STSJ Andalucía 1694/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2007:3469
Número de Recurso392/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1694/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

1694/2007

Recurso 392/07 - Sentª 1.694/07

Recurso nº 392/07 (R)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1.694/2.007

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Guadalupe contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de los de Sevilla, dictada en los autos nº 861/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre reclamación de derecho por la recurrente contra Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 5 de diciembre de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimación la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- La hoy actora presta servicios como personal laboral de la Junta de Andalucía, desde el día 1 de abril de 1978, adscrita al grupo V, con la categoría profesional de monitora escolar, bajo la dependencia de la Consejería de Educación con destino en el CEIP "Isbilya", sito en la ciudad de Sevilla, calle Gema número 8; y siéndole de aplicación el vigente VI Convenio Colectivo del Personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

  1. - La citada ha permanecido en situación de incapacidad temporal, desde el día 5 de octubre de 2005 hasta el día 6 de noviembre de 2006, fecha ésta en la que fue dada de alta médica.

    Una vez se reincorporó a su puesto de trabajo, presentó escrito de fecha 8 de noviembre de 2006 por el que solicitaba le fueran concedidas sus vacaciones anuales reglamentarias.

    En fecha 13 de noviembre de 2006, la Directora del citado centro escolar, comunica a la actora que según le indica la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Educación, tan sólo le corresponden 4 días de vacaciones anuales retribuidas, a causa de haber permanecido por tiempo superior al año en la situación de incapacidad temporal, fijando el disfrute de dicho tiempo de vacaciones, para los días 19 a 22 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

  2. - Se agotó la vía previa."

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, impugnándose el recurso por el demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por la actora, a la que se desestimó su demanda en la que reclamaba que se declarara su derecho a disfrutar de 25 días hábiles de vacaciones correspondientes a 2006, en vez de los cuatro concedidos por la demandada, recurre en suplicación la sentencia desestimatoria, formulando un único motivo, con amparo en lo dispuesto en el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia que ha infringido lo dispuesto en el art. 35 e) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo.

El artículo 35.e) del Convenio Colectivo establece que "Si las vacaciones anuales estuviesen programadas de antemano y el personal no las pudiese disfrutar por incapacidad temporal, podrá tomarlas fuera del período previsto, pero siempre dentro de año natural al que corresponda. En el caso de permiso por maternidad, cuando esta...

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