STSJ Comunidad de Madrid 897/2011, 21 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución897/2011
Fecha21 Octubre 2011

RSU 0000234/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00897/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 234/11

Sentencia número: 897/11

P.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil once, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 234/11 interpuesto por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, en la representación que ostenta, contra la sentencia dictada en 19 de julio de 2.010 por el Juzgado de lo Social núm. 35 de los de MADRID, en los autos núm. 92/10, seguidos a instancia de DON Teofilo y DON Alejo, contra el Organismo Autónomo INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente. SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores D Teofilo y Alejo, prestan servicios para la Entidad Local demandada Informática del Ayuntamiento de Madrid, como trabajadores fijos, categoría de Técnico Departamento y jefe de departamento A respectivamente.

Sus retribuciones mensuales ascienden:

Teofilo

Salario base, 1956,52 E.

Cta convenio, 411,13 E

Antigüedad, 463,68 E

P/p pagas extras, 478,84 E.

Total 3310,57 E.

Alejo Salario base, 4063,35 E

Antigüedad, 637,56 E

P/p pagas extras, 786,67 E

Total 5487,66 E

SEGUNDO

Que la partes están afectas al Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Madrid.

TERCERO

Que el Convenio Colectivo único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos vigente para los años 2004-2007, cuyo ámbito subjetivo sólo abarcaba al personal laboral, excluyéndose por tanto a loS funcionarios, se establecía en su art. 133 y sig. un premio por antigüedad cuyo importe en el art. 136 se establecía en 6 mensualidades al alcanzar los 25 años.

Más concretamente el apartado 2 de este art. 136 determinaba que se entendía por mensualidad a los efectos del premio indicándose:

Se considerará como mensualidad a estos efectos la constituida por la suma de los siguientes conceptos, todos ellos referidos al puesto que ostentase el/la trabajador/a al causar baja en el servicio activo:

a) Una mensualidad de la cantidad que en concepto de sueldo venga establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los distintos grupos funcionariales con arreglo a la siguiente correspondencia en atención al grupo en el que el/la trabajador/a figure

clasificado/a:

Grupo 1: grupo A.

Grupo 2: grupo B.

Grupo 3: grupo C.

Grupo 4: grupo D.

Grupo 5: grupo E.

Una mensualidad de complemento de antigüedad

c) Un doceavo del importe de dos pagas cuantificadas según lo establecido en el presente convenio, calculándose el importe al salario base con arreglo al apartado artículo.

CUARTO

Que asimismo con posterioridad se suscribió Acuerdo de la mesa General de Negociación de los Empleados Públicos del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos autónomos sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, periodo 2008-2011; dicho Acuerdo en su art 51 y a efectos del premio de antigüedad se establecía:

1. Los empleados públicos municipales jubilados o en activo, sin perjuicio de lo previsto en los números 6 y 7 de este artículo, con más de veinticinco años de servicios efectivos a la Administración Municipal de Madrid, percibirán, en los supuestos términos establecidos en el presente artículo, un premio por, años de servicio siempre que no hayan sido objeto de sanción penal o disciplinaria salvo que hayan sido canceladas, con excepción del apercibimiento. Si en el momento de la solicitud del premio el empleado tuviera incoado un expediente disciplinario o estuviera incurso en un proceso penal, se suspenderá la tramitación del expediente hasta tanto se adopte la resolución administrativa o adquiera firmeza la resolución judicial que ponga fin al proceso.

2. Los empleados públicos a que se refiere el número anterior serán beneficiarios/as de los premios que a continuación se especifican, previa solicitud, con ocasión del cumplimiento de los tramos de servicios efectivos al Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos siguientes:

a) Con ocasión del cumplimiento de veinticinco o más años de servicios efectivos y menos de treinta al Ayuntamiento de Madrid y sus 00.AA: una cuantía económica equivalente a seis mensualidades.

5. Se considerará mensualidad, a estos efectos, la constituida por la suma de los siguientes conceptos, todos ellos referidos a las retribuciones percibidas en la fecha del cumplimiento del tramo o al causar baja en el servicio activo:

- Una mensualidad del sueldo.

- Una mensualidad de trienios.

- Un doceavo del importe de dos pagas extraordinarias.

8. Para generar el derecho a la percepción del Premio, será requisito indispensable su solicitud por el beneficiario del mismo.

La Resolución de concesión o denegación del Premio conforme a lo dispuesto en éste articulo corresponderá a la Dirección General de Gestión de Recursos d Humanos respecto del personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y a los Gerentes de Organismos Autónomos respecto del personal adscrito a éstos.

9. La entrada en vigor del presente Acuerdo-Convenio supondrá la aplicación automática de la presente regulación sobre premios a la totalidad de empleados públicos municipales por lo que, a partir de dicha fecha, no resultarán de aplicación cualesquiera otras normas convencionales en esta materia.

Igualmente el punto 2 c) establece:

"Con ocasión del cumplimiento de treinta y cinco o mas años de servicios efectivos y menos de cuarenta, al Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA, una cuantía económica equivalente a doce mensualidades."

QUINTO

Que los actores tras cumplir 25 años de servicios y 35 años respectivamente solicitaron en fecha 8.09.09 y 30.07.09 el permiso de antigüedad.

Que la Entidad local demandada en virtud de tales peticiones reconoció a D Teofilo la cantidad de 11550,96 E y a D Alejo 23472,91 E; este actor percibió por premio antigüedad a los 25 años el importe de 7512,65 E.

SEXTO

Que entendiendo los actores que en función del acuerdo transcrito, las cantidades correctas a percibir son 19863,42 E y 58339,29 E reclaman las diferencias de 8312,46 E y 34866,38 según detalle del hecho cuarto de las demandas acumuladas.

SEPTIMO

Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por D Teofilo y Alejo contra INFORMATICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, debo condenar y condeno a la demandada al pago a cada uno de los actores de las cuantías respectivas de ocho mil trescientos doce euros con cuarenta y seis céntimos (8312,46) y treinta y cuatro mil ochocientos sesenta y seis euros con treinta y ocho céntimos (34866,38)".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de enero de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 5 de octubre de 2011 señalándose el día 19 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger íntegramente la demanda de los dos actores que rige las presentes actuaciones, dirigida contra el Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, IAM), condenó a la parte demandada a satisfacer a cada uno de ellos las sumas que siguen: a Don Teofilo, 8.312,46 euros; y a Don Alejo, 34.866,38 euros, en concepto de diferencias económicas en el premio por años de servicio o, si se quiere, por antigüedad previsto convencionalmente. Recurre en suplicación el Letrado consistorial, en la representación que ostenta, instrumentando dos motivos, de los que el primero adolece de un defectuoso encaje...

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