STSJ Comunidad de Madrid 201/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2011
Fecha21 Marzo 2011

RSU 0005501/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00201/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 5501/10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1823/09

RECURRENTE/S: ESPECIALIDADES ELECTRICA SA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A Y

MINISTERIO FISCAL

RECURRIDO/S: Ovidio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 201

En el recurso de suplicación nº 5501/10 interpuesto por el Letrado MARIA LUISA LOPEZ VILLALBA en nombre y representación de ESPECIALIDADES ELECTRICA SA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A Y MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, de fecha 14 DE MAYO DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1823/09 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Ovidio contra, ESPECIALIDADES ELECTRICA SA, FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A Y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE MAYO DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la empresa FCC Sa y estimando parcialmente en su pretensión subsidiaria, la demanda promovida por D. Ovidio frente a ESPELSA SA, declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 26.11.2009 y condeno a dicha empresa a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 155.270,59 euros; y, em ambos casos, le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 180,81 euros diarios, absolviendo de sus pretensiones a la codemandada FCC SA.

En el caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante D. Ovidio ha venido prestando servicios para la empresa ESPECIALIDADES ELECTRICAS SA (en adelante ESPELSA) DESDE EL 28.11.1990, CON LA CATEGORÁI PREOFESIONAL DE Jefe De Departamento, percibiendo un salario mensual bruto por importe de 5.424,34 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante desempeñaba en ESPELSA labores de director de Administración, consistentes en autorizar los pagos mediante transferencias, de las facturas de los pedidos que eran cursados por los jefes de las obras, y que eran cursados por el Departamento de Compras. El actor se encargaba de revisar que la factura era correcta en sus elementos formales antes de ordenar el pago o fijar la fecha del pago (vencimiento del efecto). El Director General de la empresa, Don Benjamín, firmaba los pagarés correspondientes a las facturas. El demandante no estaba autorizado para hacer pedidos y los poderes de firma eran mancomunados, con el Director General de la empresa.

TERCERO

ESPELSA es una empresa del grupo FCC, cuya cabecera es Fomento de construcciones y Contratas SA (FCC), integrado por 165 empresas en el sector de la construcción. FCC Construcción SA participa en el accionariado y en el consejo de administración de ESPELSA. ESPELSA a su vez participa del 100% del capital social a la filial ELCEN. El grupo ofrece diversos servicios centrales de gestión: recursos humanos, finanzas, auditoria y seguridad, comunes para todas las empresas participadas, por los que éstas abonan una contraprestación económica. El Director Corporativo del grupo, Don Eladio, tiene poderes de todas las sociedades, incluida ESPELSA.

CUARTO

Con fecha 28.12.07 SKY GLOBAL comunicó a ESPELSA su decisión de adjudicarles la ejecución de la construcción y el montaje, bajo al modalidad llave en mano, del parque fotovoltaico denominado Cortijo Viejo en el término municipal de Espejo, que podría alternativamente sustituirse por la gemela denominada Sierrasita en la misma localidad, siendo posible la adjudicación conjunta de ambos parques. El importe total de la oferta para un parque ascendió a 17.336.056,25 euros.

Con fecha 26.03.08 entre SKY GLOBAL y ESPELSA se suscribió contrato por el que resolvieron de mutuo acuerdo los contratos de fecha 15.1.08 para la construcción de los dos parques fotovoltaicos indicados, sustituyéndolos por dos nuevos contratos a suscribir con las sociedades Sky Sierrasita-Cortijo Viejo 1 y Sky Sierrasita-Cortijo Viejo 2 S.L., cuyo objeto seguía siendo la construcción de los dos parques fotovoltaicos más una adición sobre el alcance del suministro.

En el marco de dicha operación se pactó que el proveedor exclusivo de los paneles solares fuera SKY GLOBAL.

Con fecha 11.04.08 ESPELSA cursó el pedido de paneles en cantidad de 129.360 a un precio por unidad de 484,50 euros, ascendiendo el importe total del pedido a 62.674.920 euros sin IVA.

Con relación al suministro de paneles entre ESPELSA y SKY GLOBAL se suscribió un Acuerdo con fecha 18.07.08 para el referido suministro en el que se fijaron nuevos plazos de entrega, condiciones de los paneles ya recibidos y de los pendientes de entrega, condiciones de pago de los paneles y otros extremos,

que se dan por reproducidos.

QUINTO

Con fecha 18.02.08, SKY GLOBAL emitió seis facturas a ESPELSA por de 61.527.200, produciéndose seis notas de abono en la misma fecha y por el mismo importe. También, con fecha 07.03.08, veinte facturas por importe global de 72.702.907,20 euros y dieciséis notas de abono por 52.874.841,60 euros.

Con fecha 21.07.08 ESPELSA libró cheque a favor de SKY GLOBAL por dos millones de euros y el

27.08.08 fue librado cheque por ELCEN a favor de ESPELSA por dos millones de euros. El primero indicado no fue contabilizado al esperarse el correspondiente ingreso por parte de ELCEN consecuente con el segundo cheque, lo que tampoco fue contabilizado, quedando compensadas ambas transacciones (documento 13 de la demanda ESPELSA).

SEXTO

La mercantil Nuevos Acondionamientos Buildings, Locales y Almacenes S.L (NABLA en adelante) remitió en los ejercicios 2007-2008 diversas facturas a ESPELSA por reformas en sus oficinas de Acanto 22 y alquiler de un vehículo matrícula 3009 DSP por un importe total de 94.865,01 euros. Dicha sociedad está vinculada a D. Ovidio, al ser su administrador Unico D. Leonardo, y apoderados Dª Tamara y D. Plácido . Con las mercantiles Activos 2001 S.L y Barmi construcciones 2001 S.L en las que aparece Dª Tamara como apoderada y Administradora Unica respectivamente constan facturaciones a ESPELSA para la primera en los ejercicios 2008 a 2009 de 86.145 y para la segunda desde el ejercicio 2002 a 2009 para ESPELSA y ELCEN (esta última sólo en el año 2009) por un importe global total de 854.371,16 euros. La mayoría de las facturas son por trabajos de obra.

SEPTIMO

A finales del mes de septiembre de 2009 se lelvó a cabo una auditoría interna del Grupo FCC en ESPELSA, en la que se detectaron irregularidades en dos areas, una en la operación de ESPELSA con la mercantil SKY GLOBAL y otra en la contratación de sociedades vinculadas con directivos de la primera. A raíz de dicha auditoría, el Director Corporativo del grupo FCC, Don Eladio, encargó la realización de una auditoría forense externa, que llevaron a cabo dos empleados de la empresa Deloitte, Don Jose Augusto y Don Pedro Francisco, quienes entrgaron su informe final en fecha 20.11.2009 (doc nº 11 más Anexos I, II y III del ramo de la prueba de la demandada ESPELSA Carpetas II, III y IV), y que se tiene por reproducido.

OCTAVO

En fecha 21.11.2009 (sábado) dos empleados de Deloitte, Don Jose Augusto y Don Cecilio

, hicieron una copia de seguridad con el ordenador apagado (copia imagen) del disco duro del ordenador del demandante, que sacaron de su despacho sin estar aquel presente, realizando dicha copia en otra dependencia de la empresa y lo devolvieron al lugar inicial, quedándose en custodia con la copia de seguridad, cuya realización les fue encargada por Don Eladio (doc. 26 de la demandada ESPELSA).

NOVENO

Don Eladio solicitó en fecha 24.11.2009 la dimisión de los empleados implicados en las irregularidades detectadas en las auditorías, Don Benjamín (Director General de ESPELSA), Don Federico (Subdirector General de FCC Construcción SA) y al actor, -a través del documento obrante al folio 15 de autos-, y que se negaron a aceptar los afectados.

DECIMO

Mediante carta de fecha 26.11.2009, notificada en esa misma fecha, la empresa comunicó al actor su despido disciplinario en los siguientes términos:

"El pasado martes le comunicamos los resultados de las investigaciones realizadas por la firma Deloitte en la empresa Especialidades Eléctricas y en su filial ELCEN, y le solicitábamos su dimisión. Como quiera que ésta no se ha producido, la empresa se reserva el ejercicio de las acciones pertinentes que pudieran resultar a la terminación de la investigación que se está realizando.

Asimismo, por la presente le comunicamos su despido...

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