SAP Las Palmas 131/2008, 27 de Marzo de 2008
Ponente | PILAR PAREJO PABLOS |
ECLI | ES:APGC:2008:443 |
Número de Recurso | 242/2006 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 131/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
PRESIDENTE :
Dª PILAR PAREJO PABLOS (Ponente)
MAGISTRADOS:
Dª YOLANDA ALCÁZAR MONTERO
D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de marzo de dos mil ocho.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 135/04, procedentes del Juzgado de Lo Penal núm. Uno de Arrecife, por delito de robo con violencia, contra Edurne, con DNI nº NUM000, representada por el procurador Dª Mª ; Carmen Sosa Doreste y defendida por el Letrado D. José Luís Sáez Reyes, siendo parte el Ministerio Fiscal; como acusación particular D. Marcelino, representado por el procurador Dª Mercedes Ramírez Jiménez y defendido por el Letrado Don Santiago Ruiz Menéndez, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 25 de enero de dos mil seis, siendo ponente la Iltma. Sra. D PILAR PAREJO PABLOS.
En dicha sentencia se absuelve a la acusada Dª Edurne, por el delito de robo con violencia o intimidación por el que venia siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales. Y se acuerda deducir testimonio de las actuaciones contra D. Marcelino, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de denuncia falsa, con remisión del mismo a la Fiscalía de Menores que es la competente para conocer los hechos ya que Marcelino era menor en la época de los hechos, entendiendo que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de falso testimonio en causa judicial, significando que Marcelino en la actualidad es mayor de edad.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la acusación particular, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.
Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedo el recurso pendiente de dictar la resolución oportuna.
Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
La parte apelante basa su recurso, en primer lugar en que se ha vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución y los artículos 680 y 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues la Juez acordó la celebración del juicio a puerta cerrada con la expresa oposición del Letrado de la acusación particular sin haberse seguido los trá ;mites del artículo 680 de la LECrim, y por esta razón solicita la nulidad del juicio. En segundo lugar se alega el error en la valoració ;n de la prueba, pues considera que no se debió admitir las pruebas documentales presentadas por la defensa de la acusada, protestando la acusación particular por dicha admisión y además considera acreditados los hechos objeto de la acusación particular con base en la declaración de Marcelino.
En primer lugar y por lo que se refiere a la solicitud de nulidad del mismo por haberse celebrado a puerta cerrada a petición de la defensa, debemos empezar por señalar que leída el acta del juicio no consta ni la oposición de la acusación particular a que se celebrara el juicio a puerta cerrada, ni la protesta por esta decisión de la Juez de Lo Penal. Lo que sí...
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