STSJ Comunidad de Madrid 698/2011, 31 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución698/2011
Fecha31 Octubre 2011

RSU 0002826/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00698/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2826-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 41 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 110-11

RECURRENTE/S: Ernesto

RECURRIDO/S: LEGALITAS ASISTENCIA LEGAL SL Y ABOGALIA ABOGADOS Y CONSULTORES SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta y uno de Octubre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 698

En el recurso de suplicación nº 2826-11 interpuesto por el Letrado ALICIA REDONDO BARDERA en nombre y representación de Dº Ernesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de los de MADRID, de fecha 13-03-11, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 110-11 del Juzgado de lo Social nº 41 de los de Madrid, se presentó demanda por Ernesto contra, LEGALITAS ASISTENCIA LEGAL, S.L Y ABOGALIA ABOGADOS Y CONSULTORES SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13-3-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Ernesto, contra la empresa Legálitas Asistencia Legal, S.L y contra la entidad Abogalia Abogados y Consultores S.L, debo declarar y declaro la inexistencia de despido verbal en fecha 22 de diciembre de 2010, absolviendo a las demandas de los pedimentos de aquella".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Don Ernesto ha venido prestando servicios para la empresa Legálitas Asistencia Legal,

S.L, cuyo Domicilio social se encuentra en la calle General Mola número 6 de Pozuelo de Alarcón, con categoría de Abogado Senior, desde el 12 de marzo de 2008, en virtud de un contrato de duración determinada por servicio identificado como incremento llamadas por campaña publicidad en diversos medios", con jornada de 16:00 a 21:00 horas, de lunes a viernes y sábados alternos de 9 a 14 horas. El actor venía percibiendo una retribución salarial mensual prorrateada de 1.322,17 euros.

SEGUNDO

El 12 de julio de 2010 el trabajador causó baja médica por enfermedad común, permaneciendo en ella en la actualidad.

TERCERO

El día 3 de diciembre de 2010 Legálitas Asistencia Legal, S.L acordó el despido del actor emitiendo escrito que figura en documento 18 c) de la empresa y se da por reproducido remitiendo dicha carta al domicilio del demandante en la CALLE000 número NUM000, portal NUM001, piso NUM002, por medio de burofax, habiendo dejado aviso en el buzón al no poder ser entregado en mano, siendo posteriormente devuelto al no haber sido reclamado, una vez caducado en la lista de espera, en fecha 10 de enero de 2011.

CUARTO

El día 9 de diciembre el demandante llamó telefónicamente a Legálitas Asistencia Legal,

S.L, manifestando que había visto en su vida laboral que había sido dado de baja el 3 de diciembre de 2010, e interesándose por la razón de ello, siéndole entonces informado, a contestación de sus preguntas, que se le había remitido un burofax a su domicilio comunicándole el despido, contestando entonces el actor que iba a ir inmediatamente al Juzgado.

QUINTO

El 23 de diciembre de 2010 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC contra la empresa Legálitas Asistencia Legal, S.L, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo en fecha 13 de enero de 2011.

SEXTO

El 20 de enero de 2011 presentó nueva papeleta de conciliación ante el SMAC contra Grupo Legálitas, Abogalia Abogados y Consultores S.L, celebrándose sin efecto el acto previo de conciliación el 8 de febrero de 2011.

SEPTIMO

Don Ernesto presta servicios como Abogado por cuenta propia en el despacho conocido como Abogalia, del que es titular la sociedad Abogalia Abogados y Consultores S.L, la cual fue constituida en escritura pública otorgada en fecha 16 de junio de 2005, siendo sus fundadores Doña Matilde y Don Segundo, y su Administrador único Don Rosendo . Tiene su domicilio social en la CALLE001 número NUM003 de Pozuelo de Alarcón.

OCTAVO

Abogalia Abogados y Consultores S.L presta servicios profesionales de asistencia letrada a una clientela variada de la cual forman parte aquellas personas atendidas por Legálitas Asistencia Legal,

S.L que así lo deciden voluntariamente.

NOVENO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo del Sector de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid (Boletín Oficial Madrid 148/2010, de 23 de junio de 2010 ).

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda de despido. El recurso, que ha sido impugnado por las demandadas, consta de dos motivos, el primero de los cuales se ampara en el art.191.a) LPL, alegando la infracción del art. 218 apartado 1 segundo inciso de la LEC, 218.3 de la LEC, 24.1 de la Constitución, 108.1 LPL y 110 LPL. Sostiene el recurrente que la sentencia no contiene en su fallo referencia alguna a las excepciones planteadas en el acto del juicio por ABOGALIA ABOGADOS Y CONSULTORES S.L., lo que a su juicio supone incongruencia omisiva. Lo primero que destaca en este planteamiento es que quien está legitimado para denunciar que no han sido examinadas las excepciones será obviamente quien las haya formulado en el juicio, es decir, la parte demandada, sin que pueda apreciarse indefensión alguna para la actora, pues la omisión, de existir, a quien únicamente puede producir un perjuicio es a la parte demandada.

En segundo lugar, en todo caso no es posible estimar el motivo por razones que ya expuso esta sección 6ª de la Sala en sentencias de fecha 5-4-10 recurso 44/10, 8-11-10 recurso 3177/10, 21-12-10 recurso 4545/10, 30-5-11 recurso 174/11, 13-6-11 recurso 6340/11, 12-9-11 recurso 1495/11, y que reiteramos ahora. Es doctrina judicial consolidada la que considera la nulidad de actuaciones como un remedio extremo y de aplicación excepcional por la dilación procedimental que supone, contraria al principio de celeridad,...

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