STSJ Comunidad de Madrid 316/2011, 1 de Abril de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2011
Fecha01 Abril 2011

RSU 0004136/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00316/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 4.136/10

Sentencia número: 316/10

F.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a UNO DE ABRIL DE DOS MIL ONCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de

acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 4.136/10, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. PEDRO GONZÁLEZ TORROBA, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID contra la sentencia de fecha DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 201/10, seguidos a instancia de D. Vicente frente a RECURRENTE, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

D. Vicente presta servicios en el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid con categoría de jefe de proyectos y percibe mensualmente un salario que se descompone en 3.349,48 euros de salario base, 463,68 de trienios y 639,50 euros de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El 19-11-2009 el demandante cumplió 25 años de servicios para la demandada y solicitó por ello que se le abonara el premio por años de servicios establecido en el art. 51 del "Acuerdo-Convenio sobre Condiciones de Trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos Autónomos".

El premio le ha sido concedido en cuantía de 13.566 euros.

TERCERO

Consta formulada reclamación previa, denegada por resolución de 22-1-2010 que se da por reproducida.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimo la demanda formulada por D. Vicente y condeno a INFORMATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID a que en concepto de premio por años de servicio le abone la suma de 13.149,96 euros ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en DIECISÉIS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, señalándose el día TREINTA DE MARZO DE DOS MIL ONCE para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Vicente cumplió en noviembre de 2009 25 años de servicios para el Organismo Autónomo "Informática del Ayuntamiento de Madrid". Por tal motivo solicitó que su empleadora le abonara el denominado "premio por años de servicio" que se establecía en el artículo 51 del "Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos" (en adelante, "el Acuerdo"). Dicho premio le fue concedido por un importe de 13.566 euros, pero el trabajador, entendiendo que el importe correcto era de 26.715'96 euros, reclamó judicialmente la diferencia (13.149'96 euros) entre ambas cantidades.

Dicha petición fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid de fecha 16/4/10, que la parte condenada recurre en suplicación.

SEGUNDO

Plantea el recurso introducir un segundo párrafo en el hecho declarado probado primero, a fin que recoja: "La categoría de Jefe de Proyecto se encuentra homologada al subgrupo funcionarial A1. El subgrupo A1 percibió en 2009 la cantidad mensual de 1.157,82 de sueldo".

A efectos de acreditar la veracidad de tal afirmación remite el recurso a la prueba documentada de los folios 84, 89 y 90 de autos. Estos últimos (copia de la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos de 2/1/09, sobre Instrucciones en relación con las nóminas de funcionarios y actualización para el año 2009 de la cuantía de retribuciones de dicho personal) no ofrecen duda en cuanto al importe del sueldo asignado a los funcionarios del grupo A.1 (1157'82 euros), que es el máximo establecido por este concepto. Por tanto, no hay problema en admitir que el máximo sueldo que podría percibir el Sr. Vicente, si se le aplicase el régimen de retribuciones básicas de los funcionarios públicos, sería el indicado en recurso.

TERCERO

La problemática litigiosa es la siguiente: No es objeto de polémica que el actor tiene derecho a percibir un premio económico por razón de los 25 años de servicio que tiene acreditados. Tampoco lo es que el montante de ese premio consiste en el resultado de multiplicar por seis la suma de tres conceptos retributivos: el sueldo, el complemento de antigüedad y una doceava parte de las pagas extraordinarias, todo ello de acuerdo con los importes que deban tomarse en consideración al momento del devengo del premio en cuestión. El problema radica en determinar qué hemos de entender como "sueldo" del actor.

Para ello se requiere abordar dos cuestiones: decidir qué norma es aplicable y qué se establece en ella, y hacerlo necesariamente por este orden, tal como lleva a cabo el juzgador de instancia, y no, como hace la parte recurrente, que primero se detiene en defender una determinada interpretación del artículo 51 del Acuerdo objeto de controversia y al final dice que ese Acuerdo no es aplicable, sino el artículo 136 del convenio que rige la relación laboral entre las partes.

CUARTO

Cómo se mantiene el recurso esto último: Diciendo que la disposición derogatoria del "Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el período 2008-2011" deja expresamente vigentes los pactos laborales anteriores, salvo si éstos resultan contradictorios con aquél. Por tanto, al no ser contradictorio el artículo 136 del convenio que rige la relación entre las partes con el artículo 51 del Acuerdo, aquél mantendría su vigencia. En consecuencia, deben aplicarse sus previsiones, y, en concreto, el punto de las mismas que determinan que a efectos de determinar el premio de antigüedad de los trabajadores con 25 años de servicio ha de tomarse como referencia la cantidad establecida en concepto de "sueldo" por las leyes presupuestarias. En suma, según el recurso, "el nuevo Acuerdo-Convenio dejó subsistente los anteriores en lo que no se opusieran al mismo de tal manera que todo lo no regulado en el nuevo, como el significado de "sueldo", se sigue regulando por el Convenio Colectivo único."

El mantenimiento de las condiciones de devengo del premio por años de servicio regulado en el convenio vigente al tiempo de suscribirse el Acuerdo no puede admitirse, puesto que el apartado 9 del artículo 51 de este último dispone de modo literal: "La entrada en vigor...

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