STSJ Castilla-La Mancha , 22 de Septiembre de 2005

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2005:2066
Número de Recurso728/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01192/2005 Recurso nº: 728/04 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 22-9-05 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo En Albacete, a veintidós de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.192 En el Recurso de Suplicación nº. 728/04, interpuesto por la representación de D. Sergio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, en autos nº. 885/02 , siendo recurridos el INEM, D. Arturo , sobre prestación por Desempleo. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, se dictó Sentencia con fecha 19 de

Septiembre de 2.003 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Sergio contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y la empresa RAFAEL MARTIN PEREZ debo ABSOLVER y ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- El actor D. Sergio , con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social bajo el núm.

NUM001 en el régimen especial Agrario de la Seguridad Social, prestó servicios por cuenta de la empresa Rafael Martín Pérez, desde el 10-4-1997 hasta el 20-4-2002, fecha en que fue despedido por la empresa.

Segundo

Mediante el acto de conciliación celebrado ante el SMAC con fecha 8 de mayo de 2002, la empresa reconoció la improcedencia del despido e indemniza al solicitante en cantidad superior al salario de 35 días consistente en 3.005 euros netos, en concepto de indemnización por despido, saldo y finiquito.

Tercero

La empresa demandada se dedica a la actividad agraria, y el actor suscribió con la misma los siguientes contratos de trabajo:

- contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, de fecha 15 de febrero de 1.999 y duración de ocho meses desde el 15-2-99 al 14-10-99.

- Contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, de fecha quince de octubre de 2.000 de duración por un año, desde el 15-10-2000 hasta el 14-10-2001.

Cuarto

La empresa codemandada ha cotizado a la Seguridad Social por el actor por las contingencias profesionales y Desempleo desde el1 5-2-1999, habiendo sido dado de baja el 8-5- 2002.

Quinto

El actor solicitó ante el INEM prestación por desempleo que le fue denegada mediante resolución dictada por el Subdirector Provincial de Prestaciones de fecha 26 de junio de 2.002.

Sexto

El actor no conforme con dicha resolución interpuso contra la misma reclamación previa, que fue expresamente desestimada por resolución de 7 de octubre de 2.002 con base a que la relación laboral por cuenta ajena extinguida no tiene carácter fijo.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestima la demanda a través de la cual el actor accionaba contra la resolución del INEM que le denegaba la prestación de desempleo solicitada en base a considerar que la relación laboral del actor encuadrado en el REA, por cuenta ajena, extinguida en virtud de despido, no era de carácter fija; muestra su disconformidad el...

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