SAP Lugo 35/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteEDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
ECLIES:APLU:2008:257
Número de Recurso2/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO : 2 / 2008 - A

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Monforte

Proc. de Origen: Juicio de Faltas nº 86/06

Lugo, siete de marzo de dos mil ocho.

El Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, Presidente de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de

Lugo, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 35

En los autos de Juicio Verbal de Faltas, seguidos con el número 86/06, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monforte, a que se refiere el presente Rollo nº 2/08, y en el cual es parte apelante Mapfre Automóviles, representada por el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Monforte, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos como autor de una falta de lesiones imprudentes ya definida a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de tres euros; y a que indemnice a Rodolfo en la cantidad de ciento ocho mil setecientos veinticinco euros con tres céntimos (108.725,03) en concepto de responsabilidad civil por los daños personales causados; y a Rosa en la cantidad de sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete euros con nueve céntimos ( 62.647,09) en concepto de responsabilidad civil por los daños materiales causados. Ello con la res- ponsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mapfre, con aplicación a la referida compañía aseguradora del interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de la referida cantidad; y con responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Prefabricados J. Casar S.L. Consistiendo tales intereses respecto al condenado Luis Carlos, y a la referida entidad responsable civil subsidiaria, en un interés igual al interés legal del dinero desde la fecha de la reclamación judicial hasta el pago, y al pago de las costas de este juicio. ".

Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por término de diez días comunes a los fines previstos en el art. 790-5, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia a fin de dictar resolución.

SEGUNDO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Sobre las 10:30 horas del día 11 de enero de 2006 se produjo una colisión entre los vehículos tractocamión Renault, IQ-....-Y con remolque, F-....-FMD, propiedad de Rosa y conducido por su padre Rodolfo y el tractocamión Mercedes,....-LHM, con remulque, SI-....-Y, conducido...

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