STSJ Comunidad de Madrid 383/2011, 30 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución383/2011
Fecha30 Mayo 2011

RSU 0000223/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00383/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 223/11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 389/10

RECURRENTE/S: Dionisio, Emiliano, Apolonia, Ezequiel, Fernando, Gaspar, Gumersindo, Ildefonso, Javier, Consuelo

RECURRIDO/S: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 383

En el recurso de suplicación nº 223/11 interpuesto por el Letrado INES UCELAY URECH en nombre y representación de Dionisio, Emiliano, Apolonia, Ezequiel, Fernando, Gaspar, Gumersindo, Ildefonso, Javier, Consuelo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de MADRID, de fecha 7 DE OCTUBRE DE 2010, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 389/10 del Juzgado de lo Social nº 22 de los de Madrid, se presentó demanda por Dionisio, Emiliano, Apolonia, Ezequiel, Fernando, Gaspar, Gumersindo, Ildefonso, Javier, Consuelo contra, AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA en reclamación de ORDINARIO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7 DE OCTUBRE DE 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que desestimando las demandas acumuladas interpuestas por D. Dionisio, D. Emiliano, Dª Apolonia, D. Ezequiel, D. Fernando, D. Gaspar, D. Gumersindo, D. Ildefonso, D. Javier y Dª Consuelo, contra AENA, en solicitud de extinción de relación laboral al amparo del art. 50 del E.T ., debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones en su contra ejercitadas por los actores en sus respectivos escritos de demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Los actores prestan sus servicios para AENA con las siguientes circunstancias personales:

- D. Dionisio :

*Antigüedad: 2-05-1979

*Categoría profesional: Controlador de la Circulación Aérea.

*Puesto de trabajo: Técnico Supervisor de Ruta 2, en el ACC de Madrid-Torrejón.

*Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11-02-2010 : 330.291,87 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

*Retribución actual:9.328,32 euros/mes más una prorrata mensual de pagas extraordinarias de 661,26. (Nómina del mes de julio de 2010) Documento n° 14 de la prueba documental de la parte demandada

- D. Emiliano :

*Antigüedad: 24-04-1973.

*Categoría profesional: Controlador de la Circulación Aérea.

*Puesto de trabajo: Técnico Instructor en el Centro de Control de Madrid.

*Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11-02-2010 : 409.277,99 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

*Retribución actual: 10.065,95 euros/mes más una prorrata mensual de pagas extraordinarias de 720,39. (Nómina del mes de julio de 2010) Documento n° 14 de la prueba documental de la parte demandada

- Dña. Apolonia :

Madrid

* 1-03-1973.

*Categoríaprofesional: Controlador de la Circulación

Aérea.

*Puesto de trabajo: Jefe de Sala en la Torre de Control de Madrid-Barajas.

*Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5

de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11-02-2010: 389.730,28 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

*Retribución actual: 9.884,38 euros/mes más una prorrata mensual de pagas extraordinarias de 719,70. (Nómina del mes de julio de 2010) Documento n° 14 de la prueba documental de la parte demandada

- D. Ezequiel :

*Antigüedad: 30-09-1971.

*Categoría profesional: Controlador de la Circulación Aérea. *Puesto de trabajo: Jefe de Supervisión, en el Centro de Control Madrid-Torrejón.

*Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11-02-2010 : 376.723,41 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

*Retribución actual: 11.427,71 euros/mes más una prorrata mensual de pagas extraordinarias de 723,47. (Nómina del mes de julio de 2010) Documento n° 14 de la prueba documental de la parte demandada.

- D. Fernando :

*Antigüedad: 18-09-1978.

*Categoría profesional: Controlador de la Circulación Aérea.

*Puesto de trabajo: Instructor Técnico de Ruta 2, en el Centro de Control de Madrid.

*Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11-02-2010 : 532.939,59 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

*Retribución actual: 13.776,61 euros/mes más una prorrata mensual de pagas extraordinarias de 709,71. (Nómina del mes de julio de 2010) Documento n° 14 de la prueba documental de la parte demandada.

- D. Gaspar :

*Antigüedad: 15-09-1976.

*Categoría profesional: Controlador de la Circulación Aérea.

*puesto de trabajo: Técnico Supervisor Ruta 1, en el Centro de Control de Madrid-Torrejón.

*Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11-02-2010 : 514.089,76 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

*Retribución actual: 10.025,70 euros/mes más una prorrata mensual de pagas extraordinarias de 713,68. (Nómina del mes de julio de 2010) Documento n° 14 de la prueba documental de la parte demandada.

- D. Gumersindo :

*Antigüedad: 15-09-1976.

*Categoríaprofesional:Controlador dela Circulación

Aérea.

*Puesto de trabajo:Instructor Técnico,en el Centro de Control de Madrid-Torrejón.

*Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11-02-2010 : 439.415,79 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

*Retribución actual: 10.819,41 euros/mes más una prorrata mensual de pagas extraordinarias de 713,68. (Nómina del mes de julio de 2010) Documento n° 14 de la prueba documental de la parte demandada.

- D. Ildefonso :

*Antigüedad: 29-04-1974.

*Categoría profesional: Controlador dela Circulación Aérea.

*Puesto de trabajo: Instructor Técnico,en el Centro de Control de Madrid.

*Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11-02-2010 : 460.039,73 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

*Retribución actual: 10.053,90 euros/mes más una prorrata mensual de pagas extraordinarias de 718,38. (Nómina del mes de julio de 2010) Documento n° 14 de la prueba documental de la parte demandada.

- D. Javier :

*Antigüedad: 8-10-1972.

*Categoría profesional: Controlador dela Circulación Aérea.

*Puesto de trabajo: Supervisor Técnico,en el Centro de Control de Madrid. *Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11-02-2010 : 474.632,19 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

*Retribución actual: 5.693,55 euros/mes más una prorrata mensual de pagas extraordinarias de 406,47. (Nómina del mes de julio de 2010) Documento n° 14 de la prueba documental de la parte demandada.

- Dña. Consuelo :

*Antigüedad: 23-01-1982.

*Categoría profesional: Controlador de la Circulación Aérea.

*Puesto de trabajo: Instructor, en el Centro de Control de Madrid.

*Retribución anual anterior al Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, convalidado por las Cortes mediante resolución de 11-02-2010 : 256.110,69 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

*Retribución actual: 10.616,94 euros/mes más una prorrata mensual de pagas extraordinarias de 515,61. (Nómina del mes de julio de 2010) Documento n° 14 de la prueba documental de la parte demandada.

SEGUNDO

En fecha de 18-03-1999 se publicó el I Convenio Colectivo profesional entre AENA y el colectivo de controladores de circulación aérea, cuyo vencimiento se produjo el 31-12-2004, permaneciendo prorrogado desde entonces.

TERCERO

En fecha de 5-02-2010 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto Ley 1/2010 de 5 de febrero, que quedó convalidado por resolución de 11-02-2010 del Congreso de los Diputados, publicada en el B.O.E de 18-02-2010.

Con posterioridad se publica en el B.O.E. la ley 9/2010 de 14 de abril por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen obligaciones para los pro civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.

La citada normativa legal ha modificado las, condiciones de trabajo de los actores en lo referente a su jornada laboral, régimen de trabajo a turno, régimen de horas complementarias, régimen de descansos y sistema de1 retribución salarial, entre otros aspectos.

CUARTO

En febrero de 2010 los actores reciben burofax del Presidente de AENA del siguiente tenor literal:

"Estimado/a controlador/a:

Como sabes llevamos más de cinco años negociando la renovación del convenio colectivo profesional de los controladores de la circulación aérea. En este tiempo, hemos mantenido 65 reuniones con tus representantes sindicales sin que hayamos logrado el más mínimo avance.

Durante...

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