STSJ Comunidad de Madrid 315/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2013
Fecha29 Abril 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0058378

Procedimiento Recursos de Suplicación 6897/2012

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid 421/2012

MATERIA: DESPIDO DISCIPLINARIO .

RECURRENTE/S: GRAND CLASS LIMOUSINES SL, LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL.

RECURRIDO/S: D. Patricio

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veintinueve de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 315

En el recurso de suplicación nº 6897/12 interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS LOPEZ CHANES en nombre y representación de GRAND CLASS LIMOUSINES SL, y por el Letrado D. VICTOR VILLAR MARTINEZ en nombre y representación de LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de los de MADRID, de fecha 23 DE JULIO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 421/12 del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Patricio contra, LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL, Y GRAND CLASS LIMOUSINES SL en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 23 DE JULIO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Patricio frente a las empresas LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL y GRANO CLASS LIMOUSINES SL declaro la existencia de grupo de empresa de ambas mercantiles y

asimismo declaro la improcedencia del despido efectuado el 24-02-2012, y por tanto, condeno solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión del trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o bien a elección de las empresas a abonar la indemnización de 12.Q42,00 euros por la extinción de la relación laboral.

Se advierte a las demandadas que la opción deben efectuarla, mediante escrito o por comparecencia ante la oficina del juzgado dentro de los CINCO DIAS siguientes hábiles a la fecha de notificación de sentencia, y que caso de no hacer manifestación alguna, se entenderá realizada a favor de la readmisión."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Patricio con DNI n° NUM000 presta servicios para la empresa LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL, en virtud de la suscripción de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo el 15.03.2006 para prestar servicios con la categoría profesional de Conductor percibiendo el salario de 1.337,87 euros mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folio n° 105 a 108, 141 a 151 de autos)

SEGUNDO

La empresa LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL, el día 24-02-2012 comunica al trabajador la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario, mediante carta de igual fecha y efectos alegando:

se ha tenido conocimiento el 23.02.12 que usted junto con otros trabajadores unidos en el denominado por ustedes "eje del mal" según nos ha facilitado D Ángel Daniel han urdido un plan mediante el cual han sustraído varios documentos oficiales que llevan los vehículos denominadas autorizaciones de transporte emitidas por la Consejería de Transporte, con la única intención de conspirar y perjudicar a esta empresa. Sustracción que ha sido denunciada ante la policía los días 28.12.2011 y 23.02.2012

Además el delegado sindical nos ha informado que usted continúa manifestando insultos e improperios hacía los compañeros y mostrando además una negativa actitud, tanto en el desempeño de los servicios como en su aspecto personal además trata de desacreditar a la empresa y a sus representantes.

(Folios n° 36, 37 103 y 104 de autos)

TERCERO

GRAND CLASS LIMOUSINES SL representada por Clemente tiene su domicilio social en Segovia siendo administradores solidarios: Gabriela y LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL representada por Erasmo .

Ambas sociedades se dedican al Alquiler de vehículos con y sin conductor rigiéndose por el Convenio del sector y ambas aparcan los vehículos en la misma nave sita en Getafe.

(Folios n° 109 a 118, de autos y Testificales a propuesta de la empresa GRAND CLASS LIMOUSINES SL).

CUARTO

Un trabajador Ángel Daniel sin que conste la fecha presenta un escrito también sin fecha, en el que no consta el o la destinataria, que lleva por título

"Relación de nombres unidos al eje del mal" figurando:

  1. Ángel Daniel

  2. Patricio

  3. Jacobo

  4. Fran

Tras lo que se exponen una serie de consideraciones referidas a un tal Avilés en el que se califican de conspiraciones frente a la empresa; escrito que en aras a la brevedad se da aquí por reproducido en su integridad. Trabajador -representante sindical- que en la prueba testifical practicada en el acto de juicio declara haber mentido a sus compañeros de trabajo.

D Lázaro representante sindical suscribe un escrito el 23.02.2011 en el que reconoce que D. Ángel Daniel le hace entrega del escrito en el mismo día, manifestando en testifical que los escritos los envío a las 2 empresas. Ángel Daniel no ha visto insultar la demandante, ni le ha visto que cogiera o sacara las tarjetas de transporte de los vehículos, ni que las fotocopiara.

(Folios 38, 39 de autos y Testifical de Ángel Daniel, de Lázaro practicadas a instancia de la empresa GRAND CLASS LIMOUSINES SL)

QUINTO

Consta suscrito por Lázaro escrito de fecha 05.08.2011 en el que dice que el demandante u continúa manifestando insultos e improperios hacía los compañeros y mostrando además una negativa actitud, tanto en el desempeño de los servicios como en su aspecto personal...". Así como de similar contenido de fechas 06.10.2011 y 31.01.2012.

Constando otro firmado por Ovidio en relación con el actor que dice "en repetidas ocasiones le he escuchado criticar de malas formas tanto a la empresa como a los gestores, jefes y empleados. Así como enseñar documentos de la empresa a personas ajenas a la misma".

(Folios n° 39 a 43 y Testifical Lázaro y de Ovidio practicadas a instancia de la empresa GRAND CLASS LIMOUSINES SL)

SEXTO

Constan presentadas los días 23.02.12 y 08.03.12 dos denuncias en Segovia y una demanda presentada ante el Juzgado de Instrucción de Segovia por la empresa GRAND CLASS LIMOUSINES SL con los hechos que en las mismas se dicen con referencia a las dos denuncias.

(Folios n°1 73 a 100 de autos)

SÉPTIMO

El demandante ha prestado los servicios con camisa blanca y traje de chaqueta, el representante legal de LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL, no ha oído al demandante insultar ni le ha visto coger la tarjeta de transporte de los vehículos.

Cuando alguna autoridad solicita las tarjetas de los vehículos la empresa o los trabajadores las muestran. (Interrogatorio del representante de LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL practicado a instancia del demandante y Testifical de Lázaro, Ovidio practicadas a instancia de la empresa GRAND CLASS LIMOUSINES SL)

OCTAVO

La empresa LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL remitió a dos trabajadores más el 24.02.12 la misma carta que es objeto del presente procedimiento.

(Folios n° 124 a 127 de autos)

NOVENO

El trabajador presentó papeleta en solicitud de conciliación el día 09-03-2012, frente a LOPEZ RUBIO GRAND CLASS SL celebrándose el intento conciliatorio previo el 28.03.2012 con el resultado de "Sin efecto". Y frente a GRAND CLASS LIMOUSINES SL el 27.04.12 celebrándose el 21.05.12 con igual resultado que en el anterior.

(Folio n° 8 y 16 de autos)

DÉCIMO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de miembro de comité de empresa ni de delegado sindical."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en procedimiento sobre despido, fundada en causas disciplinarias y que se ha declarado improcedente, es recurrida por las empresas codemandadas, LOPEZ RUBIO GRAND CLASS, S.L. y GRANS CLASS LIMOUSINES, S.L., habiéndose extendido el pronunciamiento y sus efectos de forma solidaria a las dos mercantiles.

  1. - El recurso de LOPEZ RUBIO GRAND CLASS, S.L . contiene cuatro motivos, de los que los tres primeros se destinan a revisiones fácticas, amparadas en el art. 193, b) de la LRJS . En primer término se insta la modificación de la fecha de inicio de la relación laboral del actor, que ha de quedar fijada, se indica, en el 16-2-2009, conforme se desprende del informe sobre la vida laboral de este último, en el que consta que prestó servicios desde el 15-3-2006 al 19-2-2008 para distinta empresa, Ecomundo Natura, S.L., hasta que el 16-2-2009 al demandante se le contrató de nuevo por la ahora recurrente. La revisión no procede porque ha sido planteada ex novo en el recurso, siendo cuestión nueva que debería de haberse deducido en el acto de la vista oral, en la que, a tenor de lo que consta grabado, nada se adujo por la parte demandada al respecto en la fase procesal de contestación a la demanda, sin haberse formulado tampoco precisión alguna a la vista de los recibos...

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