comerciales a los empleados de las subcontratas, cometido que ha mantenido en todas las empresas subcontratadas que se han venido sucediendo.

  4. )En ocasiones, los empleados de las entidades subcontratadas han percibido su nómina con cargo a la cuenta de Grupo Avanza RRHH, S.L. y han utilizado teléfonos móviles que han mantenido pese a la sucesión de las subcontratas. Desde Grupo Avanza RRHH, S.L, se han remitido comunicaciones a las empresas subcontratadas, realizando sugerencias sobre el modo en que debía realizarse el traspaso o cese de los empleados cada vez que se producía un cambio de contrata.

  5. )El actor ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la entidad Selec, S.L., desde el pasado 22 de septiembre de 2003, con categoría profesional de delegado comercial, percibiendo la siguiente retribución mensual:

    Salario base 1.066,28 euros

    Plus transporte 60 euros

    Gratif. Extraordinarias 177,71 euros

    Indemnizaciones 110 euros

    Ropa 30 euros

    El 23 de diciembre de 2005, sin que se suscribiera contrato alguno, Corporación Alfa 342 Sur, S.L. se subrogó en la relación laboral existente entre Selec, S.L. y el actor.

    El 14 de febrero de 2006 el demandante recibe comunicación de Corporación Alfa Sur, S.L., en la que se le indicaba que su cese en e contrato de trabajo por haber finalizado la causa del mismo. No obstante el demandante ha seguido prestando servicios en el mismo centro desempeñando funciones de comercialización de productos de telecomunicaciones, en idénticas condiciones, habiendo tenido conocimiento de que ha sido dado de alta por cuenta de la entidad Tourann ASC, S.L.

    El actor ha accionado contra lo que ha considerado despido, presentando papeleta de conciliación contra Corporación Alfa 342 Sur, S.L. el 10 de marzo de 2006. El acto se ha celebrado sin efecto alguno el 29 de marzo.

    Posteriormente, fechada al 27 de marzo de 2006, el actor ha recibido comunicación de la entidad Tourann ASC, S.L. y firmada por la empleada de Grupo Avanza, Dª Elsa, por la que le indicaba que quedaba despedido y se reconocía la improcedencia del despido con ofrecimiento de una indemnización de 126 euros, la cuál sería consignada judicialmente mediante escrito suscrito por la misma empleada. El demandante no ha accionado contra este despido.

    El actor tiene reconocido desempleo desde el 29 de marzo de 2006, si bien presta servicios por cuenta ajena desde el 17 de abril, percibiendo una retribución mensual de 1.175,69 euros.

  6. )Durante la vigencia de las relaciones laborales antes descritas, el actor ha comercializado, además de los productos de telecomunicación antes mencionados, otros como telefonía fija, Securitas Direct, Auna Pimes, etc, sin estar nunca limitado a la comercialización de alguno en concreto.

  7. )Tourann ASC, S.L. y la entidad Grupo Avanza Task Force, S.L, tienen su domicilio social en Calle Velásquez, 157, de Madrid. El administrador único de Tourann Asc, S.L. es la entidad Atenula, S.L., cuyo representante legal es D. Salvador. Por su parte, Grupo Avanza Task Force, S.L. y Grupo Avanza Recursos Humanos, S.L., tienen por administrador único a la entidad CEI ZONA CENTRO, S.L., cuyo representante legal es asimismo D. Salvador. Corporación Alfa 342 Sur, S.L., ha tenido igualmente como administrador único a la entidad CEI ZONA CENTRO, S.L., si bien, el cargo es detentado en la actualidad por (sic)

  8. ) Se tienen por reproducidos los contratos de trabajo y los contratos de arrendamientos de servicios suscritos por Grupo Avanza RRHH, S.L., tanto con empresas clientes, como con las empresas subcontratadas.

  9. ) El actor no ha ostentado cargo representación laboral ni sindical."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la pretensión se alza el demandante por el cauce de los apartados b) y c) del art 191 LPL, proponiendose añadir hechos a los hechos probados 2º y 7º, así como la infracción del art. 15.3 ET, 218 LEC y 108 LPL.

SEGUNDO

El recurrente pretende que al HP 2º se le añadan hechos del siguiente tenor literal, al amparo del art. 191 b) LPL, aceptando los hechos probados, "El trabajador Pedro Miguel, entró a prestar sus servicios con la empresa SERVICIOS EMPRESARIALES DE SELECCIÓN DE PERSONAL en adelante SELEC S.L. el 22 de Septiembre de 2003, siendo baja en la misma el 22 de Diciembre de 2005. Al subrogarse CORPORACION ALFA 342 SUR S.L. en el contrato de trabajo entre SELEC S.L. y el Sr. Pedro Miguel se le da de alta el siguiente día 23 de Diciembre de 2005, y se le da de baja el 14 de Febrero de 2006. Con esa misma fecha 14 de Febrero de 2006 CORPORACION ALFA 342 SUR S.L. le envía comunicación en los siguientes términos: "Por la presente, le comunicamos que con efectos desde la fecha de la presente carta, finaliza la relación laboral que usted mantiene con esta empresa en virtud de contrato de trabajo por obra o servicio suscrito el día 23 de Diciembre de 2005, causando baja en la misma en dicha fecha, al producirse el término de su contrato por finalizar la causa que lo motivó. Con el fin de acreditar la anterior circunstancia, adjuntamos a la presente copia de la carta de notificación de finalización de la obra notificada a esta Mercantil por la empresa subcontratante, GRUPO AVANZA RECURSOS HUMANOS, S.L.

Le agradecemos los servicios prestados, y le comunicamos que en breve pondremos a su disposición la liquidación de sus haberes y finiquito, rogándole asimismo firme la presente a efectos de recibí, notificación y constancia".

El Sr. Pedro Miguel considerando que dicha comunicación constituye un auténtico despido presenta papeleta de conciliación contra CORPORACION ALFA 342 SUR S.L. el 10 de Marzo de 2006, celebrándose el acto sin avenencia el 29 de Marzo. (Este extremo si está reconocido en los hechos probados de la Sentencia).

A los ocho días de la comunicación de 14 de Febrero de 2006, o sea el 22 de Febrero de 2006 por la empresa TOURANN ASC. S.L. se le da de alta al Sr. Pedro Miguel y de baja el 25 de Marzo de 2006. Con fecha 27 de Marzo de 2006 se le comunica por la empresa TOURANN ASC. S.L. el despido reconociéndose en la carta la improcedencia del mismo."

Sustenta la adición en el informe de vida...

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