STSJ Andalucía , 8 de Septiembre de 2006

PonenteANGEL SALAS GALLEGO
ECLIES:TSJAND:2006:2056
Número de Recurso2210/2003/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SEVILLA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 8 de Septiembre de 2006.

Vistos los autos 2210/03, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora la Junta de Compensación de la UE-1 del PERI B-21, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernández de Villavicencio Siles, y demandado el Ayuntamiento de Córdoba, representado y defendido por Sr. Letrado de sus servicios jurídicos, siendo codemandada la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), representada por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez. De cuantía indeterminada.

Se turnó la ponencia al Iltmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada, en su contestación a la demanda, solicitó una sentencia confirmatoria de las resoluciones recurridas, al igual que la codemandada.

TERCERO

No recibido a prueba el proceso, las partes presentaron sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo, esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Compensación actora acordó por unanimidad de los propietarios modificar el art 4 de sus Estatutos, añadiendo los apartados 12 y 13, del siguiente tenor: "Fines: 12.- La conservación y mantenimiento de las obras de urbanización hasta tanto se haga cargo de las mismas la correspondiente Entidad de Conservación; 13.- La tramitación y constitución de una Entidad de Conservación que se haga cargo de la conservación de las obras de urbanización". Pues bien, por medio del presente recurso se impugnan los siguientes acuerdos:

  1. - De 24 de Febrero de 2003, del Consejo de la GMU de Córdoba, que denegó la petición de modificación del art 4 de los Estatutos y Bases de Actuación instada por la Junta de Compensación hoy actora y se requería a la misma para que iniciara los trámites necesarios para la constitución de la Entidad de Conservación, presentando Estatutos y Bases de la misma, advirtiéndole que no procederá la recepción provisional de las obras de urbanización en tanto no esté constituida dicha Entidad de Conservación.

  2. - De 31 de Julio de 2003, del Pleno del Ayuntamiento de Córdoba, que desestimó la alzada deducida frente al anterior.

  3. - Además, se pretende impugnar por la parte actora, de forma indirecta, el PGOU de Córdoba del año 1986 en lo relativo a la previsión en el mismo de la necesidad de constitución de una Entidad de Conservación en el ámbito del PERI B-21.

SEGUNDO

Comenzando por la impugnación indirecta del PGOU, la misma no puede prosperar. De un lado, concurre la inadmisibilidad de la misma, por cuanto se alude por primera vez a ella en el escrito de demanda, sin que en el de interposición se hiciera referencia a dicha impugnación indirecta, siendo así que cuando en el escrito de interposición y en el de demanda se impugnan actos distintos se produce una evidente desviación procesal, pudiendo citarse a este respecto, por todas, la STS de 18 de Marzo de 2002. Pero es que, además, los motivos que se aducen para justificar esa impugnación indirecta, a saber, la falta de...

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