SAP Las Palmas 170/2011, 1 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 170/2011 |
Fecha | 01 Julio 2011 |
SENTENCIA
Rollo no 162/11
Juzgado de Instrucción no 4 de Las Palmas de G.C.
En Las Palmas de Gran Canaria, a uno de julio de dos mil once.
Vistos por la Ilma Sra. Da. Pilar Parejo Pablos, Magistrada de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas no 134/11, Rollo no 162/11, procedente del Juzgado de Instrucción no 4 de Las Palmas de G.C., entre partes y como apelante D. Doroteo y como apelado D. Emilio .
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada. Así como la declaración de HECHOS PROBADOS.
Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 16 de mayo de dos mil once, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Que debo absolver y absuelvo a Emilio del a falta que se le imputaba, sin hacer pronunciamiento alguno sobre responsabilidades civiles y declarando las costas de oficio."
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
Examinadas y valoradas las pruebas practicadas en su conjunto, así como los argumentos que han servido al apelante para justificar el recurso y al apelado en defensa de la sentencia recurrida, según han sido expuestos por todos ellos ante el Juzgado de Instrucción en los escritos de formalización e impugnación del recurso, respectivamente, al igual que los propios fundamentos de la sentencia de instancia, únicos medios de que dispone el Tribunal, a tenor de lo prevenido en el artículo 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para formar su convicción, es obligado llegar a las mismas conclusiones que el Juez alcanzó en su sentencia en base principalmente, a sus propios argumentos jurídicos que por ser ajustados a derecho, damos aquí por reproducidos, ya que son de correcta aplicación a los hechos declarados probados.
El Tribunal Constitucional a partir de su sentencia del Pleno de fecha 18 de septiembre de dos mil dos, considera que: "Es cierto que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho, y que su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el...
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